STSJ Canarias 9/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:362
Número de Recurso129/2008
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2008, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 129/2008 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Guadalupe contra el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y contra la Unión Temporal de Empresas "ANSITE" ("CLUSA, SA" - "HORMIGA CONSTRUCCIONES y AUXILIARES CANARIAS, SL") y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de mayo de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la U TE demandada desde el 16/02/04, con categoría profesional de peón y salario diario bruto prorrateado de 46,05 €, en virtud de contrato eventual posteriormente convertido en indefinido, para el mantenimiento de los jardines del municipio de Santa Lucía, con sumisión al Convenio Colectivo de Jardinería.

SEGUNDO

Con fecha 12.12.2002 , el Ayuntamiento de Sta. Lucía adjudica a UTE ANSITE el mantenimiento y conservación de zonas verdes en el municipio de acuerdo con el pliego de, condiciones. Dicho pliego establece en su punto

15 "Personal. 15.1. personal requerido para la actividad. El adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación y mantenimiento, que vendrá también determinado por las inversiones y el grado de mecanización que estime conveniente aportar a cada espacio verde, en función de su situación actual y la posibilidad de afrontardichas inversiones. El personal asignado a las labores de conservación y mantenimiento podrá realizar obras y servicios anejos complementarios y suministros siempre que no afecte al normal desarrollo y calidad de ejecución de dichas labores. En este sentido, el personal aconsejable será de 17 personas, siendo 11 oficiales y 6 peones. Podrá ser reducido posteriormente, previa expresa autorización de la Dirección Facultativa, cuando por razones de mejoras técnicas o tecnológicas el servicio se pueda seguir prestando con el mismo nivel de calidad. Para asegurar el cumplimiento de este aspecto el adjudicatario deberá entregar mensualmente, copia de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social a la Dirección Facultativa del contrato. 15.2 - Régimen de personal. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídico-laboral alguna con el personal de la empresa adjudicataria del contrato durante la vigencia del mismo y no se le podrá exigir responsabilidad alguna en materia laboral por las nuevas obligaciones y/o actuaciones de la empresa durante este período. El personal contratado por la empresa adjudicataria para el desarrollo de su actividad, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna con el Ayuntamiento, debiendo dicha empresa tener informado a este personal de tal extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice con posterioridad a la adjudicación, expresamente esta circunstancia. El adjudicatario se obliga al más

exacto cumplimiento de todas las leyes y disposiciones vigentes en materia social y laboral, debiendo por tanto tener a todo el personal debidamente legalizado de acuerdo con las mismas". TERCERO.- El

13.11.2007, el Ayuntamiento comunica a la UTE la extinción del servicio de mantenimiento y conservación de zonas verdes. Con fecha 21.11.2007, la UTE solicita del Ayuntamiento la indicación de la entidad pública o empresa que entrará a la prestación del servicio objeto de la adjudicación a los efectos del artículo 43 ET. CUARTO .- En virtud de Decreto de 21.11.2007 , el ayuntamiento demandado subroga a 9\ trabajadores de la adjudicataria del servicio, siendo estos los que con anterioridad a la adjudicación prestaban sus servicios para el Ayuntamiento. Se da por reproducido el contenido de tal Decreto. QUINTO.- El 17.12.07 , la empresa adjudicataria remite al Ayuntamiento documentación de los trabajadores adscritos al servicio de mantenimiento y conservación de las zonas verdes. SEXTO.- El 17.12.2007, la empresa adjudicataria del servicio comunica a los actores la extinción de los servicios de adjudicados por el Ayuntamiento de Sta. Lucía, indicándoles que el 31 de diciembre de 2007 causarán baja en la empresa debiendo subrogarse en los contratos el citado ayuntamiento. SÉPTIMO.- El servicio se presta desde el 1/01/08 por el propio ayuntamiento con personal propio entre los que se encuentran los 9 trabajadores subrogados. OCTAVO.-Se agotó la vía previa. NOVENO.- Desde el 21/01/08 la actora trabaja para un tercer empleador percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 41,27 €.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Dña. Guadalupe contra CLUSA SA-HORMIGA CONSTRUCCIONES Y AUXILIARES CANARIAS SL (UTE ANSITE) y AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 8.012,70 euros dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demanda no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, razón de 46,05 euros diarios, devengados desde el día 1/01/08 hasta la notificación de la presente, descontándose diariamente la suma de 41,27 € desde el 21/01/08, debiendo al UTE demandada estar y pasar por tales pronunciamientos, aunque sin responsabilidad alguna.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Corporación codemandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Guadalupe , trabajadora que han venido prestando servicios desde el día 16 de febrero de 2004 con la categoría profesional de Peón de Jardinería para la Unión Temporal de Empresas "ANSITE" ("CLUSA, SA" "HORMIGA CONSTRUCCIONES y AUXILIARES CANARIAS, SL"), la cual tenía adjudicada por parte del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana el servicio municipal de mantenimiento y conservación de zonas verdes, articulándose formalmente dicha relación mediante un contrato de trabajo temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción y otro indefinido, quien al extinguirse la contrata y rescatar el servicio el Ayuntamiento referido, solicitaba que se declarara la existencia de sucesión de empresas ex artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores entre la UTE y el Ayuntamiento codemandados y que lanegativa de éste último a integrarla dentro de su plantilla de trabajadores, hecho acaecido el día 1 de enero de 2008, era constitutiva de despido improcedente con todas las consecuencias a ello inherentes.

Frente a la misma se alza el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de tres motivos de censura jurídica (que serán resueltos conjuntamente) a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se declare la inexistencia de sucesión empresarial en el presente procedimiento y se desestimen todos y cada uno de los pedimentos ejercitados en su contra en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley...

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