SAP Barcelona 233/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:APB:2008:7759 |
Número de Recurso | 683/2007 |
Número de Resolución | 233/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos número 265/2000 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 3 de Sant Boi de Llobregat, de quiebra voluntaria de JOSE ARBO Y CIA, S.A., representada por el procurador Juan Bautista Bohigues Cloquell, en el que también fueron parte la sindicatura de la quiebra, representada por el procurador Angel Joaniquet Tamburini y el Ministerio Fiscal. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la quebrada contra la sentencia de calificación de fecha 13 de septiembre de 2006.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Califico la quiebra de la sociedad JOSE ARBO Y CIA, S.A. como fraudulenta. Se la condena en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la quebrada, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 29 de mayo de 2008 .
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.
La sentencia recurrida califica "fraudulenta" la quiebra de la entidad JOSE ARBO Y CIA,S.A., y lo fundamenta en que "la falta de una prueba clara de la correcta legalización en plazo de los diferentes libros contables y de su reflejo fiel de la realidad por las 'pelotas' financieras y otros gastos y reembolsos debe producir la calificación de la quiebra como fraudulenta por lo previsto en el art. 890 del Cco y 891 Cco".
La quebrada recurre en apelación, en primer lugar, porque el día señalado para la celebración de la vista, y ante la incomparecencia del Ministerio Fiscal, el Juzgado acordó tener a la parte demandada por allanada y dar por terminada la vista, lo que debería haber supuesto la calificación fortuita del deudor concursado; y, en segundo lugar, porque no concurre ninguna de las razones que se invocaban para calificar fraudulenta la quiebra.
En los autos consta el acta de la vista celebrada el día 21 de marzo de 2006, ante la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi, que tramita la...
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