SAP Guadalajara 55/2009, 3 de Marzo de 2009

PonentePEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO
ECLIES:APGU:2009:74
Número de Recurso4/2008
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00055/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

ROLLO Nº 4/08

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GUADALAJARA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 1/08

PROCESADO: Jose Daniel

Procurador: MERCEDES ROA SÁNCHEZ

Letrado: SRA. RODRIGUEZ CORNEJO

ACUSACIÓN PARTICULAR: Felisa

Procurador: PILAR ORTIZ LARRIBA

Letrado: NURIA SIERRA MUÑOZ

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

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SENTENCIA Nº 4/09

En Guadalajara a tres de marzo de dos mil nueve.VISTOS en juicio oral y público, ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Sumario nº 1/08, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, al que ha correspondido el Rollo de Sala nº 4/08, instruido por un delito de agresión sexual frente a Jose Daniel representado por la Procurador Dª Mercedes Roa Sánchez y asistido por el Letrado Sra. Rodríguez Cornejo y como acusación particular Dª Felisa , representada por la Procuradora Dª Pilar Ortiz Larriba y defendida por la Letrada Dª Nuria Sierra Muñoz, con la asistencia del MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Azuqueca de Henares por presunta agresión sexual. El Juzgado de Instrucción formó inicialmente Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, acordó la continuación del proceso ordinario y formó sumario en el que dictó auto de procesamiento contra el hoy acusado por un delito de agresión sexual.

SEGUNDO

Abierto el juicio oral, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular formularon escrito de calificación provisional considerando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1 2º , mientras que la defensa solicitó la absolución del procesado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180 1 2º sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de catorce años de prisión, , accesorias del art 56 y las prohibiciones reguladas en el art 57 en relación con el art 48 1, 2 y 3 por tiempo de quince años, costas, así como que el procesado indemnice a la víctima en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con aplicación del interés legal del art 576 de la LEC .

CUARTO

por la acusación particular se efectuó idéntica calificación a la realizada por el Ministerio Fiscal, solicitando la misma pena así como que el procesado indemnizase a la víctima en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

QUINTO

La defensa solicitó la absolución del procesado.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 12 de Mayo de 2007, sobre las 22.30 horas, la menor de edad Felisa , se encontraba en el recinto ferial de la localidad de Azuqueca de Henares con unas amigas, y con motivo de la marcha de aquellas a sus casas y con el objeto de reunirse con un amigo y su hermano en la carpa del Ferial, para acortar camino se dirigió hacia el referido lugar por una zona poco iluminada donde estaban instaladas las caravanas de los feriantes, cuando se cruzó con el procesado Jose Daniel , mayor de edad y de nacionalidad marroquí, que se encontraba en compañía de otras tres personas no identificadas, bajando Felisa la cabeza a su paso, dirigiéndose el grupo a ella con frases como "verás como te quito la tontería", abordando el procesado a Felisa poniéndola la zancadilla cayendo ésta al suelo de rodillas y procediendo el procesado a sujetarla fuertemente por los hombros y a tumbarla en el suelo boca arriba, de forma que la impedía levantarse, marchándose del lugar dos de los individuos.

En dicha posición y permanentemente sujetada por el procesado, que la tenía agarrada por los hombros, con sentimiento de temor y miedo ante la situación, el acompañante del procesado, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, se bajó los pantalones y los calzoncillos, desabrochando el pantalón de Felisa que bajó hasta los tobillos, bajándola también las bragas por debajo de la rodilla, abriéndole las piernas y colocándose encima de ella, penetrándola vaginalmente sin su consentimiento hasta que vibró el teléfono móvil de Felisa , momento en que se levantó el agresor y se marchó del lugar con el procesado, regresando Felisa a la Carpa del Ferial en donde había quedado con su hermano.

Felisa no contó nada de lo sucedido hasta pasados unos días narrando lo sucedido al Jefe de Estudios del Instituto "Arcipreste de Hita", quien se lo contó a la madre de la menor, presentando denuncia el 1.6.07.

A consecuencia de los hechos, Felisa presenta sentimientos de vergüenza y de culpa, desánimo, ansiedad e insomnio, habiendo precisado tratamiento psicológico que se mantiene en la actualidad.

El procesado se encuentra en situación de prisión provisional desde el pasado día 10 de diciembre de2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal . Dicha infracción, que se caracteriza por atacar el derecho decisorio de la persona ofendida sobre su libertad sexual, viene integrada por un elemento objetivo consistente en la penetración o acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal; así como por el elemento subjetivo que, según la jurisprudencia actual, viene representado, más que por el ánimo libidinoso del autor, por el conocimiento que el citado autor tiene de los elementos del tipo delictivo consistente en el carácter sexual de la acción realizada y la ausencia del consentimiento del sujeto pasivo (STS 25-1-1994, 22-5-1995 ); siendo preciso finalmente que el acto sexual haya sido determinado por una violencia física o una acción intimidatoria. Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1998 , lo que caracteriza a este tipo de delitos es que "la penetración que se pretende y cuya realización determina el momento consumativo, por cualquiera de las vías consignadas en el tipo, tenga lugar mediante una voluntad contraria de la víctima que queda neutralizada mediante el temor, o que es superada o anulada mediante la violencia", violencia o intimidación que se han de medir en relación con la capacidad y la posibilidad de oponerse de la persona ofendida, que en este caso es claramente nula habida cuenta la diferencia numérica y de edad y consiguiente complexión física entre agresores y agredida.

Aplicando la anterior doctrina al supuesto enjuiciado queda plenamente probado, por las declaraciones de la víctima del hecho, Felisa , tanto el hecho de la penetración vaginal de que fue objeto, como que ésta no fue consentida, siendo responsable el procesado en concepto de cooperador necesario. En efecto, Felisa declaró en el acto del plenario, al igual que hiciese en su denuncia, que se encontraba en las fiestas de Azuqueca de Henares con su amiga Cintia y que tuvieron un altercado con unos chicos marroquíes; así, al pasar por su altura en los coches de choque, les tocaron el culo; que posteriormente acompañó y despidió a su amiga que se marchó a su casa, disponiéndose a volver sola a la zona de la carpa en donde había quedado con su hermano y un amigo; que para acortar trayecto y para no encontrarse con el grupo de marroquíes, se fue por detrás de las caravanas de los feriantes, encontrándose con cuatro chicos, bajando Felisa la cabeza porque es vergonzosa, cuando uno de ellos le dijo "que le iban a quitar la tontería en un momento", dándose cuenta en ese momento, por la altura de los individuos y las cosas que decían, que eran los mismos chicos con los que tuvo el incidente en los coches de choque; entonces, uno de ellos le puso la zancadilla y ella cayó al suelo de rodillas sujetándola por detrás, por los hombros, ese mismo chico que le puso la zancadilla, y ya no pudo levantarse; que en ese instante dos del grupo se marcharon y el que la sujetaba la tumbó en el suelo boca arriba y el otro individuo que se quedó la bajó los pantalones y las bragas, y acto seguido se bajó los pantalones y los calzoncillos, se colocó encima de ella y la penetró vaginalmente, sintiendo un gran dolor como si algo se rompiera; al poco tiempo vibró su teléfono móvil y el individuo que tenía encima se levantó, marchándose del lugar en compañía del otro, al igual que hizo la menor hacia la carpa en donde había quedado con su hermano. Asimismo, la testigo manifestó que durante todo el tiempo estuvo sujetada por los hombros, manifestando la menor que la relación no fue ni provocada ni consentida por ella, insistiendo hasta en dos ocasiones, en el acto del plenario, en que no tenía duda de que fue penetrada vaginalmente; declaración plenamente coincidente con la prestada en el cuartel de la Guardia Civil, salvo en la forma en que narró la penetración, dado que la víctima tenía 14 años de edad en aquel momento y no había mantenido nunca relaciones sexuales por lo que dijo que no sabía si le había introducido o no el pene, ya que era la primera vez, manifestando que sintió un fuerte dolor en sus partes como cuando se pone un tampax por primera vez, forma de expresarse lógica en atención a su edad y que igualmente revela que existió penetración, siendo compatible la penetración relatada con la ausencia de rotura del himen, ya que como los Sres. Médicos Forenses manifestaron en el acto del Plenario, Felisa tiene un himen complaciente que permite la penetración sin...

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