STSJ Extremadura 49/2009, 29 de Enero de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:172
Número de Recurso603/2008
Número de Resolución49/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00049/2009

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00049/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100643, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 603 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Enriqueta

Recurrido/s: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y Visitacion

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 89 /2008

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Veintinueve de Enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 49/09

En el RECURSO SUPLICACION 603 /2008, formalizado por el Sr Letrado D. JOSE LUIS MACIAS NUÑEZ, en nombre y representación de Dña. Enriqueta , contra la sentencia de fecha 17-07-08, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número DEMANDA 89 /2008, seguidos a instancia de Dña. Enriqueta frente a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, parte representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO y Dña. Visitacion por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Que por este Juzgado se siguió procedimiento de despido con el nº 299/06 en virtud de demanda de Enriqueta , frente a la Empresa HORNO DE SANTA EULAIA S.L. y Visitacion , cuya demanda fue presentada en el Decanato de los Juzgado de esta capital el día veinticuatro de Mayo de 2006 , siendo turnada por reparto a este órgano judicial en el que tuvo entrada el día 26 de expresado mes y año; dictándose en esta propia fecha citada auto de admisión a trámite y señalándose para los actos de conciliación y juicio el día veintiuno de junio de 2008. SEGUNDO.- Con fecha 19 de junio de 2006, es decir dos días antes del señalamiento de vista, tuvo lugar una comparecencia de quien dijo ser el empresario como persona física y manifestando que la demandada "HORNO DE SANTA EULIA S.L." no existía sino que es el nombre comercial con el que actúa la empresa. Del contenido de dicha comparecencia se dio traslado a la demanante con suspensión del señalamiento del juicio efectuado. TERCERO.- La actora con fecha 29 de junio de 2006 presentó escrito ante este Juzgado desistiendo de seguir demandando a la aludida Sociedad "HORNO DE SANTA EULAIA S.L." por lo que en Auto del siguiente día se procedió a señalar nuevamente el juicio de aquel procedimiento para el día diecinueve de septiembre de dos mil seis, en cuya fecha tuvo lugar. CUARTO.- La actora con fecha 29 de junio de 2006 presentó escrito ante este Juzgado desistiendo de seguir demandando a la aludida Sociedad "HORNO DE SANTA EULALIA S.L." por lo que en Auto del siguiente dia se procedió a señalar nuevamente el juicio de aquel procedimiento para el día diecinueve de septiembre de dos milseis, en cuya fecha tuvo lugar. CUARTO.- Con fecha 21 de septiembre de 2006 se dictó sentencia por este Juzgado en el procedimiento aludido en la que estimándose la demanda se declaraba improcedente el despido decretado con las consecuencias legales inherentes, indemnización y salarios de tramitación. Dicha sentencia fue notificada a la parte actora con fecha 2 de octubre de 2006 . QUINTO.- La cuantía establecida e indiscutida del salario, a los efectos indemnizatorios y de salarios de tramitación fue la de 960 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras. SEXTO.- La propia demandante Enriqueta ha deducido demanda ante este propio Juzgado, presentada el día trece de febrero 2008 reclamado frente al estado el importe de los salarios del tiempo excedido de sesenta días hábiles a que se contrae el art. 57 del Estatuto de lo Trabajadores ya cuyo fin ha sido seguido la modalidad procesal especial regulada en los arts. 116 a 119 de LPL , habiendo tenido lugar el correspondiente juicio y al que compareció, además de la parte actora el Sr. Abogado del Estado. SEPTIEMO.- La demandante formuló reclamación previa que fue resuelta en vía administrativa en el sentido que obra en el expediente administrativo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda deducida por Enriqueta frente a la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, y la Empresaria Visitacion , debo condenar y CONDENO a la Administración demandada a que abone a la actora la cantidad de 224 Euros sin el devengo en este momento procesal del interés por demora solicitado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Talrecurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16-12-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte su demanda en la que reclama del Estado parte de los salarios de tramitación fijados a su favor en la sentencia que declara improcedente su despido y dictada trascurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda contra el despido, entendiendo el juzgador de instancia que no puede comprenderse en la responsabilidad del Estado el tiempo empleado en la designación de abogado de oficio para la trabajadora y que, además, debe achacarse a ella y, por tanto, excluirse de esa responsabilidad, el tiempo transcurrido desde la presentación de la demanda hasta que desistió de ella respecto a una empresa contra la que, erróneamente, la había dirigido.

Tres motivos contiene el recurso, todos amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y dedicados a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciándose en el primero de ellos la del art. 119.1.a) y b) de dicha ley , pretendiendo que se imputen también al Estado los salarios correspondientes a ese período que transcurrió entre la presentación de la demanda y el desistimiento respecto a la primeramente demandada en ella.

En el precepto cuya infracción se alega se dispone que "A efectos del cómputo de tiempo que exceda de los sesenta días hábiles a que se refiere el art. 116 , serán excluidos del mismo los períodos siguientes:

  1. El tiempo invertido en la subsanación de la demanda, por no haber acreditado la celebración de la conciliación o de la reclamación administrativa previa, o por defectos, omisiones o imprecisiones en aquélla.

  2. El período en que estuviesen suspendidos los autos, a petición de parte, por suspensión del acto del juicio en los términos previstos en el art. 83 de esta ley ".

Y se añade en el nº 2 del mismo artículo que "En los supuestos enunciados anteriormente el Juez, apreciando las pruebas aportadas, decidirá si los salarios correspondientes al tiempo invertido han de correr a cargo del Estado o del empresario. Excepcionalmente, podrá privar al trabajador de su percepción, si apreciase que en su actuación procesal ha incurrido en manifiesto abuso de derecho".

En este caso, no está claro cual de los dos supuestos mencionados se produjo pues no consta en el relato fáctico de la sentencia recurrida si la suspensión del juicio tras la comparecencia del verdadero empresario, se produjo a instancia de las partes o como consecuencia de que el juzgador de instancia hiciera uso de lo establecido en el art. 81 LPL y tampoco se concreta en el motivo. No obstante,...

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