SAP Ciudad Real 42/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2006:46
Número de Recurso1114/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 42

CIUDAD REAL, a diez de febrero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 352/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de VALDEPEÑAS , a los que ha correspondido el Rollo 1114/2005, en los que aparece como parte

apelante Dña. Filomena representada por el procurador D. MIGUEL ANGELPOVEDA BAEZA, y asistida por el Letrado D. RAFAEL LOPEZ MARTIN-CONSUEGRA, y como

apelada D. Aurora representada por la procuradora Dña. CONCEPCIÓN LOZANO

ADAME, y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS GARCIA OTEO, y siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 23 de mayo de 2005 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda en ejercicio de acción de división de cosa común, formulada por la Procuradora Dña. Rosa María Castillo López de Lerma, en nombre y representación de Dña. Aurora , contra Dª Filomena , representados por la Procuradora Dña. Gabriela Moraga Carrascosa, y contra Carlos María , representado por la Procuradora Dña. María Belén Tarancón Morán, y en consecuencia debo declarar y declaro extinguida la comunidad formada entre la demandada y la actora, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y proceder a la división de la cosa común mediante su venta en pública subasta, repartiendo posteriormente en partes iguales entre la actora y la demandada el fruto de su realización, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 7 de febrero de 2006.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Producida la estimación de la demanda que tiene por objeto la división de una casa que se mantiene proindivisa entre las partes, por la parte demandada se articula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera instancia de procedencia. En su extenso escrito, que se inicia por relatar todo lo acontecido en el procedimiento, según su apreciación, se exponen, también de forma amplia y diversa, no sin cierta reiteración de fondo, como motivos: error en la interpretación de las pruebas por falta de "traditio" en la donación, cual título de la actora; asimismo, respecto la imposibilidad de la división por falta de copropiedad; denunciándose, en los otros motivos, incongruencia omisiva por falta de respuesta en la sentencia a las cuestiones anteriormente mencionadas, de igual modo, por no referirse la resolución dicha a la alegación de la mala fe y abuso de derecho, a la imposibilidad de la división por ser la comunidad indivisible, (antieconómica, arrendamientos...) por concederse a la actora más de lo que pedía y por no pronunciarse la sentencia sobre los gastos de mantenimiento de la finca. Finalmente, se interesa se deje sin efecto la condena en costas. Pues bien, el planteamiento así del recurso obvia que, según ha podido comprobar la Sala con el visionado del juicio, los puntos realmente controvertidos y objeto de debate se quedaron limitados en la audiencia previa a la discusión acerca de la copropiedad de la actora con la demandada en relación con la casa objeto del litigio, la falta de posesión y su relevancia en el caso y que, en definitiva, si la comunidad podía ser dividida o no atendiendo a distintos aspectos concurrentes como que pudiera ser antieconómica la partición física de la misma y/o la incidencia misma de la existencia de arrendamientos como posible causa impeditiva. Ello a más, sin dejar de hacer constancia expresa por la Sala, como se puso de manifiesto en el debate judicial, que la parte demandada no formuló reconvención alguna por lo que determinadas alegaciones como la de los gastos de mantenimiento no podían ser aquí objeto de decisión, tampoco en este trámite. No obstante las dichas cuestiones señaladas por la parte apelante, ha de dejarse establecido igualmente que la sentencia combatida deja expuestos en su fundamento primero, con mucho mayor detalle si cabe que nosotros, todos los extremos esenciales aducidos por la demandada; pasando a continuación a responder a la falta de legitimación en su vertiente procesal y de fondo, haciéndose especial análisis probatorio para, con apoyo jurídico y jurisprudencial, llegar a la conclusión de la copropiedad de la actora así como que en la donación se produjo la traditio mediante la escritura publica; de igual modo, la sentencia aborda la acción misma encaminada a la división de la casa tanto desde el derecho de todo copropietario a no permanecer en la indivisión como de la realidad misma de que no existe acuerdo o resulte materialmente indivisible o bien antieconómica, la solución no puede ser otra que la venta pública de la casa sin que pueda ser alegada incongruencia. Tampoco olvida la sentencia entrar en el pretexto de la demandada referido a los arrendamientos. Por tanto, la corrección de la sentenciaes de tal entidad que no autoriza la menor crítica, por ello, desde este momento, podemos anticipar la desestimación del recurso, compartiendo también la posición de la apelada, haciendo nuestros los fundamentos de la sentencia atacada y sin perjuicio de que podamos despachar los motivos esgrimidos ante este Tribunal, eso sí, atendiendo principalmente a la esencia y relación de los mismos entre sí.

SEGUNDO

Así, dicho lo anterior, en punto a la controversia de la propiedad y posesión de la demandante no es posible acoger la supuesta errónea valoración de la prueba del juicio. Ello ha de ser así por cuanto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Diciembre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 2 Diciembre 2008
    ...la Sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2006 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (sección 1ª) en el rollo de apelación nº 1114/2005 dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 352/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante Providencia de 31 de marzo de 2006 se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR