SAP Vizcaya 75/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:APBI:2008:1002
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 75/08

ILMOS. SRES.

DOÑA NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOADOÑA INMACULADA HERBOSA

En BILBAO, a cuatro de junio de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 14/06 dimanante del Sumario 2/06 del Juzgado de Instrucción nº dos de Bilbao, en la que figuran como acusado Jesus Miguel representado por la Procuradora Sra. Rosario Martínez González y defendido por el Letrado Julio Otaduy Zubia; y Carlos Manuel representado por la Procuradora Sra. Raquel Regidor Llamosas y defendido por la letrada Frida Bolinaga de Etxegari, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 en grado de tentativa arts 62 y 16 todos del C.P . siendo autor el procesado Carlos Manuel art. 28 del C.P . y autor por cooperación necesaria el procesal Jesus Miguel art. 28 b) del C.P . no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los procesados, interesando se imponga al procesado Carlos Manuel por el delito de agresion sexual la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Estefanía , a su domicilio, su lugar de trabajo y a cualquier lugar donde se halle, a una distancia inferior a 500 metros por plazo de cinco años, lo que deberá ser de aplicación desde el condenado goce de los permisos carcelarios de salida (art. 56, 57. 62 u 63.3º C-P.) y a Jesus Miguel por el delito de agresión sexual la pena de tres años de prisión y las mismas penas accesorias que al anterior.

Deberá indemnizar a Estefanía en la cantidad de 350 Euros por las lesiones y 3000 Euros por el daño moral, con aplicación del art. 576 de la L.E.Crim .

SEGUNDO

La acusación Particular en su escrito de calificación provisional calificó los hechos como un delito de agresión seual previsto y penado en los artículo 178, 179 y 180.1.3º , en grado de tentativa conforme a los artículos 62 y 16, todos del Código Penal . Es responsable en concepto de autor conforme con el artículo 28 del Código Penal , el procesado por esta causa Carlos Manuel y autor por cooperación necesaria, Jesus Miguel previsto en el artículo 28.b) del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a los procesados Carlos Manuel y Jesus Miguel , la pena de ocho años de prisión paa cada uno de ellos e inhabilitación especial para el sufragio de derecho pasivo durante el tiempo de la condena a los dos.

Así mismo y conforme con los artículos 56, 57, 62 y 63.3º del Código Penal, procede imponer a cada uno de los procesados, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y a cualquier lugar donde se halle, a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante el periodo de 5 años, después del cumplimiento de la pena, incluyéndose permisos penitenciarios.

TERCERO La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostró disconformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

Señalado día para la celebración del juicio, e iniciado dicho acto,por el Ministerio Fiscal y la defensa pasaron las conclusiones a definitivas y la acusación particular modifica en el siguiente sentido: en la pág. 2 del escrito se suprime la primera parte del tercer párrafo "A continuación... en la casa" y se sustituye por que Carlos Manuel le acompaño hasta el tren y ese día únicamente se comunicó por teléfono con Jesus Miguel , y el resto de los pronunciamientos a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Jesus Miguel , mayor de edad, nacido el 1.1.1986, de 19 años de edad con DNI nº NUM000 , en situación regular en España y sin antecedentes penales, se citó con su novia Estefanía , menor de edad y con un déficit intelectual de grado leve (coeficiente intelectual de 57) asociado a disarmonía persistente en funciones psíquicas, teniendo reconocido una minusvalía del 40%, para estar juntos en la ciudad de Orduña, donde él vive, el 13 de mayo de 2005. Una vez allí se dirigieron a su domicilio, sito en Calle DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 . En el piso vieron la televisión en compañía de su primo, el también procesado Carlos Manuel , mayor de edad, nacido el 28.4.1977, de 28 años de edad, en situación regularen España y sin antecedentes penales, y otros amigos de los acusados.

En un determinado momento, Jesus Miguel alegando una cita de trabajo en Llodio, se ausentó, y con él las demás personas que estaban en el piso, dejando a Estefanía sola con su primo.

No se ha probado que en esta situción Carlos Manuel comenzara a decir a Estefanía que era muy guapa y que por qué no era su novia, insistiendo para que se fuera a la cama con él, negándose Estefanía ; ni que ante esta negativa Carlos Manuel comenzara a golpearle en la cara y cuerpo, arrastrándole a un dormitorio donde la habría tumbado sobre la cama quitándole la ropa, dejándole en sujetador y braga; ni que seguidamente se desnudara totalmente y, poniéndose un preservativo, besándola y tocándole sus órganos genitales, intentara penetrarla, no consiguiéndolo por la fuerte resistencia que opuso la menor.

Antes de salir del piso, Carlos Manuel ofreció un vaso de naranjada a Estefanía y seguidamente le acompañó al tren que ésta tomó para volver a Bilbao.

Cuando llegó a su casa, Estefanía presentaba lesiones consistentes en hematoma en párpado superior izaquierdo, punteado petequial y hematoma lineal en el borde del pabellón auricular izquierdo, erosión superficial en región cervical anterior derecha, lesiones eritematosas paralelas en región mentoniana derecha, erosión lineal superficial de 3 cm en antebrazo derecho, hematoma en mucosa labial inferior izquierda a la que se asocia una erosión de unos 0,5 cm y pequeñas erosiones lineales en comisura labial superior izquierda, requiriendo una primera asistencia facultativa tardando en curar y estando incapacitada...

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