SAP Granada 454/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2008:1510
Número de Recurso358/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 358/08 AUTOS Nº310/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CATORCE DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 454

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D.KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 358/08- los autos de J. Ordinario nº 310/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Granada, seguidos en virtud de demanda de GARASA MARTÍNEZ, S.L. contra D. Gustavo, NEFERCASA CONSTRUCCIONES, S.L., D. Jesús María, y D. Ignacio, estos tres últimos declarados en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 10 de marzo de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Que, desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Carmen Galera de Haro en nombre y representación de GARASA MARTÍNEZ, S.L. frente a D. Ignacio, debo absolver y abuelvo al citado demandado de las pretensiones frente a él articuladas, todo ello sin efectuar expresa imposición de costas. 2.- Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Carmen Galera de Haro en nombre y representación de GARASA MARTÍNEZ, S.L. frente a D. Jesús María y D. Gustavo, debo condenar y condeno a los citados demandados a que paguen solidariamente a la actora, 35.449,61 euros, mas intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello sin efectuar expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada -D. Gustavo - al que se opuso la parte contraria, Garasa Martínez, S.L., si bien en su escrito utiliza la expresión impugnación; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por D. Gustavo, administrador de la sociedad mercantil Nefercasa Construcciones, SL, alega únicamente error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia en relación con la concurrencia de pérdidas superiores al cincuenta por ciento del patrimonio social, y, por tanto, incorrecta aplicación, conforme la jurisprudencia que lo interpreta, del artículo 105LSRL .

Afirma la STS 26 septiembre 2007 (RA 5446 ) que "el administrador social que omita el comportamiento exigido en el artículo 105 LSRL se le imponga responder por las deudas sociales, constituye una reacción del ordenamiento ante una conducta omisiva considerada antijurídica, que se traduce en una medida aflictiva para su autor". Lo que se trata, según esta resolución judicial, "es de proteger un interés sobre todo particular, esto es, el interés del acreedor social, que ve ampliada la esfera de sus facultades para cobrar el crédito pendiente".

Para apreciar el desequilibrio patrimonial que obliga a...

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