STSJ Asturias 3301/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2008:3865
Número de Recurso1129/2008
Número de Resolución3301/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03301/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101691, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001129 /2008

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: DROGUERIA Y PERFUMERIA AROMAS S.L.

Recurrido/s: Amparo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000799 /2007

SENTENCIA Nº: 3301/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a treinta y uno de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001129/2008, formalizado por el Graduado Social GABINO DIAZ FEITO, en nombre y representación de DROGUERIA Y PERFUMERIA AROMAS S.L., contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000799/2007, seguidos a instancia de Amparo representada por el letrado JOSE FELIX LOBATO GONZÁLEZ frente a DROGUERIA Y PERFUMERIA AROMAS S.L., parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de enero de dos mil ocho por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora presta sus servicios para la demandada desde el 1 de febrero de 2001 con la categoría de Ayudante de venta con una jornada de 40 horas semanales, rigiendo la relación laboral el convenio colectivo estatal de Empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

  2. - El salario base anual previsto para el año 2006 el grupo al que pertenece la actora, es de

    9.392,07 €.

  3. - La actora solicitó en agosto de 2005, la reducción de jornada a la mitad (20 horas) con efectos desde el 22 de dichotes y el 15 de febrero de 2006 solicitó que su jornada fuera de un tercio, con efectos desde el 1 de marzo.

  4. - La empresa le abonó el salario, incluido el plus de locomoción, entendiendo incluido en el salario base, la prorrata de pagas extras. De no haberlo hechos así, la diferencia sería de 1.033,28 €, en el periodo comprendido entre septiembre de 2006 y julo de 2007.

  5. - Cesó voluntariamente el 14 de agosto de 2007 sin haber disfrutado de las vacaciones de ese año (18,6 días). La empresa no le abonó el salario de los días trabajados en agosto (243,50€) ni la parte proporcional de las pagas extra (584,68€), siendo el importe total de la liquidación de 908,18 €.

  6. - Presentó conciliación previa 19 de septiembre de 2007 que se celebró el 3 de octubre con el resultado de Intentado sin efecto. Interpuso la demanda el 5 del mismo mes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 14/01/2008 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Oviedo en autos nº 799/2007 seguidos a instancia de DOÑA Amparo en reclamación de CANTIDAD contra la empresa DROGUERÍA Y PERFUMERIA AROMAS S.L. en virtud de la cual se estimaban parcialmente las pretensiones ejercitadas por aquella, se alza la empresa demandada a medio de recurso de suplicación interesando la estimación del recurso, revocando en parte la sentencia de instancia y se desestime la demanda en todos sus pedimentos excepto en el de los salarios de 14 días de agosto de 2007 por importe de 219,25 euros, y la liquidación salarial por terminación de contrato cifrada en la cuantía de 719,01 euros, lo que arroja un total que se reconoce adeudado de 938,26 euros, del que habrán de deducirse las cargas fiscales y sociales, absolviendo a la demandada del resto de las peticiones.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la demandante.

SEGUNDO

Con amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por la demandada se denuncia en dos apartados la violación: I.- de los artículos 32, 24 y 57 del Convenio Colectivo Interprovincial para Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías de fecha 3/01/2005, con vigencia para el periodo 1/01/2004 a 31/12/2006 (B.O.E. de 15/03/2005) en relación con losartículos 3.1 b) y 82.1º y 3º del Estatuto de los Trabajadores ; II.- del artículo 38 del mismo Convenio Colectivo (B.O.E. de 21/02/2008)) suscrito el 28/12/2007 , con vigencia para el periodo 1-01-2007 a 31-12-2011 (de publicación posterior a la fecha de la sentencia).

La litis se reconduce, simplemente, a interpretar cuál haya de ser el contenido del Salario Base previsto en el Convenio Colectivo Interprovincial por el que se regían las relaciones laborales de las partes, siendo la conclusión que se...

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