STSJ Galicia 4427/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:6687
Número de Recurso4418/2008
Número de Resolución4427/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004418 /2008 interpuesto por Alberto contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alberto en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CANTERAS FERNANDEZ SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000455 /2008 sentencia con fecha veintidós de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Alberto vino prestando servicios para la empresa "CANTERAS FERNÁNDEZ, S.A. (CAFERSA)", desde el 20 de mayo de 1992, con la categoría profesional de Palista y percibiendo un salario de 2.396'10 euros incluida prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

Tras permanecer en situación de incapacidad temporal durante 18 meses, fue dado de alta por propuesta de incapacidad por los servicios médicos del Servicio Galego de Saüde. Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 2 de noviembre de 2005, notificándose por acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2005 -NOTIFICACION DEDEMORA DE CALIFICACION./ TERCERO.- Iniciado expediente de invalidez permanente, se emitió dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 31 de julio de 2006, proponiendo la calificación del actor como incapacitado permanente en grado de Total, señalando como fecha a partir de la cual podrá ser revisada por agravación o mejoría la del 31 de enero de 2008. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3 de agosto de 2006 el actor fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total. Recurrida dicha resolución el actor fue declarado afecto por Sentencia del Juzgado de lo Social n° Tres de este Juzgado de 12 de enero de 2007 a una Incapacidad Permanente Absoluta. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de junio de 2007 se resolvió fijar como fecha a partir de la cual podrá ser revisada por agravación o mejoría la del 1 de febrero de 2008./ CUARTO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12 de mayo de 2008 notificada al actor el 19 de mayo de 2008 se revisó el grado de incapacidad resolviendo NO INCAPACIDAD por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente./ QUINTO.- El mismo día 19 de mayo de 2008 el actor acudió a las oficinas de la empresa para comunicar dicha situación, peticionando su reincorporación a la empresa. Por la empresa se le dijo que comunicase por escrito tal situación y que la empresa ya le llamaría para indicarle el día que tenia que ir a trabajar./ SEXTO.- El actor al día siguiente (20/05/2008) remitió burofax a la empresa del siguiente tenor literal: "20 de mayo de 2008/Muy Sres. Míos: .- Que como ya tienen constancia, en la fecha de ayer se me notificó resolución por laque se me revisa la pensión por mejoría, dictaminándose que no tengo grado invalidante alguno. (se adjunta nuevamente comunicación de revisión).- En la tarde de ayer he comunicado verbalmente en las oficinas de la empresa tal situación, haciendo constar mi intención de incorporarme a la empresa, quedándose por Vds., en darme una contestación.- El Art. 48.2 del R.D.. Leg. 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone que al permanecer en situación de I .T. que origine la declaración posterior del trabajador como afecto de incapacidad permanente total, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de al resolución por la que se declare la invalidez permanente.- Al ser la resolución de declaración de la invalidez de fecha `03/0$/2006, la reserva del puesto de trabajo abarcará hasta el mes de agosto de2008. Por ello y al haber sido revisado el gradode, la incapacidad al actor, no reconociéndole grado incapacitante alguno, es por lo que se solicita la incorporación al puesto de trabajo.- Quedando, tal y como se me ha indicado, por Vds., a la espera de que me comuniquen día y hora para la incorporación..."./ SÉPTIMO.- Por la empresa "CANTERAS FERNANDEZ, S.A. (CAFERSA)", se remitió al actor burofax (fecha de recibo 28/05/2008) del siguiente tenor literal: "Muy señor mío: .- En contestación a su atento burofax de fecha 20 de mayo del !, presente año, hemos de manifestarle que tal y como consta en los archivos de la empresa y 'usted bien sabe la relación laboral que le unía a nuestra empresa se extinguió en fecha 30 de septiembre de 2005.- Por el motivo expuesto, no cabe la reincorporación al puesto de trabajo por usted solicitada..."./ OCTAVO.- En fecha 11 de junio de 2008 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "Sin Avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 11 de junio de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Alberto contra la empresa "CANTERAS FERNANDEZ, S.A. (CAFERSA)", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión ejercitada contra ella por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por la parte actora y absuelve libremente de la misma a la empresa demandada "CANTERAS FERNANDEZ, S.A. (CAFERSA)", de la pretensión ejercitada contra ella por el actor. Decisión esta contra la que recurre el demandante articulando un primer motivo de suplicación, que ampara en el art. 191.b) de la LPL , en el que interesa la revisión del...

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