STSJ Andalucía 2491/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:14927
Número de Recurso2432/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2491/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2432/07, interpuesto por Jesús Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 26 de abril de 2007 en Autos núm. 141/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Cesar en reclamación sobre DESPIDO contra Jesús Ángel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2007 , por la que rechazando la excepción de caducidad planteada y estimando íntegramente la demanda interpuesta, declaraba improcedente el despido del demandante llevado a cabo por la demandada en fecha 4 de enero de 2007, condenando a ésta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar a la misma con la suma de 589,03 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que opte por la extinción del a relación laboral, descontando en ambos casos de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Cesar , mayor de edad, con NIE Nº NUM000 , ha prestado servicios para el demandado, D. Jesús Ángel , dedicado a la actividad agrícola, con la categoría profesional de peón,antigüedad de 05/12/06 y salario a efectos de despido de 33,42 euros/día, incluyendo todos los conceptos.

  2. - El 04/01/06 el demandante fue despedido verbalmente debiendo cesar en la prestación de sus servicios.

  3. - El pasado 18/01/07 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC y el 31/01/07 se celebró acto de conciliación, en el transcurso del cual el demandado reconoció la improcedencia del despido y manifestó haber consignado en fecha 08/01/07 la suma de 91,90 euros, terminando el acto sin avenencia.

  4. - El 10/01/07 la demandada consignó en la cuenta de estos Juzgados, a disposición del trabajador, la suma de 91,90 euros en concepto de indemnización por despido.

  5. - El actor no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

  6. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo provincial del sector de trabajo en el campo y el Acuerdo de la Comisión Paritaria del mismo sobre incremento salarial para el año 2.006, publicado en el BOP de 29/03/06.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jesús Ángel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el demandado la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda por despido declarándolo improcedente; como motivos de la suplicación la basa en las letras b) y c) del art 191 de la Ley Procesal Laboral ; en cuanto al primero, revisión de hechos, pretende se añada en el hecho primero los días que efectivamente trabajó el actor para el recurrente; de los folios que cita, 32 y 33 resultan en realidad 20 y 2 días así como de las jornadas declaradas del F. 70 los dos Grupos indicados, por lo que es de acoger la petición de adición y así constará en el hecho primero: "El actor trabajó en el mes de diciembre de 2006 un total de veinte días y en el mes de enero de 2007 un total de dos días".

SEGUNDO

Respecto al motivo basado en la letra c), lo bifurca en dos submotivos, uno referente a la caducidad que ya fue rechazada en la instancia; estamos de acuerdo con los argumentos genéricos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR