SAP León 277/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:578
Número de Recurso139/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 277/09

ILMOS. SRES.D. MANUEL GARCÍA PRADA.-PRESIDENTE.

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.-MAGISTRADA.

D. FERNANDO SANZ LLORENTE.- MAGISTRADO.

En la ciudad de León, a quince de Mayo del año dos mil nueve.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante la entidad UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A., representada por el Procurador Sr. Conde Álvarez, personado en esta alzada el Procurador Sr. Fernández Cieza, bajo la dirección del letrado D. Juan Manuel Álvarez Corral, siendo parte apelada D. Cipriano , representado por la Procuradora Sra. Fra García, personada en segunda instancia la Procuradora Sra. Díez Carrizo, bajo la dirección letrada de D. Indalecio Jañez González, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fra García en nombre y representación SR. Cipriano contra SR. Germán y contra UNION MINERA DEL NORTE S.A; debo absolver y absuelvo a Sr. Germán de todas las pretensiones mantenidas contra él y debo condenar y condeno a UNION MINERA DEL NORTE S.A a abonar al demandante Sr. Cipriano la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (137.870,16 EUROS) devengando dicha cantidad el interés legal desde la fecha de la presente resolución, todo ello sin hacer ningún pronunciamiento en relación a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 26 de Noviembre de 2007 , se interpuso recurso por la parte codemandada y condenada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 13 de mayo de 2009 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

La parte actora del presente Juicio Ordinario ejercita una acción de responsabilidad extracontractual, basada en el artículo 1902 del Código Civil , reclamando por las lesiones sufridas en el accidente laboral ocurrido el día 5 de noviembre de 2001.

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión articulada en la demanda, considerando que la duda sobre si la empresa había agotado las medidas que habrían evitado el siniestro deben beneficiar al perjudicado por el daño, como consecuencia de la inversión de la carga de la prueba y presunción de culpabilidad que opera en el ámbito de la responsabilidad por riesgo, condenando a indemnizar a la empresa minera y absolviendo al director facultativo que había sido también demandado.

Frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte codemandada condenada alegando error en la valoración probatoria considerando como causa del accidente la caída del falso techo por una operación incorrecta del accidentado al no realizar la función propia de su categoría, sanear convenientemente y colocar el bastidor, añadiendo que no puede fundamentarse la condena en la aplicación exclusiva de la teoría del riesgo por implicar vulneración de los artículos 1902 y 1903 del CC y de la jurisprudencia que los interpreta, solicitando que en todo caso se tenga en cuenta la indemnización ya cobrada por incapacidad del trabajador y la reducción procedente por su activa participación en los hechos.

SEGUNDO

Responsabilidad por riesgo. Jurisprudencia aplicable.

La Sentencia argumenta en su fundamento jurídico séptimo que "ha quedado acreditado en autos porlos informes de la Junta de Castilla-León, así como del auto de sobreseimiento libre y archivo de las diligencias penales, la inexistencia de algún tipo de infracción laboral de medidas de seguridad, cuya observancia hubiese evitado el accidente acaecido" añadiendo que "sin embargo y no habiendo quedado acreditada la existencia de culpa exclusiva del demandante, en la causación del accidente y en base a la teoría del riesgo referida se deriva la responsabilidad de la empresa codemandada".

La Sala examinada la prueba practicada comparte plenamente esta valoración efectuada por la juzgadora de instancia pero debemos discrepar de las consecuencias jurídicas que extrae de tales conclusiones probatorias. El fallo condenatorio se fundamenta entonces de forma total en la falta de prueba de la responsabilidad única del trabajador en el resultado dañoso y deriva automáticamente la responsabilidad de la empresa, argumentación que no compartimos en forma alguna por lo que a continuación se expone.

En primer lugar decir que efectivamente el Tribunal Supremo, Sentencia de 21 de febrero de 2006 y, no sin algunos titubeos previos, tiene actualmente establecida, de manera reiterada, "la compatibilidad, en cuanto a indemnizaciones por accidentes de trabajo, y las dimanantes del acto culposo, en su proyección civil, pues no se produce exclusión ni enfrentamiento entre ambas jurisdicciones, toda vez, que las prestaciones de carácter laboral nacen de la seguridad social y por causa de la relación laboral, que preexiste a las responsabilidades de naturaleza extracontractual, surgiendo éstas de diferente fuente de obligaciones. En la misma línea la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2004 , explica que se ha proclamado, en efecto, insistentemente la compatibilidad de los procedimientos y responsabilidades laborales y civiles, "ya que la responsabilidad aquiliana es compatible con la derivada en base a relación de trabajo".

Hecha esta puntualización ya en la demanda se fundaba la responsabilidad exigida en el artículo 1902 del Código Civil , cuyo precepto no se basa única y exclusivamente en la situación de riesgo sino que exige la culpa o negligencia del demandado como presupuesto de su obligación de reparar el daño (SS 8 de octubre de 1996; 13 de marzo de 2002; 4 de julio y 6 de septiembre 2005 , entre otras).

Esta Sala se ha pronunciado reiteradamente sobre la cuestión y así en las recientes Sentencias de fecha 10 de Septiembre, 10 de marzo de 2008 y 6 de mayo de 2009 . En las mismas se señala que "Si bien es cierto que la técnica de inversión de la carga de la prueba tiene su ámbito de aplicación precisamente en ese elemento subjetivo de la culpa o negligencia, también lo es que en todo caso (imputación objetiva o subjetiva), es preciso que se pruebe la existencia del nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción. Dicho de otro modo, ejercitada acción por responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1.902 del Código...

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