SAP Barcelona 26/2009, 14 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 20 (penal)
Fecha14 Enero 2009
Número de resolución26/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

SENTENCIA Nº 26/09

Ilmos Sres.

D. Fernando Pérez Maiquez.

D. Francisco Orti Ponte.

Dª. Mª Concepción Sotorra Campodarve.

En la ciudad de Barcelona a 14 de enero de 2009.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario n° 47/07 NY, Sumario n° 2/06 procedente del Juzgado de Instrucción n ° 6 de Cerdanyola del Valles seguidas por el delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, asesinato en grado de tentativa, delito contra la integridad moral y lesiones contra el/la acusado/a Marí Luz mayor de edad y carente de antecedentes penales a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por esta causa desde fecha 13 de marzo de 2006, con DNI n° NUM000 nacida en Sabadell en fecha 24 de abril de 1979, hija de Francisco y de María Montserrat, con domicilio en CALLE000 n° NUM001 piso NUM002 puerta NUM002 de Montcada y Reixac (Barcelona), representada por el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. D/Dª. Gloria Ferrer Fuster y defendida por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª. José Luis López Montejano; y contra el/la acusado/a Jose Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por esta causa desde fecha 7 de marzo de 2006, con DNI n° NUM003, nacido en Barcelona en fecha 17 de marzo de 1973, hijo de Cristóbal y de Ana, con domicilio en CALLE000 n° NUM001 piso NUM002 puerta NUM002 de Montcada y Reixac (Barcelona) representado por el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. D/Dª. Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª. Juan Córdoba Roda. Ha comparecido en el procedimiento en calidad de acusación particular la Generalitat de Catalunya representada por el Procurador de los Tribunales Sr/ Sra, D/Dª. Ildefonso Lago y defendida por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª. Silvia Gray Beltrán y Yolanda Hernández Darses. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.. Sr/ Sra. D/Dª. Manuel Sancho, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr, Magistrado D. Francisco Orti Ponte, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara que la procesada Marí Luz mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de noviembre de 2005 va iniciar una relación sentimental con el también acusado Jose Manuel mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, comenzando a convivir juntos en el mes de diciembre de 2005, en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM001 NUM002 NUM002 de la localidad de Montcada i Reixach ( Barcelona) junto con la hija de la acusada María Consuelo nacida en fecha 21 de enero de 2001. A) En fecha 18 de diciembre de 2005 la menor María Consuelo fue ingresada en el Hospital Materno Infantil Vall d'Hebrón de Barcelona en donde fue diagnosticada de las siguientes patologías: Fractura diafisaria de húmero derecho que precisó para su curación de tratamiento quirúrgico Consistente en osteosíntesis mediante enclavado flexible con agujas TENT. A la gammagrafía ósea se detectó hipercaptación húmero derecho, cresta ilíaca derecha y arco costal 11 izquierdo compatibles con procesos agudos o recientes. Equimosis múltiples en la espalda. Equímosis en cara y arañazos en cuello.

En fecha 5 de febrero de 2007 se practicó nueva intervención quirúrgica para la retirada de material de osteosíntesis de fractura de húmero derecho.

Todas estas lesiones fueron causadas por el procesado Jose Manuel por las agresiones que éste movido por la intención de menoscabar la integridad física de la menor María Consuelo dirigía a ésta, agresiones de las que era perfectamente conocedora la acusada Marí Luz al advertir las heridas que presentaba la menor y la situación en que se encontraba y pese a ello no adoptó decisión alguna para evitar el comportamiento dei procesado poniendo con ello en grave peligro la integridad física de su hija menor de edad.

B) Igualmente ha quedado probado que en fechas no determinadas pero en todo caso comprendidas entre diciembre de 2005 en que el procesado Jose Manuel y la procesada Marí Luz iniciaron la convivencia en común en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM001 NUM002 NUM002 de la localidad de Montcada i Reixac (Barcelona) y el día 4 de marzo de 2006; el procesado en al menos dos ocasiones y movido por la intención de atentar contra la dignidad de la menor María Consuelo hija de su compañera sentimental, la ató fuertemente con un cinturón de albornoz a una de las sillas del comedor poniéndole los brazos por detrás del respaldo, y dado que a María Consuelo no le entraba la comida y la vomitaba al suelo, el acusado con una cuchara recogía sus vómitos y se los metía de nuevo en la boca hasta que conseguía que se los tragara. Igualmente al menos hasta en dos ocasiones el procesado con la intención de atentar contra la dignidad de la menor María Consuelo y para obligarla a beber agua le tapaba la boca con un precinto o esparadrapo al que hacía un pequeño orificio en el que introducía una jeringuilla obligándola así a beber agua.

De todas estas acciones era perfectamente conocedora la acusada Marí Luz y pese a ello no adoptó decisión alguna para evitar el comportamiento vejatorio del procesado sobre su hija menor de edad.

C) Igualmente ha quedado probado que en hora no determinada de la tarde-noche del día 4 de marzo de 2006, ambos procesados se encontraban en el domicilio familiar sito en la CALLE000 n° NUM001 NUM002 NUM002 de la localidad de Montcada i Reixach junto con las menores María Consuelo y María Antonieta ( hija del procesado). Los procesados decidieron acudir esa noche a las fiestas que se celebraban en la localidad de Santa Perpetua de Mogoda y como fuese que la menor María Consuelo no quería ir, salieron del piso los procesados y la menor María Antonieta, dejando sola en el interior del piso a la menor María Consuelo . Una vez fuera del piso el procesado Jose Manuel le dijo a la procesada Marí Luz que fuera bajando con María Antonieta y que le esperaran en el portal, que él entraría a buscar a María Consuelo, a lo cual accedio aún sabiendo que el procesado cuando se encontraba a solas con su hija sometía a ésta a todo tipo de agresiones y vejaciones como las ya descritas en los apartados anteriores. Una vez de nuevo el procesado en el interior del piso y movido como en ocasiones anteriores con la intención de atentar contra la integridad física de la menor, zarandeó brutalmente y con tal violencia a María Consuelo que le provocó un hematoma subdural localizado fundamentalmente en el hemisferio izquierdo. Dado que la procesada y María Antonieta estaban esperando al procesado en el portal del inmueble durante unos 10 minutos y al ver que no bajaba Jose Manuel con María Consuelo, decidieron subir a ver que pasaba y cuando lo hacían por las escaleras se encontraron con Jose Manuel que portaba en los brazos a María Consuelo que estaba inconsciente. Inmediatamente los procesados trasladaron a María Consuelo al Centro de Atención Primaria ( CAP) de Monteada i Reixach en donde al observar que la menor se encontraba en coma la trasladaron en ambulancia al hospital materno infantil de Vall d'Hebron de Barcelona en donde al ingreso se realiza TAC craneal que evidencia hematoma subdural izquierdo con edema cerebral importante.

Como consecuencia de dicha agresión, María Consuelo sufrió lesiones consistentes en hematoma subdural masivo, que produjo un estado de coma, hipertensión endocraneal, edema cerebral observándose afectación de hemisferio izquierdo precisando intervención quirúrgica urgente: craneotomía descompresiva durante la cual presentó parada cardiorespiratoria que precisó de reanimación cardio respiratoria durante 40 minutos. Posteriormente presentó entre otras lesiones: hipoxia-isquemia, herniación encefálica a través de orificio de craneotomía parietal izquierda. En la evolución de tales lesiones se presentaron diversas complicaciones siendo de destacar: respiratorias: necesidad de respiración asistida con mejoría progresiva, atelectasia pulmonar derecha, necesidad de traqueostomía, parálisis bilateral de cuerdas vocales, condensaciones pulmonares bilaterales; neurologías: nivel de conciencia oscilante, tetraparesia espástica severa moderada con predominio en hemicuerpo derecho, posible hemiapnosia homónima de compos visuales izquierdos, parálisis facial... pérdida del lenguaje verbal; neuroquirúrgica: intervenciones quirúrgicas para cierre de craneostomía con placa de titanio para posterior retirada de la misma, para colocación de derivación ventriculoperitoneal; hemodinámicas; renales: rabdomiolisis; infecciosas; hematológicas; dermatológicas y fiebre de origen central.

A causa de dicho traumatismo la menor María Consuelo precisó ingreso hospitalario desde el 4 de marzo de 2006 hasta el 6 de junto de 2006 que se realizó en UCI pediátrica desde el 5 de marzo de 2006 hasta el 7 de abril de 2006 y posteriormente en planta desde el 7 de abril de 2006 hasta el 6 de junio de 2006. Precisó nuevo ingreso hospitalario desde el 5 de julio de 2006 hasta 17 de julio de 2006 para nueva intervención quirúrgica realizado desridamiento de la herida quirúrgica. Precisó nuevo ingreso hospitalario desde el 1 de octubre de 2006 a 4 de octubre de 2006 por presentar neumonía.

Igualmente en fecha 4. 3. 2006 cuando la menor María Consuelo fue asistida en el hospital Vall d'Hebron fue diagnosticada de importantes hematomas por todo el cuerpo en diferentes estados evolutivos en concreto: uno en región subciliar derecha, uno en la zona periorbitaria izquierda y otro en la zona malar del mismo lado, uno se localiza en la cara...

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