SAP Barcelona 13/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:239
Número de Recurso129/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 129/08-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 25/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 25/2006 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de ALMA EXPANSION, S.L., representada por el procurador Francisco Javier Manjarín Albert, contra ROTO FRANK, S.A., José, Adolfo, Salvador, Eduardo, Luis Carlos, Juan, Alvaro, Jose Carlos, representados todos ellos por la procuradora Esther Suñer Ollé, y contra Humberto, representado por la procuradora Beatriz de Miquel Balmes. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de ALMA EXPANSION, S.L. contra la sentencia de 25 de octubre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Desestimar la demanda, y absolver a ROTO FRANK, S.A., José, Adolfo, Salvador, Eduardo, Luis Carlos, Juan, Humberto, Alvaro Y Jose Carlos, condenado a la actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

La representación procesal de ALMA EXPANSION, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Una vez admitido, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La celebración de la vista del recurso se señaló para el día 26 de noviembre de 2008.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima íntegramente las acciones de competencia desleal que se ejercitaban en la demanda, al no apreciar ninguno de los ilícitos concurrenciales que se denunciaban en el apartado tercero de la demanda: 1º inducción a la infracción contractual y aprovechamiento de la infracción contractual ajena (FRANK ROTO, José y Adolfo habrían inducido a Salvador y Eduardo a cesar su relación laboral con ALMA EXPANSION y a la apropiación y revelación de secretos empresariales, de la cual se habrían aprovechado); 2º violación de secretos por parte de Salvador y Eduardo (fotocopiaron listados de clientes y su documentación relativa a las características especificas de cada cliente en relación a cómo servir los productos que se les suministraba, y revelaron dicha información); 3º actos de engaño y denigración por parte de Salvador y Eduardo (se dirigieron al principal agente comercial independiente que comercializa productos de ALMA EXPANSIÓN en Cataluña, para convencerle de que rompiera su relación con ALMA, pues ésta iba a rescindir todos los contratos con sus agentes comerciales ya que había cambiado su política comercial); 4º sabotaje industrial, violación de normas y nuevo aprovechamiento de la infracción contractual ajena, que afecta a los demandados José, Adolfo, Salvador, Eduardo, Luis Carlos, y Alvaro (en relación con unas ventanas oscilobatientes modelos 650 y 850, que adolecían de fallos y no fueron advertidos por los demandados a la actora, para evitar que salieran así al mercado); 5º actos de confusión, imitación y explotación de la reputación ajena respecto de ROTO FRANK (sacó al mercado en noviembre de 2005 un componente clave para el enganche de la segunda hoja de la ventana oscilobatiente idéntico al que la actora comercializa desde 2002 y con la misma denominación, "CLIC" con que es conocido en el mercado este producto de ALMA); 6º Aprovechamiento ilícito de la clientela y de la reputación de la actora, por parte de ROTO FRANK, como consecuencia de que algunos de los trabajadores que pasaron de ALMA a ROTO FRANK ( José, Adolfo, Salvador, Eduardo, Juan y Jose Carlos ) se quedaron con los teléfonos y las tarjetas sim que utilizaban cuando trabajaban con ALMA; y 7º Actos de amenazas por parte de Adolfo a Arturo por la denuncia policial que había presentado este último. La demanda también denunciaba como ilícito concurrencial, actos de terminación del contrato de agencia de Humberto, que finalmente dejaron de ser objeto de controversia, al desistir la actora frente a este demandado.

La sentencia es recurrida por la actora, quien además de denunciar la vulneración de su derecho de defensa que supuso la denegación de algunos medios de prueba, denunció el error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, así como la infracción por inaplicación de los arts. 5, 9, 13 y 14 LCD, en relación con las siguientes conductas denunciadas como actos de competencia desleal: la inducción a la infracción contractual (tanto por la terminación de los contratos de trabajo con ALMA como por la violación de secretos y el incumplimiento del deber de informar a la empresa de los defectos de los modelos 650 y 850); violación y revelación de secretos (por el fotocopiado y posterior sustracción no autorizada para su posterior uso de listados, datos, estadísticas y condiciones especiales de contratación y precios aplicables a cada cliente de ALMA de forma individualizada; así como por la no devolución, apropiación y posterior tenencia y uso por los demandados de los terminales de telefonía móvil y las tarjetas de memoria SIM donde se contenían los nombres y teléfonos de clientes y los representantes de los mismos); y los actos de denigración vertidos a distribuidores, agentes y clientes de ALMA.

Lo anterior determina el alcance de la impugnación de la sentencia y, consiguientemente, lo que debe ser objeto de enjuiciamiento en esta alzada. En este sentido, y por seguir un orden lógico, además de pronunciarnos sobre la denuncia de vulneración del derecho de defensa por la denegación de algunos medios de prueba, procederemos a analizar si existe algún ilícito concurrencial relacionado con: la terminación de la relación laboral de algunos de los demandados con ALMA y su posterior contratación por ROTO FRANK; la supuesta apropiación de información especifica de clientes de ALMA y su revelación o aprovechamiento por ROTO FRANK; la retención y uso de los terminales de telefonía móvil y tarjetas SIM que usaban algunos demandados mientras trabajaban con ALMA, una vez terminada su relación laboral con ALMA; las manifestaciones vertidas por Salvador y Eduardo a un agente comercial de ALMA relativa al cambio de política comercial de ésta; y la conducta de los demandados, antiguos empleados de ALMA y relacionados con el proyecto que dio lugar a los nuevos modelos 650 y 850, en relación con los defectos de que adolecían.

La supuesta indefensión derivada de la inadmisión de algunos de los medios de prueba propuestos por la actora tan sólo puede dar lugar a que se solicite nuevamente en esta segunda instancia, conforme el art. 460.2.1ª LEC . De hecho, así lo hizo la actora, que volvió a pedir la admisión de esta prueba, lo que la Sala denegó por estimar que era impertinente.

SEGUNDO

Para el análisis de la primera cuestión, hemos de partir de una serie de hechos no controvertidos:

  1. ALMA EXPANSION, S.L. es una empresa que se dedica a la fabricación y comercialización de herrajes para cerramiento de ventanas, y ROTO FRANK, S.A. es una filial española de una multinacional alemana (ROTO FRANK AKTIENGESELLSCHAFT) que compite con la actora en el mercado de los herrajes de aluminio. 2º Hasta finales de 2004, el director general de ALMA era Arturo, el director comercial Adolfo y el director técnico José . José fue despedido de ALMA el 10 de enero de 2005 y Adolfo presentó su dimisión el día 24 de enero de 2005.

  2. El día 9 de febrero de 2005, presentaron su dimisión dos jefes de ventas de ALMA, Eduardo y Salvador, y a continuación fueron contratados por ROTO FRANK.

  3. El 21 de marzo de 2005, solicitaron su dimisión otros tres trabajadores de ALMA: Alvaro (Técnico de I+D y responsable de coordinación de todos los proyectos), Luis Carlos (Técnico de I+D y responsable del desarrollo de los nuevos herrajes para ventanas oscilobatientes) y Juan (Jefe de ventas internacional). Estos tres trabajadores fueron contratados después de ROTO FRANK.

  4. Con posterioridad, Jose Carlos (Jefe de ingeniería de producción), Andrea (jefe de compras) y Tomás (mecánico de mantenimiento y hombre de confianza del Sr. Jose Carlos ) cesaron voluntariamente como trabajadores de ALMA y pasaron a prestar su servicios para ROTO FRANK.

TERCERO

La demanda denuncia, en primer lugar, que ROTO FRANK, Adolfo y José habrían inducido a los señores Salvador y Eduardo a la terminación de sus contratos laborales con ALMA, y a sustraer de ALMA información y documentación estratégica y esencial (sobre clientes, facturación por clientes, ratios, rentabilidad de cada cliente), y que se habrían aprovechado en beneficio propio de la infracción contractual cometida por los señores Salvador y Eduardo .

Como recuerda la STS 23 de mayo de 2007, "el art. 14 LCD comprende tres modalidades de ilícito competencial consistentes en la inducción a la infracción de los deberes contractuales (ap. 1), la inducción a la terminación regular del contrato (ap. 2) y el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena (figura ésta que se recoge con la anterior en el ap. 2, pero que no se corresponde con la rúbrica del precepto que se refiere a "inducción a la infracción contractual"). La modalidad del apartado uno sólo exige la inducción, en tanto las otras dos modalidades requieren que, además, concurra alguna de las circunstancias que expresa", entre las que se encuentra que "tenga...

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