SAP A Coruña 530/2006, 12 de Diciembre de 2006
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2006:2551 |
Número de Recurso | 568/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 530/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 530/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a doce de Diciembre de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 867/02, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE EMGATRANSA, S.L., representada en primera y segunda instancia por el procurador Sr. Castro Bugallo y con la dirección del letrado Sr. Poroscia Penadoy y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DON Juan María Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, representados en primera y segunda instancia por la procuradora Sra. Gonzáles Pereira y con la dirección del Letrado Sr. González Pereira; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA, con fecha 12-9-03 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demandapresentada por EMPRESA GALLEGA DE TRANSPORTE SANITARIO, S.L., contra DON Juan María y contra COMPAÑÍA DE SEGUROS MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA y debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 34.333,18 euros en concepto de gastos de reparación, debiendo además la aseguradora hacer frente al abono del interés del art. 20 de la LCS a computar desde el 3 de agosto de 2.002 y todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
Frente a la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, que estimó parcialmente la demanda, en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual derivada del accidente de circulación acaecido el día 3 de agosto de 2002, interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandante en reclamación de perjuicios por el concepto de alquiler de otro vehículo, destinado a ambulancia asistencial del servicio de urgencias 061, que se vio necesitado contratar el actor por necesitarlo para cubrir dicho servicio, por estar la suya en reparación, debido a los desperfectos sufridos en el accidente referido, que cuantifica la suma reclamada en
30.646,98 euros.
El Juzgador "a quo" para tomar su decisión desestimatoria del concepto reclamado por alquiler de otra ambulancia, que se introduce en la audiencia previa del juicio, en demanda se reclama la misma cantidad pero por el concepto de paralización del vehículo durante el tiempo necesario para su reparación, se basa en la insuficiente prueba practicada conducente a acreditar la realidad del arriendo de otra ambulancia, cuando en demanda nada se refiere y es evidente que en ese momento, según la factura aportada, ya se tenia que haber concertado su arrendamiento. Y efectivamente de la prueba practicada no podemos estimar...
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SAP A Coruña 38/2009, 4 de Febrero de 2009
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