STSJ Asturias 528/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2008:4099
Número de Recurso150/2003
Número de Resolución528/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 528/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 150/03 interpuesto por D. Juan Luis , representado por la Procuradora Sra. Alonso Ruiz, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Luis Rebollo Álvarez, contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare nulo, anule revoque y deje sinefecto el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Oviedo, de fecha 22 de julio de 2002 por el que se aprobaban las Normas de Compensación aplicables en el territorio de ese Colegio Notarial , con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 24 de julio de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hizo la recurrente en tiempo y forma, dejando precluir el plazo el Sr. Abogado del Estado .

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día dieciséis de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Juan Luis , la resolución dictada el día 18-11-2002 por la Dirección General de los Registros y del Notariado que estimó parcialmente el recurso planteado por el mismo en los términos que resultan de los fundamentos 3 y 5, desestimándose en cuanto al resto, contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Oviedo de 22-7-2002 .

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que el acuerdo es nulo de pleno derecho por haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente, conforme al art. 62-1-b) de la Ley 30/92 , ya que entre las funciones atribuidas a la Junta Directiva no se incluye la de aprobar las normas compensatorias y que la inconcreción de la norma reglamentaria de atribución competencial no es óbice para ello y en cuanto a la materia porque la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/87 , a que se refiere la resolución recurrida, ha de ajustarse a lo dispuesto en el art. 3-1 del Código Civil , señalando que la facultad compensatoria debería circunscribirse a los asuntos enunciados en la propia norma, rechazando cualquier interpretación extensiva, con cita del art. 131 y 134 del Reglamento Notarial , el cual no permite extender la facultad que contempla a una generalidad de supuestos, y asimismo que el acuerdo recurrido no se ajusta al ordenamiento jurídico por vulnerar los artículos 38 y 33 de la Constitución.

A dichas pretensiones se opuso la parte demandada Abogado del Estado en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, señalando que la resolución recurrida es ajustada a derecho y que se trata de acuerdos de base mutualística o de solidaridad...

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