SAP Granada 157/2008, 8 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2008
Número de resolución157/2008

SENTENCIA N Ú M. 157

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

  3. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

    En la Ciudad de Granada, a ocho de abril de dos mil ocho.

    La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 253/2007- los Autos de ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL, seguidos a virtud de demanda interpuesta por Dª Carla , representada por la Procuradora Dª Isabel Olivares López, contra D. Serafin , representado por la Procuradora Dª Marta de Angulo Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por la Procuradora Sra. Dª. Isabel Olivares López, en nombre y representación de DOÑA Carla se ejercitó acción de Anulación del Laudo Arbitral, dictado en fecha 3 de enero de 2007 (que fue complementado y aclarado el 29 de enero de 2007) en expediente de Arbitraje de Equidad, seguido por

  1. Sergio , Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, como árbitro único. El Laudo, en su parte dispositiva, adopta la siguiente DECISIÓN ARBITRAL:

"1.-Ratificar íntegramente la resolución de fecha 22 de mayo de 2006, dictada sobre el planteamiento de la recusación a éste árbitro, en los mismos términos fijados.

  1. - Rechazar las excepciones planteadas por la representación de la Sra. Carla , por los fundamentos expuestos en su análisis.

  2. - Con respecto a las peticiones de la actora en su escrito de demanda, lo siguiente:I.- Se reconoce la plena eficacia y validez del Documento suscrito entre el actor y la demandada de 1 de julio de 2005.

    1. Respecto al Restaurante Servicio Rápido Mª José Trías Coll, S.A.,:

  3. - Se acepta parcialmente la petición del actor, en el sentido de que se acuerda la obligación de doña Carla de gestionar conjuntamente con el Sr. Serafin el negocio denominado Restaurante servicio Rápido Mª José Trías Coll, S.A., llevando implícita esta aceptación, la necesidad de que el Sr. Serafin colabora en la gestión, en el sentido de adoptar decisiones conjuntas para el negocio cuando sean de importancia, salvo causas de urgencia y de menor entidad.

    Por otro lado, se rechaza la petición de otorgamiento de firma autorizada al Sr. Serafin en las entidades crediticias.

  4. - Se rechaza la petición de la demandada, estimando que no es procedente el otorgamiento de poderes generales a favor del Sr. Serafin a efectos de gestionar la totalidad de movimientos de la Compañía, análogos a los anteriormente existentes.

  5. - Se acepta la petición del actor en el sentido de que el Sr. Serafin debe estar informado de la gestión que comporta el funcionamiento normal de la empresa.

    Por tanto, la Sra. Carla deberá ofrecer información periódica de la situación general del negocio. En lo referente a los temas económicos al menos trimestralmente deberá facilitar la documentación fiscal, copia de los balances de la sociedad, la cuenta de perdidas y ganancias y cuantos otros documentos sean precisos para conocer la situación económica de la empresa.

    Previamente a la presentación de las cuentas anuales, la Sra. Carla deberá entregar al Sr. Serafin copia de las mismas, así como de la memoria y del informe de gestión, a los efectos de que manifieste su opinión sobre las mismas.

    En lo que respecta a los contratos que, tanto con el franquiciador como con entidades financiaras, proveedores o clientes, entidades bancarias o cualquier otro que pueda afectar decisivamente al funcionamiento del negocio, deberá la Sra. Carla informar previamente a su firma del contenido de los mismos y recabar la opinión que sobre los mismos tenga el Sr. Serafin , para actuar de consuno, en todo caso, excluyendo los supuestos de urgencia o menor entidad.

    1. Respecto de la Sociedad CORAESGRA Estación, S.L.:

  6. - Se estima la petición, declarando la copropiedad en un 50% del Sr. Serafin , y el restante 50% de la Sra. Carla respecto de la sociedad CORAESGRA ESTACIÓN, S.L., y que en dicha sociedad la señora Carla , actúa como fiduciaria del demandante en la proporción expresada, a cuyo efecto el Sr. Serafin , ha de poner a disposición de la citada Sociedad, la cantidad de 143.500 euros (ciento cuarenta y tres mil quinientos euros), que comportan la mitad del capital social y del circulante de dicha Sociedad. Dicha cantidad deberá ser puesta a disposición de la Sra. Carla en el plazo no superior a los treinta días naturales desde la notificación del presente Laudo. A partir de dicha fecha la Sra. Carla deberá comunicar el número de la cuenta en la que se debe ingresar el importe fijado. El Sr. Serafin deberá ingresar dicha cantidad en los cinco días siguientes al que se le comunique el número de cuenta.

    Con respecto al resto de peticiones:

    1. Se deniega la petición del Sr. Serafin de ostentar firma en las entidades crediticias con las que actúe la compañía.

    2. Se deniega la petición del Sr. Serafin de que se le otorgue Poder General para actuar como representante legal de la entidad Coraesgra Estación, S.L.

    3. Se acepta la petición de que las decisiones importantes, no de mera gestión, respecto al funcionamiento de la compañía se adopten en forma conjunta entre el actor y la demandada.

      Por lo tanto, la Sra. Carla deberá ofrecer información periódica de la situación general del negocio. En lo referente a los temas económicos al menos trimestralmente deberá facilitar la documentación fiscal, copia de los balances de la sociedad, la cuenta de pérdidas y ganancias y cuantos otros documentos seanprecisos para conocer la situación económica de la empresa.

      Previamente a la presentación de las cuentas anuales, la Sra. Carla deberá entregar al Sr. Serafin copia de las mismas, así como de la memoria y del informe de gestión, a los efectos de que manifieste su opinión sobre las mismas.

      En lo que respecta a los contratos que, tanto con el franquiciador como con entidades financieras, proveedores o clientes, entidades bancarias o cualquier otro que pueda afectar decisivamente al funcionamiento del negocio, deberá la Sra. Carla informar previamente a su firma del contenido de los mismos y recabar la opinión que sobre los mismos tenga el Sr. Serafin , para actuar de consuno, en todo caso, excluyendo los supuestos de urgencia o menor entidad.

    4. Se admite parcialmente la petición efectuada por el Sr. Serafin , declarando que la Sra. Carla le abone una cantidad que suponga el 75% de lo que dicha señora haya podido obtener a carago de Coraesgra, desde el día 27 de diciembre de 2005 y que no sea compensación de gastos.

    5. Se admite parcialmente la petición efectuada por el Sr. Serafin , condenando a la Sra. Carla a que le abone una cantidad que suponga el 75% de las cantidades de las que haya podido disponer dicha señora por medio de facturas, tarjetas de crédito u otros instrumentos con los que haya obtenido beneficios de la empresa y que no sean compensación de gastos.

      En atención a las dos decisiones anteriores, la Sra. Carla deberá poner a disposición del Sr. Serafin , dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a la notificación del presente Laudo, un informe sobre las retribuciones que por cualquier concepto haya percibido, así como copia de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias actualizados a la fecha de la entrega.

    6. Se estima parcialmente esta petición en el sentido de fijar como retribución anual, por el concepto que se acuerde entre las partes, la solicitada por la actora, con una cantidad del mismo importe y cuantía de la que en la actualidad percibe en la mercantil Restaurante servicio Rápido Carla , S.A., si bien no como retribución definitiva, sino como cantidad a cuenta de la que verdaderamente debe percibir que no es otra que el 75% de las retribuciones que por cualquier concepto perciba la Sra. Carla , y ello por un periodo de seis meses desde la notificación del presente Laudo, prorrogables por otros periodos de seis meses, hasta que las partes fijen las cantidades concretas que deban de percibir de mutuo acuerdo. Esta cantidad fijada, que será abonada distribuida en mensualidades, será en concepto de "a cuenta" del importe definitivo, por lo que deberá ser regularizada de conformidad con la cantidad que finalmente se fije entre las partes.

      La primera de las mensualidades la recibirá el Sr. Serafin en el mes de enero de 2007.

    7. Se rechaza la petición de subrogación de la entidad Coraesgra Estación, S.L., en los contratos arrendaticios suscritos por la Mercantil Servicio Rápido, en las oficinas sitas en Recogidas nº 11, Entreplanta L.

      Respecto a las dos últimas peticiones de este punto:

  7. - Reacuerda que la Sra. Carla sea la encargada de acudir a las reuniones como Franquiciada y seguir las instrucciones de funcionamiento fijadas por Mc Donald´s.

  8. - Se rechaza que se mantenga obligatoriamente la estructura de funcionamiento que ha venido rigiendo en el Restaurante Servicio Rápido Mª José Trías Coll, S.A. en calle Recogidas nº 11, hasta el pasado 22 de diciembre de 2005, debiendo no obstante respetarse la gestión conjunta de la compañaza y respetar el resto de disposiciones.

    IV.-Con respecto a la petición efectuada en el punto IV, y en atención a la relación existente entre este punto y las peticiones efectuadas en el punto anterior, según ya se expuso, se adoptan las siguientes decisiones tomando en cuenta los apartados incluidos en la petición III:

  9. - Con respecto a la primera de las peticiones, se declara que las franquicias que se concedan a cada una de las partes por la entidad Mc Donald´s deberán de respetar los términos recogidos en el contrato de uno de julio de dos mil cinco, cuya validez ya ha sido declarada, debiendo aceptar la Sra. Carla y el Sr. Serafin esta resolución.

    Con respecto al resto de peticiones:

    1. Se rechaza la petición de firma en las entidades crediticias con las que actúen las...

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