SAP Guipúzcoa 2323/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2008:538
Número de Recurso2312/2008
Número de Resolución2323/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDOD. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de octubre de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 499/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián a instancia de Dª. Leticia y D. Santiago (demandantes-reconvenidos - apelados), representados por la Procuradora Dª. Susana Díez Orús y defendidos por la Letrada Dª. Lourdes Caletrio Floriano, contra Dª. Fátima (demandada-reconviniente apelante), representada por el Procurador D. Jesús Arbe Mateo y defendida por el Letrado D. Emilio Espejo Ubillo; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de abril de 2008 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"1º.- Que ESTIMANDO la demanda principal interpuesta por Doña Susana Diez, Procuradora de los Tribunales y de DOÑA Leticia y DON Santiago contra DOÑA Fátima :

  1. - Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de explotación del bar con efectos al 10 de diciembre de 2005, fecha en la que se procedió a efectuar la entrega de llaves, posesión de local y de bienes relativos a la actividad de explotación de bar a la arrendadora, habiéndola aceptado en dicha fecha y ostentando desde dicha fecha el objeto del arriendo.

  2. - Debo declarar y declaro que ha de procederse a la devolución de la fianza en su día prestada por parte de los arrendatarios, DOÑA Leticia y DON Santiago .

  3. - Debo condenar y condeno a DOÑA Fátima a abonar a DOÑA Leticia y DON Santiago el importe

    23.325,85 euros más los intereses legales de conformidad con el fundamento jurídico noveno.

    1. - Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Don Jesús Arbe, Procurador de los Tribunales y de DOÑA Fátima contra DOÑA Leticia y DON Santiago :

  4. - Debo condenar y condeno a DOÑA Leticia y DON Santiago al abono a DOÑA Fátima el importe de 487,08 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

  5. - Debo absolver y absuelvo a DOÑA Leticia y DON Santiago del resto de pedimentos de la demanda.

    1. - No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 30 de septiembre de 2008 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2008 en los términos transcritos en el primer antecedente de la presente resolución que es objeto de recurso de apelación por la representación de la demandada-reconviniente Dª. Fátima .

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida y:

- Se declare resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y objeto de discusión en elpleito.

- Se desestime la demanda formulada, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

- Se estime la reconvención formulada en cuantía de 24.952,34 euros, y realizada la pertinente compensación por deducción de la fianza, se condene a los demandados al pago de 891,16 euros, con expresa imposición de las costas de la reconvención.

Los motivos en que la parte apelante fundamenta su recurso son, en síntesis, los siguientes:

- Infracción de los arts. 1.256, 1.091 y 1.101 del Código Civil : la entrega de las llaves por parte de los arrendatarios no supuso una aceptación por su parte de la resolución del contrato, sin que pueda quedar al arbitrio de aquellos la misma, debiendo indemnizar los daños y perjuicios causados en el cumplimiento de las obligaciones.

-Todas las sumas reclamadas en la reconvención obedecen a obligaciones del contrato asumidas por los arrendatarios (pago de renta desde el mes de diciembre de 2005 hasta el 1 de septiembre de 2006 en que se arrendó de nuevo, reparaciones y sustitución de elementos diversos), y han sido puntualmente pagadas por ella.

La representación de los actores-reconvenidos impugna el recurso de apelación formulado de adverso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la corrección del error aritmético expresado en el fallo de la sentencia, por cuanto la fianza del arrendamiento asciende a 24.040 ,48 euros, con expresa imposición de las costas a la apelante por temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Vistos los términos en que ha quedado formulado el recurso de apelación, se advierte que no se cuestionan los hechos fijados por el órgano de instancia, sino la interpretación que éste da a los mismos, con la salvedad de que se afirma que las cantidades reclamadas en la reconvención han sido puntualmente satisfechas, cuestión ésta que no resulta controvertida en la sentencia.

Las partes suscribieron el día 6 de julio de 2004, en calidad de arrendatarios los actores-reconvenidos y en calidad de arrendadora la demandada-reconviniente, un contrato de arrendamiento de industria del bar denominado Etxalde sito en esta ciudad en los términos que recoge el documento nº 1 de la demanda, y que fue novado con fecha 31 de diciembre de 2004 (documento nº 2 de la demanda).

La resolución de la relación obligatoria, entendida como la extinción sobrevenida de la misma puede producirse como consecuencia de la voluntad de los contratantes. Por otra parte, el contrato de arrendamiento, en virtud del cual una de las partes se obliga a dar a otra el goce o el uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto, es bilateral (tal y como exponen las SSTS de 3 de julio de 1990 y 30 de noviembre de 1992 ) y sinalagmático, pues las obligaciones que de él derivan son para las partes recíprocas, de forma que la base objetiva...

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