SAP Asturias 178/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2008:1376
Número de Recurso107/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 178

En el Rollo de apelación núm. 107/08, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 767/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, siendo apelante POLICLINICA ROZONA S.L., demandante en primera instancia, representada por el Procurador DON JESUS VAZQUEZ TELENTI y asistida por el Letrado DON JAVIER ZAPATERO CAMPO; y como parte apelada PROMOCIONES PUENTE NONAYA S.L., demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA TERESA CARNERO LOPEZ y asistida por el Letrado DON VICTOR TARTIERE GOYENECHEA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Avilés dictó sentencia en fecha 17 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Policlínica Rozona, S.L. contra Promociones Puente Nonaya, S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a ella absolviendo a la citada demandada de todos los pedimentos de la parte actora y con imposición a ésta de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, fue solicitado el recibimiento a prueba que fue denegado por resolución de fecha 7 de Mayo de 2008. Contra Auto de esta Sala el Procurador Don Jesús Vázquez Telenti interpone recurso de reposición, con el resultado que obra unido a las actuaciones, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3-6-2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda reputando, en primer término, que la arrendataria carecía del derecho de prórroga forzosa para el arrendador que aquella se atribuía por lo que la propiedad podía rechazar su prolongación más allá de la anualidad en curso, y que, en segundo lugar, carecía del derecho de retracto que intentaba ejercer toda vez que la compraventa tenía por objeto todo el edificio, mientras el local arrendado era solo una parte de la planta baja; frente a dicha resolución se alza el recurso del apelante en el que denuncia incongruencia por haberse apartado la sentencia de la causa de pedir al tomar en consideración un hecho que ni siquiera había sido alegado: la notificación supuestamente hecha por el arrendador el 1 de junio de 2.007 de dar por terminado el contrato a la finalización de la prórroga en curso, amén de error de derecho en la medida que la sentencia habría desconocido el pacto en cuya virtud la prórroga era voluntaria para el arrendatario pero forzosa para el arrendador; y por lo que hace a la acción de retracto invoca igualmente infracción del artículo 47 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 por cuanto dicho precepto le otorgaba el derecho a retraer aunque la venta se hiciera junto con otros pisos o locales.

SEGUNDO

La sentencia no se aparta en modo alguno de la causa de pedir pues la razón de ser de la primera de las acciones ejercitadas en la demanda consiste precisamente en la comunicación de la decisión del arrendador de no prorrogar el contrato a la finalización de la anualidad en curso; así pues la parte denuncia como incongruencia de la sentencia con la causa de pedir lo que, en último caso, no pasaría de ser un simple error de trascripción de la fecha de la comunicación cursada por el arrendador, error que por demás es irrelevante pues tanto si aquella se hizo el 1...

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