STSJ Castilla y León 967/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:5210
Número de Recurso831/2006
Número de Resolución967/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00967/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 831/2006

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 967/2006

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Matías Alonso Millán

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a once de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 831/2006 interpuesto por EULEN ,S.A. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 313/2006 seguidos a instancia de DOÑA Filomena , contra la recurrente , en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17/05/2006 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Filomena contra la empresa EULEN,S.A., debo declarar y declaro que el acto extintivo de 7-3-06 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmita a la actora en su puesto de trabajo o bien con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 1.952 euros, más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el 7-3-06 hasta la fecha de la notificación de la presente a razón de 28,59 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Filomena , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado EULEN S.A. Desde el 4-8-04 hasta el 7-3-06 con la categoría profesional de Limpiadora y con un salario 28,59 euros diarios con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- La empresa notifica a la actora carta de despido el 7-3-06 cuyo contenido se halla incorporado al folio 16 y que aquí se reproduce. En dicha carta no consta reconocimiento expreso de la improcedencia del despido. TERCERO.- El 9-3-06 la empresa efectúa una transferencia a favor del Juzgado de lo Social de Burgos en consignación del importe de la indemnización por despido improcedente que asciende a 1.952 euros. Al día siguiente dicha empresa presente en el Juzgado escrito acompañando el justificante de la transferencia y reconociendo la improcedencia del despido a los efectos de lo prevenido en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores . CUARTO.- El Juzgado de lo Social número dos puso a disposición de la actora la expresada cantidad el 27-3-06.QUINTO.- Entiende la demandante que dicho acto extintivo constituye un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 24-3-06. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 4-4-06 y sin comparecencia del demandado. Interpone demanda para ante este Juzgado el 5-4-06.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la mercantil EULEN,S.A., siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente a la sentencia de instancia que ha estimado íntegramente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la empresa demandada, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL , denunciando interpretación errónea de lo dispuesto en el Art. 56.1 y 2 ET en la redacción dada por Ley 45/2002 , de 12 de Diciembre, entendiendo la consignación efectuada daría lugar a la no concesión de los salarios de tramitación acogidos en la instancia.

A dichos efectos, conforme se recoge en los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: La empresa notifica a la actora carta de despido el 7-3-06 ( del ordinal segundo ).- El 9-3-06 la empresa efectúa una transferencia a favor del Juzgado de lo Social de Burgos en consignación del importe de la indemnización por Despido Improcedente que asciende a 1.952 €. Al día siguiente dicha empresa presenta en el juzgado escrito acompañando el...

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