STSJ Canarias 1629/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:4550
Número de Recurso285/2005
Número de Resolución1629/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Salcai-Utinsa S.A. contra la sentencia numero 000233/2007 de fecha 16 julio 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000285/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Pedro , contra SALCAI-UTINSA S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor, D. Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Salcai-Utinsa, S.A. (Gobal), desde el 1 de octubre de 1995, con la categoría profesional de Conductor-Perceptor y percibiendo un salario día prorrateado de 60,91 euros; con centro de trabajo en Gran Canaria; y sin que haya ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Que el actor, en fecha 1 de octubre de 2004, solicita de la demandada la excedencia voluntaria por un plazo de seis meses y con efectos a partir del 11 de octubre de 2004 (folios nº 22 y 28).

Asimismo, por la empresa demandada, mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2004, le comunica al actor la concesión de dicha excedencia y por el período 11 de octubre de 2004 a 10 de abril de 2005, ambos inclusive; y, además le notifica al trabajador que con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha del vencimiento de la misma debería solicitar por escrito la reincorporación a su puesto de trabajo; y que de no producirse la indicada solicitud, por Convenio Colectivo, se entendería que renuncia a su reincorporación si derecho a indemnización alguna (folios nº 23 y 29).

TERCERO

Que en fecha 14 de marzo de 2005 el actor solicita por escrito, a la empresa demandada la renovación de excedencia por un período de 6 meses y sería desde el 11 de abril de 2005 hasta el 11 de octubre de 2005 (folios nº 24 y 30).

Y por la empresa demandada, mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2005, comunica al actor que no podía acceder a dicha renovación de la excedencia (folios nº 25 y 31).

CUARTO

Que el actor mantuvo una reunión con el asesor jurídico de la demandada, Sr. Alonso , en fecha previa al 14 de marzo de 2005 y donde aquél le indicó su deseo de obtener una prórroga de su excedencia por un período de 6 meses y a lo que Don. Alonso le manifestó que solicitara la reincorporación por si el Consejo de Administración le denegaba aquella.

Posteriormente se mantiene una segunda reunión con presencia de miembros del Comité de Empresa y del Sr. José , Director de Recursos Humanos, Don. Alonso y del actor y en la cual se manifestó, en un ambiente desagradable, por la empresa que nada tenía que decir al respecto.

QUINTO

Que en fecha 7 de abril de 2005 el actor solicita, por escrito, la reincorporación a su puesto de trabajo para el día 11 de abril de 2005 y pendiente que le fuese revisada la solicitud de excedencia (folios nº 26 y 33). Y en fecha 18 de abril de 2005 la empresa demandada comunica por escrito al actor que no podía accederse a dicha petición por estar la misma formulada fuera de plazo de 30 días naturales establecido en el artículo 16 del Convenio Colectivo (folios nº 27 y 34 ).

SEXTO

Que en fecha 26 de julio de 2005 se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa demandada con objeto de emitir informe sobre la materia acordada por Providencia de fecha 12 de julio de 2005. Y en dicha reunión los Sres. Luis Francisco ; Alvaro ; Fernando y Octavio manifiestan que para poder pronunciarse respecto del artículo 16 necesitan informe completo del expediente de D. Pedro (actor), así como de todas las excedencias y prórrogas concedidas desde el año 2000 hasta la fecha. Por contra, los Sres. Luis Pedro ; Blas ; Inocencio y Santiago , manifiestan que el artículo 16 no prevé las prórrogas por lo que la excedencia se concede por el tiempo que inicialmente se solicite por el trabajador dentro de los límites (de seis meses a cinco años) establecidos en dicho artículo 16 (folios nº 82 y 96 ).

Asimismo, en fecha 26 de julio de 2005, la representación laboral integrante de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de aplicación presenta escrito ante la empresa demandada solicitando que la misma le trasladase de manera urgente los expedientes de concesiones y prórrogas de los compañeros que disfrutan de excedencia y permiso remunerado desde el año 2000; expedientes de denegación de prórrogas a compañeros desde el año 2000; y expediente disciplinario del actor (folio nº 93).

Por último, en fecha 1 de agosto de 2005, los miembros de la representación laboral de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de aplicación, presenta escrito informando, en síntesis lo siguiente:

1) El Convenio Colectivo no regula de forma expresa las condiciones y/o las circunstancias que han de originarse para que se produzca una renovación de la excedencia.

2) La empresa viene concediendo prórrogas a trabajadores de su misma categoría profesional de manera normalizada.

3) El trabajador manifestó su intención de renovar la excedencia.

4) Que el no solicitar la prórroga con la antelación debida supondría como máximo la pérdida del derecho al disfrute de la misma y por tanto la reincorporación inmediata del trabajador a la empresa, en ningún caso su cese; y terminando dicho escrito dando respuesta a las cuestiones planteadas en la Providencia de fecha 12 de julio de 2005 (folios nº 82 y 92).

SÉPTIMO

Que no consta que la empresa demandada...

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