STSJ Andalucía 2004/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:6116
Número de Recurso511/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2004/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

J.G.

Sent. núm. 2.004/2.008

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a dos de Julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 511/2008, interpuesto por UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS "UNITER UTE" contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 13 de Junio de 2.007 en Autos núm. 298/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Adolfo sobre Reclamación de Cantidad contra la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS "UNITER UTE" formada por "TERRES EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L." y "OBRAS Y REPRESENTACIONES TÉCNICAS SOLAGUA, S.L.", "GRUTALMERÍA, S.L.", BANCO VITALICIO", "UNIVERSIDAD DE ALMERÍA" y "CERRAMIENTOS E INSTALACIONES ALAMA, S.L." y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 13 de Junio de 2.007 , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, condenaba solidariamente a "UNITER UTE", "TERRES EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L.", "OBRAS Y REPRESENTACIONES TÉCNICAS SOLAGUA, S.L." y "CERRAMIENTOS E INSTALACIONES ALAMA, S.L." a abonarle la cantidad de 30.000 euros, más interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda y exclusivamente el judicial desde la fecha de la Sentencia, absolviendo a los otros demandados de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1º.- D. Adolfo , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , prestaba sus servicios desde el 17/03/03 para la empresa "Cerramientos e Instalaciones Alhama, S.L.", dedicada a la actividad de la construcción, con la categoría profesional de peón de albañil, cuando ese mismo día sufrió accidente de trabajo en las obras de construcción de la segunda fase de la Biblioteca de la Universidad de Almería.

  1. - La demandada "Cerramientos e Instalaciones Alhama, S.L." fue subcontratada por la Unión temporal de empresas "UNITER, UTE" para la construcción de la obra mencionada, sin que conste que dicha subcontrata se comunicara a la Universidad de Almería.

  2. - El Rector de la Universidad de Almería dictó Resolución el pasado 15/10/01 aprobando la adjudicación de la contratación de la construcción de la segunda fase de la Biblioteca universitaria a "UNITER, UTE", unión temporal de empresas integrada por "Terres Empresa Constructora, S.L." y "Obras y Representaciones Técnicas Solagua, S.L.". El 03/12/01 se celebró el contrato administrativo de obras entre la Universidad y dicha UTE.

  3. - El accidente de trabajo se produjo cuando el demandante se encontraba trabajando en el cerramiento de la obra mencionada, con la instalación de unas placas de hormigón soldadas a la pared por pie tinas de hierro y colocando unas bragas de nylon sobre la placa para su elevación mediante una grúa pluma para su transporte, propiedad de la empresa "Grutalmería, S.L.". Al ser elevada la carga sin cabos sujetos a los laterales de la pieza y cuatro metros sobre el nivel del suelo, la eslinga se partió y la placa cayó sobre le pie derecho del actor, que se encontraba situado debajo de ella. Como consecuencia del accidente el actor sufrió aplastamiento del pie que precisó injerto y necesitó para su curación 865 días de los cuales dos estuvo hospitalizado y todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas pie doloroso por hiperqueratosis, dos cicatrices de quince y cinco centímetros en el borde lateral interno del pie y necesita usar plantillas ortopédicas.

  4. - Tras presentar denuncia el actor ante la Inspección de Trabajo el pasadom09/02/04 ésta elaboró informe el 24/05/04 según el cual la empresa demandada, "Cerramientos e Instalaciones Alhama, S.L.", no había comunicado a la autoridad laboral la producción del accidente de trabajo, había incumplido el deber de coordinar las actividades de las empresas intervinientes en materia de riesgos, no había formado al actor en materia de instalación del accesorio de izado ni de prevención en el montaje de placas. Así mismo, consta en dicho informe que el Inspector considera que los hechos descritos son constitutivos de tres infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, al contravenir lo establecido en los arts. 14 a 19, 24 y 42 de la Ley 31/95, 8 de noviembre y el art. 9 del RD 1627/1997, de 24 de octubre , y que la causa del accidente fue la caída de la carga por rotura de la eslinga, la no suspensión de la placa con cabos sujetos a los laterales de la pieza, el incumplimiento de las medidas de seguridad necesarias al situarse el trabajador debajo de la carga y la falta de aplicación de medidas preventivas para evitar riesgos (Folios 14 y siguientes).

  5. - La Delegación Provincial del Servicio de Administración Laboral de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía dictó Resolución el pasado 29/07/04 imponiendo a "Cerramientos e Instalaciones de Alhama, S.L." una sanción por un importe total de 1.502,54 euros, al haber cometido las infracciones descritas por el Inspector de Trabajo en su informe.

  6. - La Inspección de Trabajo emitió también el Acta Provisional de liquidación Nº NUM001 en fecha 24/05/04, que fue elevada a definitiva por Resolución de 16/07/04, acordando establecer en 49,56 euros la cantidad a ingresar por "Cerramientos e Instalaciones Alhama, S.L." en relación al período del 17 al 19 de marzo de 2.003 al no haber dado de alta en la Seguridad Social al actor.

  7. - El Rector de la Universidad de Almería dictó Resolución en fecha 11/01/02 aprobando el Plan de Seguridad y Salud correspondiente a la segunda fase de la construcción de la biblioteca universitaria (folios 260 y ss).

  8. - La grúa, matrícula E-3519-BBG y propiedad de "Grutalmería, S.L." fue instalada con los requisitos reglamentariamente exigidos, lo cual fue certificado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Almería en fecha 17/06/02.

  9. - La Delegación Provincial del Servicio de Administración Laboral de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía dictó sendas Resoluciones el pasado 17/09/04 por las que dejaba sin efecto las propuestas sancionadoras contenidas en el Acta de la Inspección de Trabajo Nº 574/04 respecto de "Grutalmería, S.L." y "UNITER, UTE", ordenando archivar los correspondientes expedientes.11º.- El 24/03/04 se celebró una primera conciliación ante el CMAC con el resultado de sin efecto y frente a "Cerramientos e Instalaciones Alhama, S.L.", en virtud de papeleta presentada el 16/03/04. Posteriormente, se celebró una segunda conciliación en fecha 22/03/05 con el resultado de sin efecto y sin avenencia, en virtud de papeleta presentada el 09/03/05, frente a todos a todos los codemandados salvo "Banco Vitalicio". La demanda de autos se presentó el 21/03/06.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la empresa demandada UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS "UNITER UTE", recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos...

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