STSJ Galicia 3426/2008, 26 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución3426/2008
Fecha26 Septiembre 2008

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003379 /2008 interpuesto por Dª. Andrea contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Andrea en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado, CREACIONES TOYPES S.L., D. Julián , y Dª. Gabriela ; y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000108 /2008 sentencia con fecha siete de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Andrea DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa "Creaciones Toypes S.L." desde el 13 de septiembre de 1989, con categoría profesional de auxiliar informática y salario de 1206,54 euros./ SEGUNDO.- La entidad mercantil "Creaciones Toypes S.L." fue constituida mediante escritura pública de 5 de mayo de 1983, siendo sus únicos socios D. Andrés y D. Mauricio ./ TERCERO.- Mediante escritura pública de 17 de marzo de 1987 se constituyó la sociedad "Alberto Novo S.L." siendo sus únicas socias Dª Alicia y Dª Flora , esposas de los socios de Creaciones Toypes./ Ambas empresas tiene el mismo objeto social: fabricación y confección textil de todo tipo deprendas, su distribución y comercialización, así como la compraventa de las mismas./ La demandante, Dª. Andrea comenzó a prestar servicios inicialmente (el 13 de septiembre de 1989) en la empresa "Alberto Novo S.L.", pasando posteriormente (el 7 de octubre de 1992) a realizar su trabajo en "Creaciones Toypes S.L."/ CUARTO.- Habiendo fallecido D. Braulio en 1999, pasan a ser socios de "Creaciones Toypes S.L." los miembros de la comunidad de herederos del socio fallecido, su esposa Dª Flora y sus hijos D. Julián y D. Aurelio ./ QUINTO.- D. Julián comienza a prestar servicios para "Creaciones Toypes S.L." el 11 de diciembre de 2003 (en virtud de contrato en prácticas que se convierte en indefinido el 10 de diciembre de 2005)/ Dª Gabriela comienza a prestar servicios para "Creaciones Toypes S.L." el 27 de octubre de 2004./ SEXTO.- La demandante desarrolla su trabajo en el departamento de contabilidad de la empresa, ocupándose de la sección de atención a los clientes. En ese mismo departamento prestaban sus servicios

D. Jon (Director Financiero) y D. Rubén (Auxiliar Administrativo); éste último cesó voluntariamente en la empresa el 19 de febrero de 2006 y su puesto lo ocupa desde entonces Dª Gabriela ./ D. Jon fue objeto de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño de su trabajo y concurrencia desleal con la empresa, en fecha 7 de septiembre de 2005, despido declarado procedente por sentencia firme de 30 de marzo de 2006 ./ El puesto de Director financiero en el departamento de contabilidad de la empresa lo ocupa ahora D. Julián ./ SÉPTIMO.- En el año 2007 se llevó a cabo una regulación de empleo en la empresa, y no se incluyó a la demandante, por ser una buena trabajadora e imprescindible en su puesto de trabajo./ OCTAVO.- El ambiente de trabajo en el departamento de contabilidad, así como en el resto de la empresa, es distendido y cordial siendo habitual la realización de bromas entre compañeros. bromas que siempre aceptó con agrado la demandante (por ejemplo cuando Luis Pablo , director comercial, la piropeaba por la ropa que llevaba)./ La demandada Dª Gabriela no sale a tomar café./ El demandado D. Julián siempre se va de la oficina más tarde de las 20 horas./ NOVENO.- La demandante es quien principalmente se ocupa de realizar gestiones fuera de la empresa, como ir a Bancos, Notaría, Registro de la propiedad etc./ En una ocasión sufrieron un corte de la línea telefónica (corte de línea que duró todo un día), por motivo del impago de un recibo, entonces la demandante tuvo que acudir a la oficina del Banco de Santander, en donde después de realizar ciertas gestiones, se averiguó cual era el recibo impagado y se solucionó el problema. La orden de no pagar ese recibo había partido, por error, de Dª. Gabriela ./ En otra ocasión, la demandante acudió a la Oficina de Caixanova para realizar el pago fraccionado del IVA, pero no llevaba el modelo de impreso necesario por lo que no se pudo hacer en ese momento, y una vez constatado el impreso que se necesitaba se solucionó sin problema alguno./ Con ocasión de la venta de una nave industrial que se iba a llevar a cabo al parecer en Oviedo, Andrea recibió el encargo telefónico del Director Comercial ( Luis Pablo , que se encontraba de viaje para llevar a cabo la operación de venta por importe de 2.000.000 euros), de acudir a la Notaría para pedir la escritura de cancelación de hipoteca de dicha nave, en la Notaría le dijeron que allí no estaba la escritura y después de realizar gestiones pertinentes resultó que la escritura se encontraba en el Banco de Santander, con lo que se solucionó el problema y se pudo llevar a buen término la operación de venta del inmueble./ DÉCIMO. En la empresa se llevó a cabo la implantación de un nuevo programa informático, lo que motivó un cierto retraso en la introducción de los datos de contabilidad./ Asimismo, con el nuevo programa se varió la forma de introducción de datos de los clientes por lo que Julián tenía que hacer indicaciones a Andrea para que lo hiciese de forma correcta./ DÉCIMOPRIMERO.- Cuando la persona encargada de la recepción no se encuentra en la empresa, cualquier trabajador se encarga de coger el teléfono./ En una ocasión le propusieron a Andrea pasar a desempeñar su trabajo en recepción, pero al oponerse ésta no se produjo ningún cambio en sus funciones./ DECIMOSEGUNDO.- Con ocasión del nacimiento de la segunda hija de

D. Luis Pablo los compañeros de trabajo decidieron comprarle un regalo, encargándose de ello Dª. Victoria porque vive en Santiago y era allí donde se lo querían comprar, pero como en esas fechas había mucho trabajo en el Departamento de importación y exportación no pudo comprarlo inmediatamente. Entonces Andrea llamó a la esposa de Luis Pablo y le preguntó si quería de regalo un "carrusel" a lo que ésta contestó que no, que ya se lo habían regalado los compañeros refiriéndose a un regalo que le habían hecho a su primera hija, lo que fue mal interpretado por Andrea que se creyó que la habían excluído del regalo./ DECIMOTERCERO.- La demandante es paciente del Médico - Psiquiatra D. Diego desde el 5 de agosto de 1999. En el año 2000 sufrió una depresión mayor, con evolución favorable desde 2002 y remisión completa en el año 2004, si bien seguía a tratamiento psiquiátrico para evitar recurrencias./ En el año 2007 acude de nuevo a la consulta del psiquiatra y después de las exploraciones necesarias es diagnosticada de trastorno de estrés postraumático./ La demandante se encuentra en situación de baja laboral por incapacidad temporal desde el 9 de abril de 2007-/ DECIMOCUARTO.- En fecha 18 de diciembre de 2007 se tuvo por intentado y sin efecto el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Andrea contra CREACIONES TOYPES S.L., D. Julián y Dª. Gabriela debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda".CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que dio lugar a las presentes actuaciones basa su pretensión de extinguir el vínculo laboral en la existencia de una situación de acoso moral contra la trabajadora-recurrente y que se fundamenta en los hechos de la demanda, en la que después de exponer lo que sucedió con otros compañeros de trabajo de la demandante alega en síntesis que, a principios del mes de noviembre del año 2006, la situación de la actora en la empresa empieza a cambiar coincidiendo con la incorporación al departamento de contabilidad, donde siempre trabajó la actora, de dos personas, los codemandados, Julián

, hijo de uno de los socios ya fallecido de Creaciones Toypes S.L. y Gabriela . Que la relación entre los codemandados era muy buena, incluso se califica de "cachondeo" entre ellos, lo que contrariaba a la actora que siempre trabajó con seriedad amén de realizarse-dice-prácticas poco lógicas o no del todo legales que no explicita. Ello fue creando un ambiente desfavorable para con la demandante, en la que el codemandado Julián , director financiero no le permitía hacer puntualización alguna y le mandaba callar enseguida, y dada la complicidad de éste y de Gabriela , mostraban ambos una total indiferencia para con la demandante, o se reían de ella, o no la saludaban o no devolvían sus buenos días o Julián se iba antes que ella para no despedirse, o se iban a tomar café, Julián y Gabriela juntos, o con otros miembros de la empresa sin decirle nada a ella, o se burlaban de ella o le mandaban a hacer un recado sin importancia o carente de sentido como los que relata en la demanda. Que Julián no le proporcionaba los apuntes de caja impidiendo que ella realizara su trabajo hasta el punto de que la contabilidad la llevaba la actora de forma manual de modo que se vio como se iba quedando sin funciones y sin trabajo. Y como la actora trasladó dicha situación por insostenible a uno de los socios mayoritarios a través de la hija de éste, éste tomó riendas en el asunto lo que hizo que la situación de trabajo...

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