STSJ Andalucía 15/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2008:7394
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 15.

EXCMO SR. PRESIDENTE

D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MANUEL CÍVICO GARCIA

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Apelación penal 6/08

En la ciudad de Granada, a veintidós de octubre dos mil ocho.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz -Rollo nº 1/2007-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Fernando -causa núm. 1/2005-, por delito de asesinato, contra Benedicto , mayor de edad, nacido en Vigo (Pontevedra) el 29 de agosto de 1978, hijo de María del Carmen y de Manuel, con domicilio en Vigo (Pontevedra), Rua DIRECCION000 NUM000 CS, con D.N.I. nº NUM001 , de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 20 de noviembre de 2005, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Ana María Alonso Barthe y el Letrado Don Juan Manuel Priego Fernández, y en esta apelación por la Procuradora Doña Teresa Guerrero Casado y por el Letrado Don Juan Ignacio Quintana Balonga.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Carlos Francisco y Regina , respectivamente representados y dirigidos en la primera instancia por la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil y el Letrado Don Rafael Guerrero Pinedo, no personados en esta apelación, y Julieta , representada en la primera instancia por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez bajo la dirección del Letrado Don José Faustino de la Banda Mesa, y en esta apelación por el Procurador Don ÁngelFábregas García bajo la dirección del mismo Letrado. Asimismo ha sido acusadora particular Estela , representada en la primera instancia por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez bajo la dirección del Letrado Don José Faustino de la Banda Mesa, que falleció antes de la celebración del juicio oral sin que se hayan personado sus legítimos herederos. También ha sido parte como responsable civil subsidiario el Estado Español, representado en la instancia por el Sr. Abogado del Estado, no personado en esta alzada. Ha sido Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número Tres de San Fernando por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Cádiz, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Montesinos Pidal, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de la misma, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de los acusadores particulares, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y de un delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del Código Penal , de los que es responsable en concepto de autor el acusado Benedicto , concurriendo en ambos delitos la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 y la atenuante del artículo 21.1 en relación al 20.1, inciso segundo, todos del Código Penal , solicitando por el delito de homicidio la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas e indemnizar a Julieta en la cantidad de 37.615 euros, a Carlos Francisco en 22.569 euros y a Regina en 22.569 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Español. Y por el delito de amenazas solicitó la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

El Letrado de los acusadores particulares Carlos Francisco y Regina , elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal , en relación con el artículo 570.1 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de los que considera autor al acusado Benedicto , solicitando la pena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de asesinato, y, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 2 años de prisión, 5 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, accesorias legales y costas. Y en concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar a Carlos Francisco en la cantidad de 38.431'35 euros y a Regina en idéntica cantidad de 38.431'35 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Español.

El Letrado de los acusadores particulares Julieta e Estela , elevando a definitivas sus calificaciones provisionales, consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 y 570.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de los que considera autor al acusado Benedicto , solicitando por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de esta acusación particular, y, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 2 años de prisión, 4 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, accesorias de inhabilitación especial para el sufragio pasivo y costas, incluidas las de esta acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Julieta en la cantidad de 116.000 euros y a Estela en la cantidad de 58.000 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Español.

La defensa del acusado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos serían constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , del que es autor Benedicto

, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1º en relación al artículo 21.1, ambos del Código Penal , y, alternativamente, la circunstancia atenuante muy cualificada de arrebato u otro estado pasional de entidad semejante del artículo 21.3 del Código Penal , procediendo imponer al acusado la medida de seguridad de internamiento Psiquiátrico en régimen cerrado en relación con la pena de 5 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en cuanto a responsabilidad civil mostró su conformidad con las cantidades solicitadas por el Ministerio Fiscal, con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Español.El Sr. Abogado del Estado se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal excepto en lo relativo a la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Español, y, que en caso de decretarse responsabilidad civil debería fijarse en 22.519 euros la indemnización a favor de Carlos Francisco y Regina , en el la misma cantidad para los herederos de Estela , y en la suma de 15.587'22 euros a favor de Julieta .

Segundo

Formulado por la Magistrada Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 26 de diciembre de 2007, la Ilma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"El Tribunal del Jurado, ha declarado por unanimidad que: Sobre las 18:00 horas del día veinte de noviembre de dos mil cinco, Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes penales, aspirante a militar profesional en periodo de formación se encontraba en el acuartelamiento Militar de Instrucción de Camposoto en San Fernando (Cádiz), el cual al estar en tiempo de descanso se encontraba en su litera desde después del almuerzo y afilaba un machete o cuchillo de 18 cm. de hoja, con filo en uno de sus lados y contrafilo de sierra por otro, a la vez que profería expresiones como "os voy a matar a todos" y "arriba España". Además había colocado en su litera unas toallas a modo de cortinas que impedían ser visto de forma directa por el resto de los presentes en el pabellón.

Ante la situación, que fue comentada por algunos compañeros a Augusto , Matías y Pedro Jesús , también aspirantes a militares en periodo de formación, haciendo éste último de cuartelero de guardia, Pedro Jesús fue a comprobar qué ocurría, acercándose a la litera donde estaba Benedicto , con Augusto y Matías detrás, y tras levantar la toalla que lo aislaba le preguntó qué hacía con el cuchillo, ante lo cual Benedicto se levantó e inmediatamente y de forma sorpresiva con intención de matarlo, le clavó el cuchillo a...

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