SAN 58/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:2766
Número de Recurso37/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de junio de dos mil nueve.

Madrid, a doce de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento núm. 37/09 seguido por demanda de FESIBAC-CGT contra GETRONICS ESPAÑA SOLUTION S.L.,

TECNOCOM GESTION Y SERVICIOS A.I.E, FES-UGT, COMFIA-CC.OO. y COMITE DE EMPRESA de Getronics en el Centro de Madrid sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de marzo 2009 se presentó demanda por FESIBAC-CGT contra GETRONICS ESPAÑA SOLUTION S.L., TECNOCOM GESTION Y SERVICIOS A.I.E., FES-UGT, COMFIA-CC.OO y COMITE DE EMPRESA de Getronics Centro de Madrid sobre Conflicto Colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente a la Ilma. Sra. Doña María Paz Vives Usano mediante providencia de 5-03-2009. - En la misma fecha se dictó providencia mediante la que se requirió a la demandante para que clarificara su pretensión, lo que se realizó mediante escrito de 16-03-2009. - Al día siguiente se dictó nueva providencia, mediante la que se señaló el día 27-05-2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosi de prueba. - El 11-05-2007 se dictó providencia mediante la que se suspendió, a propuesta de GETRONICS ESPAÑA SOLUTIONS, SL, la vista para el 10-06-2009.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previa notificación del cambio de ponente, asumida pacíficamente por los litigantes y una vez intentado sin éxito el intento de avenencia, se realizó el acto del juicio en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO ( a partir de ahora CGT) ratificó su demanda de conflicto colectivo, así como los escritos de aclaración de la misma, pretendiendo se declare el derecho de los trabajadores afectados a que les sean respetados por la nueva entidad los derechos y condiciones laborales que tenían reconocidas a 31 de diciembre de 2008, derivado del convenio colectivo de Getronics España Solutions, SL.

TECNOCOM GESTIÓN Y SERVICIOS A.I.E. (a partir de ahora TECNOCOM) y GETRONICS ESPAÑA SOLUTIONS, SL (a partir de ahora GETRONICS se opusieron a la demanda de conflicto colectivo, planteando, en primer término, excepción de falta de agotamiento de la conciliación previa, puesto que la pretensión, contenida en la papeleta de conciliación y la demanda, junto con sus aclaraciones, eran absolutamente incongruentes y le provocaba absoluta indefensión.

Sostuvieron, en segundo lugar, que TECNOCOM se constituyó para hacer frente a las necesidades administrativas del grupo de empresas, integrando al personal administrativo de las diferentes empresas del grupo, cuyas condiciones de trabajo eran totalmente distintas, siendo esta la razón por la que se inició un proceso de negociación, que culminó con un acuerdo con las secciones sindicales de CCOO y UGT, quienes ostentaban la mayoría de la representación unitaria de las diferentes empresas, que se asumió pacíficamente por el 100% de los trabajadores afectados, cumpliéndose, de este modo, las exigencias del artículo 44. 4 ET .

Negaron, por otra parte, que las condiciones de trabajo, derivadas de dicho acuerdo, fueran inferiores a las del convenio de la empresa GETRONICS al que igualaban globalmente y mejoraban en diversos aspectos, no existiendo, por consiguiente, razón alguna, que justificara la vigencia del convenio antes dicho.

El COMITÉ DE EMPRESA de GETRONICS se adhirió a la demanda, por cuanto se opuso mayoritariamente al acuerdo, subrayando, a estos efectos, que la conformidad de los trabajadores no traía causa en su conformidad con lo convenido a espaldas de sus legítimos representantes, sino al miedo a oponerse a la propuesta empresarial.

CGT se opuso a la excepción propuesta, puesto que la demanda redujo la pretensión, contenida en la papeleta de conciliación, en concordancia con las negociaciones realizadas en el SIMA.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El convenio colectivo de la empresa GETRONICS se publicó en el BOE de 9-06-2006 y su vigencia se prolongó desde el 1-01-2006 al 31-12-2008.

La mayor parte de los trabajadores de dicha mercantil prestan servicios en su centro de trabajo de Madrid, cuyo comité de empresa está compuesto por nueve delegados de CCOO, 7 delegados de UGT y 7 delegados de CGT.

SEGUNDO

El 23-06-2008 las sociedades TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA, SA; GESTRONICS ESPAÑA SOLUTIONS, SL; TECNOCOM TELEFONÍA Y REDES, SL; SOFTGAL GESTIÓN, SL y TECNOCOM NORTE, TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA, SL constituyeron la AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO "TECNOCOM GESTIÓN Y SERVICIOS A.I.E.", cuyo objeto consiste en el desarrollo de las actividades auxiliares de coordinación, gestión y administración de recursos técnicos y humanos, servicios de administración de sistemas y finanzas, servicios jurídicos y servicios generales de las compañías del Grupo Tecnocom.

El 1-08-2008 la empresa TECNOCOM se dirigió, por una parte, al comité de empresa deGETRONICS y por otra a los trabajadores afectados, mediante escritos que obran en autos y se tienen por reproducidos, para comunicarles que TECNOCOM se subrogaría en los contratos de trabajo de los trabajadores, contemplados en el listado de la carta enviada al comité, con efectos de 1-10-2008.

El 17-09-2008 se produjo una reunión entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, afiliados a CCOO, UGT y CGT, levantándose un acta que obra en autos y se tiene por reproducida, en la que la empresa informó sobre sus planes de subrogación, manifestándose por los representantes de los trabajadores que deberían mantenerse todos los trabajadores subrogados.

El 17-10-2008 se notificó por el comité a la dirección de la empresa su oposición a la operación antes dicha, enviándose distintos comunicados, suscritos por el comité y por las centrales sindicales citadas, en las que se manifestó la oposición al proyecto.

El 2-12-2008 se celebró, incluso, un referéndum en el centro de trabajo de Madrid, en la que la mayor parte de los trabajadores se opusieron al proyecto, pese a lo cual el 18-12-2008 se alcanzó un acuerdo subrogatorio, que obra en autos y se tiene por reproducido, suscrito por la empresa demandada y CCCOO y UGT, quienes cuentan con amplia mayoría de los representantes unitarios de las empresas que conformaron la A.I.E.

En dicho acuerdo se convino sintéticamente la adhesión al convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, así como varios pactos complementarios que obran en autos y se tienen por reproducidos.

El 100% de los ciento cuarenta trabajadores, subrogados por TECNOCOM, suscribieron cartas individuales en las que se adhirieron al acuerdo antes dicho.

TERCERO

El 15-12-2008 CGT interpuso papeleta de conciliación ante el SIMA, en cuyo suplico solicitó lo siguiente:

"AL SERVICIO INTERCONFEDERAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE SOLICITO, para que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, admita todo ello y en...

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