SAP Madrid 367/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2008:20312
Número de Recurso229/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución367/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 367 / 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADA /

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA /

_________________________________/

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero en el Juicio de Faltas nº 130/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Artemio Y María , y de otro como apelados Casiano y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS:"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el día 7 de abril de 2007 cuando el denunciante se disponía a ir a trabajar a la pastelería de su novia, de la puerta de la denunciada salió un perro sin bozal y correo e intento morder al denunciante, este reaccionó pegando una patada al perro y la denunciada le pegó no causándole lesiones. Más tarde sobre las ocho de la tarde el marido de la denunciada se presentó en la pastelería y le hizo un gesto amenazante indicando que le iba a cortar el cuello."

FALLO:"Condeno a Artemio como autor de una falta de AMENAZAS a la pena de multa de 15 díascon cuota diaria de 6 euros y como autora de una falta del artículo 631 del CP a la pena de 1 mes de multa a razón de 10 euros diarios que habrá de satisfacer en el plazo máximo de 20 días, y a la mitad de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Artemio Y María se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los contenidos en la sentencia de instancia, que quedaran redactados de la siguiente forma: Se declara probado que el día 7 de abril de 2007 cuando el denunciante se disponía a ir a trabajar a la pastelería de su novia, de la puerta de la denunciada salió un perro sin bozal y correo e intento morder al denunciante, este reaccionó pegando una patada al perro y la denunciada le pegó no causándole lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de presunción de inocencia constituye uno de los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce a toda persona acusada, que se traduce en que son las partes acusadoras quienes tienen la carga de desvirtuar tal presunción, aportando la mínima actividad probatoria llevada a cabo con todas las garantías procesales y de la que resulte deducible la culpabilidad del acusado; cuya valoración compete al Tribunal de instancia a quien corresponde apreciar libremente su significado (arts. 24 y 117.3 C.E . y art. 741 LECr ).

Consiguientemente, se vulneraría aquél derecho fundamental cuando se condenara a una persona en méritos de una prueba absoluta y notoriamente insuficiente. En este sentido, el tribunal sólo puede controlar la existencia de ese -minimun- y si la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia ha sido respetuosa con las exigencias de la lógica y las enseñanzas de la experiencia (STS 122/1999 de 2 de febrero y Auto de 19 de mayo de 2000 ).

En el presente supuesto, el juez a quo ha contado con prueba de cargo apta para desvirtuar el referido principio constitucional, válida por cuanto fue aportada al acto de celebración del juicio y en el que ha sido sometida a contradicción entre las partes, y suficiente para sustentar el hecho por el que ha recaído condena.

Dicha prueba está integrada por las declaraciones prestadas en el acto de celebración del juicio por el denunciante, estas declaraciones son recogidas en la sentencia como base para llegar a la conclusión condenatoria, por ello, la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia no puede ser acogida, como tampoco puede estimarse el pretendido error en la valoración de la prueba, pues examinada ha sido correcta y acertadamente valorada por el propio juez que la practicó bajo el principio de inmediación, y el mismo ha realizado un juicio de razonabilidad de esas pruebas personales ajustado a las exigencias de la lógica y la experiencia.

El testigo declaró en juicio que se abrió la puerta de la casa de la denunciada y su marido cuando él salía, y el perro de aquellos se dirigió corriendo hacia él ladrando y le dio una patada para alejarlo de él. La denunciada entonces se dirigió hacia él agitando los brazos, llegando a golpearle en la cara sin causarle lesión. Tales hechos tienen la consideración de falta de maltrato de obra, puesto que la denunciada se dirigió en actitud agresiva al denunciante y le golpeó, sin llegar a causarle lesión.

La recurrente admite en su recurso, al igual que consta lo hiciera en dependencias policiales, la existencia del incidente que tuvo lugar por motivo de la acción del perro que con ellos convivía en el domicilio. Tales manifestaciones recogidas en el atestado que dio origen al presente procedimiento, actúan como elemento de corroboración de la declaración incriminatoria del denunciante, clara, persistente y sin contradicción alguna respecto de este extremo.

Por lo expuesto el recurso no puede ser estimado respecto de la falta de malos tratos por la que se ha dictado sentencia de condena, pues ha sido prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia que amparaba a los denunciados y la misma ha sido correctamente valorada.

SEGUNDO

Por iguales fundamentos procede estimar el recurso interpuesto en lo relativo a la falta de amenazas por la que ha sido condenado Artemio .

En orden a la valoración de la prueba tanto en el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre. Se afirma por tanto el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que modificación peyorativa del recurrente único, pudiendo el Tribunal Superior hacer una nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o, manteniendo este, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo.

Ciertamente la condena por la falta de amenazas se ha basado en la declaración prestada por el denunciante en el sentido de que Artemio le hubiera amenazado, sin que su versión esté avalada por ninguna prueba; puesto que no existen datos...

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