SAP Sevilla 155/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2008:1872
Número de Recurso2553/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 155/08

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En Sevilla, a diecisiete de de Abril de dos mil ocho

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos del sumario núm. 3/05 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. Diez de Sevilla por delitos continuados y agravados de abuso sexual, en lo que viene como acusado Baltasar con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Rafael y de Carmen, nacido en Almodóvar del Río (Córdoba) el día 25 de diciembre de 1.964, vecino de Madrid, montador, casado separado, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esa causa, de la que estuvo privado los días 27 y 28 de febrero de 2003,estando representado por el Procurador D. Fernando Ybarra Bores.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª Mª Jesús Adriaensens Hurtado que ha ejercido la acusación particular en nombre de Rita . La ponencia ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 18 de febrero de 2008 , habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito continuado de abuso sexual tipificado en los artículos 74 y 181.1y 2 en relación con el art. 180.1. 3º y 4º del Código Penal , y otro delito e abuso sexual no consentido, sobre una menor, con acceso carnal, conforme a l dispuesto en los artículos 74 y 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1, 3 y del Código Penal , estimando autor al acusado Baltasar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera por el primer delito, la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el segundo delito, nueve años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a la menor Rita con la suma de 10.000 euros, y a Estíbaliz en la suma de 20.000 euros por los daños morales sufridos, sumas que se incrementarán con los intereses legales que en su caso correspondan.

Alternativamente, consideró que se calificara el segundo delito, en grado de tentativa, solicitando en tal caso la pena de cuatro años de prisión, manteniendo el resto de peticiones.

Tercero

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como un delito de abuso sexual no consentido, sobre un menor, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 181. 1 y 2 , en relación con el art. 180. 1, 3º y 4º del Código Penal , y otro delito continuado de abuso sexual no consentido y con acceso carnal, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 182 1 y 2 en relación con el artículo 181. 1, 3º y 4º del mismo Código , de los que consideró autor a Baltasar , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera, por el primer delito, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el segundo delito, diez años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Rita con la suma de 20.000 euros, y a Estíbaliz en la suma de

40.000 euros por los daños morales sufridos, sumas que se incrementarán con los intereses legales que en su caso correspondan.

Cuarto

La defensa del acusado, mostró su disconformidad con la calificación del Mº Fiscal y acusación particular solicitó la libre absolución de su patrocinado al considerar que los hechos que se le imputan, nunca ocurrieron.

Quinto

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido a baja laboral por enfermedad del ponente.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Baltasar , nacido el 25 de diciembre de 1.964, sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental y de convivencia durante diez años, aproximadamente, con Rita que tenía cuatro hijos de un anterior matrimonio, Antonieta , Cesar , Estíbaliz y Nieves , siendo la fecha de nacimiento de las dos últimas el 28 de julio de 1.987 y 11 de septiembre de 1.990, respectivamente. Estíbaliz padecía una deficiencia visual que le impedía ver a una distancia superior a tres metros, además de una hipoacusia bilateral severa que le limita sus posibilidades de comunicación, teniendo que utilizar para ello el lenguaje de signos.

De la unión del acusado y Rita , nacieron dos hijos, Alejandro y Melisa .

Dicha pareja convivió junto con sus hijos, a excepción de Antonieta que durante unos años estuvo viviendo con su padre, hasta septiembre de 1.999 en la calle Luís Montoto de Sevilla, fecha en la que se trasladaron por motivos laborales a Tenerife, donde permanecieron juntos hasta Junio de 2002 que volvió ella a Sevilla y él en julio del mismo año, rompiéndose la relación en octubre, al formular denuncia contra elacusado por malos tratos, aunque seguía haciendo algunas visitas esporádicas hasta navidad, al domicilio de ella sito en la calle DIRECCION000 n. NUM001 , NUM002 , NUM002 de esta capital, habiendo presentado Rita la denuncia que ha dado origen a este procedimiento el 16 de enero de 2003, resultado probados los siguientes hechos en relación con Nieves y Estíbaliz , realizados para satisfacer los apetitos libidinosos del acusado:

Respecto a Nieves , que como hemos indicado nació el 11 de septiembre de 1.990, el acusado, en la primera época de estancia en Sevilla, cuando ella no alcanzaba a tener 9 años de edad, aprovechando que su pareja había ido al médico con uno de sus hijos, se desnudó completamente ante la menor, y pidió que le tocara el pene, a lo que ella no accedió.

Ya en Tenerife, en el periodo de estancia antes indicado (septiembre de 1.999 a junio de 2002), sin que conste la fecha exacta, el acusado, aprovechando la salida de su pareja y del hijo mayor de ésta, volvió a mostrarse desnudo a la menor en diversas ocasiones, llamando la atención de ella para que reparase en sus órganos genitales, y en algunas ocasiones se los tocaba con tal finalidad

Otro día, aprovechando la misma situación de salida de la madre e hijos mayores, el procesado pidió a dicha menor que se acostara en la cama de matrimonio con él, a lo que ella accedió, sin saber que estaba desnudo, dándose cuenta de ello, cuando él comenzó a rozarle sus genitales entre las piernas, momento en el que ella se marchó a su cuarto.

Una mañana, el acusado entró en el cuarto de la menor, cuando dormía y levantó la sábana para verla, y otra vez le levantó el elástico del pantalón que vestía, al tiempo se tocaba sus genitales.

Finalmente, antes de Navidad de 2002, el procesado acudió al domicilio de su pareja y estando desnudo en el cuarto de baño, giró el espejo con la intención de que la menor lo viera desde su dormitorio en tal situación.

En cuanto a Estíbaliz , nacida el 28 de julio de 1.987, cuyos padecimientos físicos ya hemos descrito, el acusado realizó los siguientes actos, con igual ánimo lascivo:

Las actuaciones realizadas por el acusado respecto a dicha menor se producen en el tiempo de convivencia en Tenerife antes señalado, no obstante manifestarles las menores de forma ostensible su contrariedad a tales actos, aprovechando siempre el mayor desamparo de la menor, al igual que hacía con Rita , esto es, cuando su pareja e hijos mayores se habían ausentado de la casa.

Durante esta época, Estíbaliz estaba en régimen de internado en Sevilla, en el Colegio Centro de Recursos Educativos "Louis Braille" perteneciente a la O.N.C.E., pero se desplazaba a Tenerife en los periodos vacacionales y puentes festivos, durmiendo en la habitación de su hermano Cesar .

Aproximadamente el 12 de octubre de 2001, con ocasión de una de estas visitas por la fiesta del Pilar, es cuando el acusado se desnudó por primera vez delante de ella con el pene erecto; actuación de que repitió en diversas ocasiones, en algunas llamaba a la menor para que fuera al baño y una vez allí le pedía que le bajase los calzoncillos.

En fecha no concretada pero posterior a la señalada en el punto anterior, el procesado entró en el dormitorio de Estíbaliz , y tras levantar las sábanas y desnudarla, se masturbó en su presencia llegando a manchar de semen la ropa de cama. Masturbaciones que realizó, en presencia de la niña en varias veces.

Otras veces, el acusado se acostaba en la cama de Estíbaliz y comenzaba a realizarle tocamientos en la vagina y ano llegando a introducirle el dedo en alguna ocasión.

Una vez se subió en la cama de ella desnudo, y llegó a rozar su pene en la vagina de la menor.

Durante un traslado de la menor al aeropuerto, el acusado se masturbó en su presencia mientras conducía.

El último suceso, se produjo cuando ya había vuelto a Sevilla la familia, pues Baltasar continuó paseándose desnudo delante de ella y entrando así en su dormitorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados en el punto anterior son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en los artículos 74 y 181. 1, 2 y 4 en relación con el art. 180 del Código Penal , en cuanto a los actos descritos respecto a Nieves , y un delito continuado de abuso sexual tipificado en los artículos 74, 181. 1, 3 y 4 en relación con el art. 180 .3º del Código Penal , respecto a las acciones realizadas con Estíbaliz , pues concurren sus elementos integradores, cuales son:...

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