STSJ Andalucía 1780/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:5910
Número de Recurso1004/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1780/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1780/08

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Once de Junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1004/06, interpuesto por FERRETERIA UBETENSE S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 1 de Febrero de 2006 en Autos núm. 610/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Federico en reclamación sobre DESPIDOS contra FERRETERÍA UBETENSE S.A Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Febrero de 2006 , por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Federico con DNI NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Ferretería Ubetense S.A., dedicada a la actividad de comercio, desde el 2-5-91, ostentando últimamente la categoría profesional de viajante y percibiendo un sueldo mensual de 1130'73 euros incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias,

  2. - Que el 22 de enero 2005 el actor fue despedido de la empresa mediante comunicación escrita porcomisión de una falta muy grave de apropiación indebida, instando papeleta de conciliación y posteriormente demanda en la que se solicitaba en primer lugar la extinción de la relación laboral y seguidamente despido nulo dando lugar los hechos a los autos num. 60/05 del J. Social num. 2 de esta ciudad en donde se dicto sentencia el 11-4-05 , estimando parcialmente la demanda de despido, dec1arándolo improcedente y desestimando la demanda de extinción de la relación laboral.

  3. - Que el actor permanece desde el 8-10-04 en 1. Temporal por depresión.

  4. - Que la empresa notifico al actor en 13-10- pasado carta de

    despido por burofax, en la que se le despedía de su puesto de trabajo por las razones que se daban en dicha comunicación que se dan aquí por reproducidas y se referían a realización de trabajos por cuenta ajena durante la incapacidad temporal.

  5. - Que el actor participó como alguacilillo desde el 16-7-05 en las corridas de toros celebradas en Baeza, va del Arzobispo, Villacarrillo y Ubeda, sin que percibiera cantidad alguna por ello y habiéndosele prestado los caballos por los propietarios de los mismos.

  6. - Que insto papeleta de conciliación en 11-11-05, celebrándose acto de conciliación sin avenencia en 22-11-05.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FERRETERIA UBETENSE S.A, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación parcial de la demanda, declaraba despido improcedente el cese del actor por la empresa demandada, se alza ésta en recurso que, en un primer motivo y con correcto amparo procesal, solicita la modificación histórica con la finalidad de que se complete el ordinal segundo de los hechos probados en base al contenido de la resolución judicial que cita y que, como documento nuevo, acompaña al recurso y que por la Sala, dado el momento de su presentación y oposición del recurrido, ha de resolver. Y en dicho sentido, no estamos ante el documento que incluya en la cuestión de fondo que ahora se analiza por lo que el mismo, ha de ser rechazado por cuanto los avatares de la relación profesional entre las partes son ajenas, como no podía ser de otra forma, a lo que ahora se enjuicia como causa del cese que es calificado como despido. Se trata de analizar unos determinados hechos concretos, ponerlos en relación con el Derecho y concluir, en ése especial silogismo, en la existencia o no del despido por el que se acciona. El referido documento nada aporta a lo que, como se ha dicho, es objeto de éste proceso.

Expuesto lo anterior, dando contestación a al cuestión previa que supone la presentación de un documento nuevo a los autos, hemos de analizar la pretendida modificación de los hechos probados a que se hizo referencia. Se ofrece, en tal sentido, se complete el ordinal segundo con el siguiente texto:

"Dicha sentencia ha sido anulada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia, en Sentencia de 18 de enero de 2006, recaída en el Recurso de Suplicación, 2.043/05 devolviendo los Autos al Juzgado de Instancia para que con plena libertad de criterio, se dicte otra resolviendo sobre la otra causa de despido invocada por la empresa, y que no fue analizada en la sentencia recurrida".

No ha lugar a lo postulado por cuanto, como razona el opositor, poco importa en éste proceso el resultado de la anterior acción de despido deducida por el trabajador contra la misma empresa. El propio T.S. ,al anular la sentencia de ésta Sala dictada en repuesta a la Suplicación que ahora se analiza, admite el análisis de éste segundo proceso sin perjuicio de que la suerte del mismo penda de un acontecer futuro, readmisión del trabajador. Dicho lo anterior, la intrascendencia de los avatares de dicha decisión judicial, que responde a un evento anterior al que se analiza ahora, justifican el rechazo de la revisión instada.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal pretende se complete el hecho probado tercero con el siguiente párrafo:

"Según informe medica aportado por el actor, ante el Juzgado de Instrucción num. 1 de Úbeda, y fechado el 22 de febrero de 2005 , el actor padece un cuadro ansioso depresivo, con severos trastornos defacultades psíquicas en cuanto a perdida de atención, inhibición, que lo imposibilita para el trabajo que lleva consigo la conducción o...

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