STSJ Canarias 1488/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:3926
Número de Recurso526/2007
Número de Resolución1488/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MONTELANZA SL contra la sentencia de fecha 4.7.2007 dictada en los autos de juicio nº 0000526/2007 en proceso sobre TUTELA DCHOS. FUND. , y entablado por

D./Dña. FEDERACION CANARIA DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO , contra MONTELANZA SL ., con la intervención del Ministerio Fiscal.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El día 9 de mayo de 2007 se presentó preaviso de elecciones sindicales en la empresa MONTELANZA SL con inicio del proceso electoral el 11 de junio de 2007.

SEGUNDO

El día 29 de mayo de 2007 se remite burofax a la empresa MONTELANZA SL en el que por el Sindicato se comunica que Sergio , Secretario General del SICOHT- CCOO Lanzarote el día 7 de junio de 2007 entre las 12.00 y 14.00 horas acudirán al comedor de personal de la empresa para "informar a los trabajadores/as del citado centro de trabajo sobre las propuestas de CC.OO. y su gestión en el sector de la hostelería de la provincia de Las Palmas, con objeto de elaborar la candidatura de CC.OO. en el proceso de elecciones sindicales convocado en la empresa."

TERCERO

Por la mercantil MONTELANZA SL se contesta mediante fax manifestando que "las reuniones con el personal de trabajo no pueden coincidir con el horario de la comida. Rogamos se nos indique otro horario distinto para el acceso al centro".

CUARTO

El día 7 de junio de 2007 Sergio acude en compañía de otros miembros del Sindicato a la empresa MONTELANZA SL y tras repartir propaganda en la entrada del comedor de personal acceden al mismo para realizar su actividad Sindical.

QUINTO

Ante tal situación acude el Subdirector del hotel y la Jefa de Personal y les dicen que abandonen el comedor mostrando el fax remitido fechado el 4 de junio de 2007 abandonando los miembros del Sindicato el establecimiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Queestimando la demanda interpuesta por FEDERACIÓN CANARIA DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO contra MONTELANZA SL y con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro que la empresa demandada vulneró el derecho a la libertad sindical de los demandantes al obstaculizar el ejercicio legitimo de la actividad sindical y por lo tanto debe abstenerse en el futuro de tal conducta y cesar en la misma de forma inmediata reconociéndose el derecho de los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de la actora al acceso al comedor de personal en tiempo de descanso para transmitir sus propuestas y poder elaborar sus candidaturas. Debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de 6.000 euros .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la entidad recurrente, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del Sindicato actuante y declara que la empresa demandada ha vulnerado el derecho a la libertad sindical, al abstaculizar el legítimo ejercicio de la actividad sindical.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en dos motivos de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la sustitución del hecho probado primero por el siguiente texto: "...El día 9 de Mayo de 2.007 se presentó por la Central Sindical UGT preaviso de elecciones sindicales en la empresa MONTELANZA, S.L., con inicio del proceso electoral el 11 de Junio de 2.007.

El calendario electoral acordado por el presidente de la mesa, contempla el día 16.6.07 como inicio del plazo de presentación de candidaturas y hasta el día 25.6.07 en que finaliza el mismo.

El sindicato demandante CC.OO. no acredita su implantación en la empresa bien con miembros en los órganos de representación de los trabajadores o con los trabajadores afiliados a su sindicato...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a...

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