SAP Valladolid 121/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2008:542
Número de Recurso113/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 121

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a uno de Julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000432 /2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION

N. 1 de MEDINA DE

RIOSECO, a los que ha correspondido el Rollo 0000113 /2008, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Antonio , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA y asistido por el

Letrado D. SECUNDINO FERNANDEZ SALAS, y como demandados-apelados Dª. Marí Trini y D. Carlos Antonio , representados por el Procurador D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS y asistidos por el Letrado

D. FLORENTINO SANTOS DEL VALLE y D. Jose Miguel , el cual no ha hecho manifestación alguna respecto al

recurso, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de Noviembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de D. Antonio en reclamación de cantidad contra D. Carlos Antonio y D. Luis Pablo sustituido procesalmente por Dña. Marí Trini y D. Jose Miguel debo condenar y condeno a estos últimos a pagar a la parte actora la cantidad de 1.819 euros, los cuales devengarán intereses legales desde la fecha de la sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiera."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación de la sentencia recurrida el pasado día veintitrés de Junio , en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DON Antonio entabló demanda contra DON Luis Pablo y DON Carlos Antonio en reclamación de 11.024,22 euros en concepto de daños producidos en la vivienda sita e Melgar de Arriba, calle DIRECCION000 núm. NUM000 .

La vivienda en cuestión fue adquirida por los abuelos del actor en escritura de fecha 25 de abril de

1.939, siendo actualmente propiedad del demandante.

En el año 1.964 la casa fue arrendada a DON Luis Pablo . En el año 1.973 las partes iniciaron tratos para la adquisición de la propiedad por el arrendatario, que no fructificaron.

Tras un primer procedimiento judicial de desahucio, se entabló una acción reivindicatoria, ya que el Sr. Luis Pablo mantenía que había adquirido la propiedad. En sentencia de fecha 16 de julio de 2.001, confirmada por otra de la Audiencia Provincial en otra de fecha 14 de diciembre de 2.001, se ordenó al arrendatario que dejara libre y a entera disposición del demandante la vivienda. La entrega de llaves se efectuó el día 12 de marzo de 2.002 .

Antes de abandonar la casa, el hijo del arrendatario procedió a retirar diversas instalaciones y enseres de la casa y causó determinados daños.

Por estos hechos se siguió procedimiento penal en el que recayó sentencia del Juzgado de los Penal núm. 1 de esta ciudad, que fue revocada en parte por la sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 18 de junio de 2.004 .

La indicada sentencia condena a don Luis Pablo y a don Carlos Antonio por un delito de daños, con la obligación de abonar la suma en que se tasaran esos daños.

En la sentencia no se contempla el valor de reposición de determinados elementos de la vivienda que fueron retirados, entre ellos la ventana de aluminio y la puerta y las cuatro puertas del pasillo. Ello se debió a que esta condena civil únicamente podría ser consecuente con un delito de daños, por el que se formuló acusación, pero no por un delito de hurto.

Asimismo, no se incluyeron en la responsabilidad civil derivada del delito determinados daños que se consideraron deterioros propios de la antigüedad del inmueble.

La demanda aquí presentada pretende la indemnización por aquellos daños que no fueron indemnizados en el proceso penal

El juez de instancia estimó parcialmente la demanda, excluyendo el valor de determinados objetos que fueron retirados, pero cuya propiedad no había sido acreditada por el actor. También se excluyeron aquellos deterioros o desperfectos que el juez "a quo" entendió que no debían ser reparados por el arrendatario. Sí se estimó la indemnización en cuanto a grietas en los paramentos, abundante suciedad y mal estado de las pinturas de las paredes.

SEGUNDO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia, combatiendo en primer lugar, la exclusión de las partidas que se indican en el informe pericial obrante, relativas el suministro y montaje de la ventana de cocina y baño (976,64 euros); suministro y montaje de puerta de aluminio (510,86); y suministro y montaje de carpintería interior (1.156,95). A todo ello habría que sumar el beneficio industrial, el IPC y el IVA.

Señala el apelante que la sentencia penal mantuvo que no podía considerarse como hecho probado que el ocupante de la vivienda y ahora demandado, Sr. Luis Pablo , hubiera colocado puertas nuevas.

Debe dejarse constancia de que si esto es cierto, también lo es que la sentencia penal indica que el ahora actor admitió que sí se instaló carpintería de aluminio en la puerta de la calle, la ventana del...

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