SAP Jaén 254/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:1439
Número de Recurso314/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 254

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Veinte de Noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 352/05, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 314/2006, a instancia de D. Gaspar , Dª. Gabriela Y D. Eloy , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr. López Jiménez contra D. Baltasar Y Dª. Ángeles , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Soria Arcos y defendidos por el Letrado Sr. Ortega Rodríguez y contra D. Alejandro y D. Juan Alberto , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Soria Arcos y defendidos por el Letrado Sr. Cano Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Jaén con fecha 30 de Junio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de la Procuradora Sra. Salido Castañer, en nombre y representación de D. Gaspar , Dª. Gabriela y D. Eloy , contra D. Baltasar y Dº. Ángeles , representados por la Procuradora Sra. Soria Arcos, y contra D. Alejandro y D. Juan Alberto , representados por la Procuradora Sra. Soria Arcos; debo condenar y condeno a dichos demandados a que conjunta y solidariamente y a su costa, en el plazo de un mes contado desde la firmeza de la presente resolución, procedan a la reparación de los daños observados en los inmuebles propiedad de los actores que son Piso Primero A) del Portal NUM000 de la C/ DIRECCION000 , de Villargordo, propiedad de d. Gaspar y su cónyuge Dª. Gabriela ; así como el Piso Primero B) del mismo portal y calle, propiedad de D. Eloy ; todo ello conforme a las anomalías que se desprenden y con arreglo a las soluciones propuestas en el informe elaborado por el perito judicial d. Hugo .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Baltasar y Ángeles , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de PrimeraInstancia núm. 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Eloy , Gabriela y Gaspar ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia parcialmente la demanda, en la que se pretendía la condena a los demandados de una obligación de hacer, consistente en la reparación de los defectos y deficiencias aparecidos en las viviendas y zonas comunes de su propiedad, la sentencia condenaba en forma solidaria a los demandados a que en el plazo de un mes, contado desde su firmeza, procedieran a la reparación de los daños existentes en las viviendas de los actores, pisos 1º A) y 1º B) del Portal NUM000 de la C/ DIRECCION000 , de Villargordo, de las anomalías que constan en el informe pericial judicial y con arreglo a las soluciones que dicho perito propone.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados promotores de dichas viviendas, reiterando de nuevo la prescripción ya alegada en la instancia también respecto de los daños a cuya reparación se condena y que fue estimada para los denunciados en los elementos comunes, y para ello parte en su argumentación de que el Juzgador a quo incurrió en error en al valorar la prueba y considerar como continuados los daños denunciados, cuando en realidad no lo son ni se desprende de prueba alguna.

A partir de tal premisa, expone las distintas posibilidades y mantiene que entregadas las viviendas en febrero y marzo de 2.002, se produjo la caducidad de la acción al haber transcurrido los seis meses que el art. 1.490 Cc , establece para reclamar por vicios ocultos; igualmente, tratándose de vicios o defectos de terminación o acabado, resulta en todo caso aplicable el art. 17.1b) pfo. 2º LOE, habiendo transcurrido el plazo de un año que el mismo establece; entendiendo finalmente, que también transcurrió el plazo de dos años del art. 18 LOE desde la aparición de los daños en octubre de 2.002 , no siendo en ningún caso de aplicación el plazo de tres años que el primer precepto citado establece para los vicios o defectos de elementos constructivos o que afecten a las condiciones de habitabilidad.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate, parece ya de inicio y a tenor del discurso del escrito del recurso, que el apelante viene a confundir la naturaleza de los plazos a los que el art. 17 LOE se refiere y que en modo alguno son plazos de prescripción, debiendo aclarar que la nueva Ley de Ordenación de la Edificación, viene a plasmar la distinción que hacía la jurisprudencia anterior respecto del art. 1.591 Cc, en materia de ruina de construcciones, en orden a la existencia de dos plazos completamente distintos: el de garantía y el de prescripción. Así, su art. 17 distintos plazos de garantía según la gravedad de la patología de 10, 3 y 1 año respectivamente desde el momento de la recepción de la obra, según se trate de defectos que...

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