SAP Salamanca 485/2006, 29 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2006
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución485/2006

SENTENCIA NÚMERO 485/06

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JESUS PEREZ SERNA

DON FERNANDO CARBAJO CASCON (Spte.)

En la Ciudad de Salamanca, a veintinueve de Noviembre del dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 650/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 441/06; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes D. Gonzalo y Dª Gloria , representados por la Procuradora Dª. Carolina Martín Rivas y defendidos por el Letrado D. Miguel de Lis García, como demandado-apelante D. Benito , representado por la Procuradora Dª Patricia Martín Miguel y defendido por el Letrado D. José Antonio Román Hernández, y como demandada-apelante SANITAS S.A. DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez y defendida por el Letrado D. Antonio J. Gismero López; sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 19 de Mayo de 2.006 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo de modo parcial la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martín Rivas, en nombre y representación de D. Gonzalo y Gloria , frente a D. Benito , representado por la Procuradora Sra. Martín Miguel y la entidad Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros, representada por el Procurador Sr. García Sánchez, y en su virtud debo de condenar y condeno de manera solidaria a los demandados a que abonen a los actores la cantidad de trescientos mil euros (300.000 €), como indemnización por los daños y perjuicios causados a los mismos, que actúan en su propio nombre y en el de su hija Antonieta , cantidad de devengará a cargo de la aseguradora los intereses del art. 20 LCS , computable desde la fecha de la presente resolución y hasta que se realice el pago; se desestima el resto de la pretensión ejercitada; todo ello abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia en la que se estime íntegramente el recurso interpuesto y, en consecuencia revoque la citada Sentencia dictando otra por la que se estime la demanda oportunamente interpuesta, señalando en cualquier caso las cantidades o partidas de indemnización a indemnizar a Carla, sus padres y hermanos por los diversos conceptos, daños y perjuicios, daños morales y materiales, con la expresa imposición de las costas en ambas instancias. Asimismo se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada Sanitas Sociedad Anónima de Seguros, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia estimando elpresente recurso y absolviendo a su representada de los pedimentos formulados de adverso, con expresa imposición de las costas ocasionadas. Por la representación jurídica del demandado D. Benito se interpuso recurso de apelación haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que declarando haber lugar al mismo se revoque la impugnada y en su lugar se dicte otra absolviendo a su representado de la demanda, sin imposición de las costas a ninguna de las partes en base a los razonamientos de la propia sentencia recurrida o en otro caso se revoque la mima para reducir la indemnización al 50% de la concedida, todo ello sin imposición de las costas del recurso; dado traslado a cada una de las partes de sus respectivos recursos, por la Procuradora Dª Carolina Martín Rivas en nombre y representación de Dª Gloria y D. Gonzalo se opuso al recurso interpuesto por la representación procesal de Sanitas S.A., haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación, con la expresa condena en costas, dada la evidente temeridad y una mala fe intolerable. Por la representación jurídica de la parte actora se opuso al recurso interpuesto por la representación procesal del Dr. D. Benito , haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte Sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación, con la expresa condena en costas, dada la evidente temeridad del mismo. Por la Procuradora Dª Patricia Martín Miguel en nombre y representación de D. Benito se opuso al recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el mismo se declare no haber lugar a él, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente. Y por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez en nombre y representación de la entidad Sanitas Sociedad Anónima de Seguros, se opuso al recurso de apelación formulado por la actora, por la representación de Dª Gloria y D. Gonzalo , haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación formulado por la representación de la parte actora, y ello con expresa imposición de costas por su temeridad y mala fe.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de Octubre de 2.006, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Antecedentes fácticos y jurídicos de la litis

Primero

Mediante la demanda que da inició al presente procedimiento, el matrimonio formado por los Srs. Gonzalo . y Gloria ., actuando en su propio nombre y derecho y en el de su hija menor de edad, Antonieta ., ejercitan acción de responsabilidad civil extracontractual, ex art. 1902 CC , contra el médico especialista en ginecología y obstetricia, Doctor Benito ., así como acción de responsabilidad civil contractual, ex art. 1101 CC , y de responsabilidad extracontractual solidaria, ex art. 1903, CC , contra la entidad aseguradora Sanitas S.A., como consecuencia de la póliza de seguro de asistencia sanitaria "Sanitas Multi", Nº NUM000 , concertada entre esta entidad y la codemandante Sra. Gloria ., y con base en la cual se prestaron los servicios médicos de ginecología y obstetricia por parte del facultativo codemandado, integrado en el cuadro médico ofrecido por dicha Compañía a sus asegurados. Se reclama en concepto de indemnización la cantidad de 1.500.000 Euros por los daños morales y patrimoniales derivados del nacimiento de la niña, Antonieta ., con focomelia por ausencia de ambas manos y dos terceras partes de los antebrazos. En concreto, se reclama una infracción de la "lex artis ad hoc" y del deber objetivo de cuidado por parte del médico ginecólogo y obstetra, Dr. Benito ., que trató ala Sra. Gloria . desde el 3 de septiembre de 2003, cuando acudió a su consulta por primera vez al presentar síntomas de embarazo, hasta el 15 de abril de 2004, fecha de nacimiento de la niña, Antonieta ., con las malformaciones reseñadas, entendiendo la parte actora que se habría incurrido en responsabilidad civil profesional por culpa médica, habiéndose producido un notable error de diagnóstico por parte del referido Doctor, al no haber detectado ni visualizado las malformaciones congénitas en las ecografías morfológicas que deben practicarse en fechas próximas a la vigésima semana de embarazo con la finalidad de que la madre pueda, una vez informada sobre la existencia o posible existencia de malformaciones congénitas, adoptar la decisión que considere oportuna sobre la posibilidad de practicar un aborto eugenésico antes de que transcurra el plazo legal límite de las veintidós semanas de embarazo, obligando a los progenitores, una vez nacida la niña con las malformaciones, a soportar un padecimiento injusto. Por lo que se refiere a la acción ejercitada contra la Compañía aseguradora Sanitas S.A., la parte actora, ligada a dicha Compañía medianteun contrato de seguro de asistencia sanitaria, la considera responsable solidaria de los daños derivados de la actuación negligente del facultativo, al estar integrado éste en el cuadro médico de la Compañía, entendiendo que se habría producido una infracción del deber de supervisión y vigilancia (culpa "in vigilando") que debe tener la Compañía aseguradora sobre las personas e instituciones contratadas por ella para poder prestar los servicios de asistencia sanitaria a sus asegurados, así como una infracción del deber de cautela en la elección misma del personal sanitario que prestará los servicios ofrecidos bajo la cobertura de sus pólizas (culpa "in eligendo").

Segundo

La representación procesal del Dr. Benito . se opuso a la demanda negando cualquier tipo de responsabilidad por su parte en el nacimiento de la niña con malformaciones, insistiendo en el carácter congénito de las mismas y, por tanto, en la absoluta ajenidad de su actuación profesional como ginecólogo respecto a tales malformaciones. Se aferra en concreto la...

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