STSJ Canarias 638/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2006:3839
Número de Recurso539/2006
Número de Resolución638/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000539/2006 , interpuesto por Instituto Social De La Marina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000244/2005 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rubén , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado ORGANIZACION DE TRABAJADORES PORTUARIOS OTP, SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE STA CRUZ DE TFE S.A. SESTIFE S.A., ESTIBA Y SERVICIOS S.L., Instituto Social De La Marina, Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17-11-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Rubén , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestó sus servicios profesionales de estibador portuario con la categoría profesional de Capataz (Grupo 4 de cotización) para la ORGANIZACIÓN DE TRABAJOS PORTUARIOS (O.T.P.) en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con antigüedad desde el 01-12-1969.

SEGUNDO

Posteriormente, fue subrogado a la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A. (SESTIFE), según dispuso el Real Decreto Ley 2/86 , de 23 de mayo.

El actor pasó a prestar servicios para la empresa ESTIBA Y SERVICIOS, S.L. desde el día 17-03- 95 hasta el día 14-09-04. Luego volvió a trabajar para la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A. (SESTIFE).

TERCERO

1. Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de 27-01-05, al actor le fue reconocida una pensión de jubilación contributiva con los siguientes datos:

- Total años cotizados: 47.- Base reguladora: 2.110'41 €.

- Porcentaje: 100 %.

- Mejoras: 42'21 €

- Cuantía: 2.152'62 €.

  1. Según el informe de cotización la base reguladora se calculó con los siguientes sumatorios:

- Total período no actualizable (A): 64.445'40 €.

- Total período actualizable (B): 378.741'22 €.

- Fecha del hecho causante: 12-12-2004.

CUARTO

El actor pide que le sea reconocida una pensión de 2.307'30 euros, con una base reguladora de igual, calculada con un sumatorio del total período actualizable (B) de 420.087'77 euros, por considerar que el cálculo de la base reguladora se ha hecho partiendo de cantidades cotizadas incorrectamente.

- Total período no actualizable (A): 64.445'40 €.

- Total período actualizable (B): 420.087'77 €.

- (A + B) : 210 meses reglamentarios: 2.307'30 €.

QUINTO

El salario en el Régimen de la Seguridad Social del Mar aplicable a los estibadores portuarios es fijado anualmente por la Autoridad Laboral, con independencia de que la percepción real sea superior.

SEXTO

Se agotó la vía previa.

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad interpuesta por de D. Rubén contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSS y TGSS, contra la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A.(SESTIFE), contra ESTIBA Y SERVICIOS, S.L., y contra la ORGANIZACIÓN DE TRABAJOS PORTUARIOS (O.T.P.), y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el INSS y la TGSS:

  1. Debo absolver y absuelvo al INSS y a la TGSS.

  2. Y debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación que ya tiene reconocida, resultante de aplicar el 100 % sobre la base reguladora de 2.307'30 euros, más las revalorizaciones y mejoras con efectos desde su inicio, condenando al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA al pago de la pensión en la cuantía expresada.

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Social De La Marina , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 18...

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