STSJ Comunidad de Madrid 411/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:2837
Número de Recurso1791/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución411/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00411/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1791/09

Sentencia número: 411/09

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1791/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. JOSE MARIA MORENO-YAGÜE MACIAS, en nombre y representación de "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA,

S.A" contra la sentencia de fecha 4 DE DICIEMBRE DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 1175/08, seguidos a instancia de "SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)" frente al recurrente, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación de TUTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - Por el Sindicato demandante se convocó huelga para los días 23, 26 y 27 de mayo de 2008, designando los trabajadores que debían constituir el Comité de Huelga.

  2. - La expresada medida afectaba exclusivamente al personal afecto a la Campaña GESTE (Gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social), ubicados en el centro de trabajo de calle de Santiago de Compostela 94, en Madrid, en número aproximado de 180.

  3. - Que no se fijaron servicios mínimos.

  4. - Durante la ejecución de la huelga la Empresa encomendó a Coordinadores y Formadores funciones y puestos de trabajo desarrollados por Gestores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., declarando que la conducta empresarial de sustituir gestores telefónicos por formadores y Coordinadores durante la huelga convocada y ejecutada durante los días 23, 27 y 28 de mayo de 2008 es constitutiva de vulneración del derecho fundamental de huelga".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de abril de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 6 de mayo de 2009, señalándose el día 20 de mayo de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala lossiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato "Confederación General del Trabajo" (en adelante, "CGT") presentó demanda de tutela de derechos fundamentales, por lesión de su derecho de libertad sindical, concretado en la decisión que tomó la empresa "Atento Teleservicios España SA" (en adelante "Atento") de sustituir a determinados huelguistas por otros trabajadores de la propia empresa durante la huelga que tuvo lugar los días 23, 26 y 27 de mayo de 2008 en un centro de trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social del que aquélla era contratista.

El juzgado de lo social nº 34 de Madrid dictó en fecha 4 de diciembre de 2008 sentencia parcialmente estimatoria. "Atento" la recurre con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Según la recurrente, debe añadirse al relato fáctico de instancia un quinto hecho declarado probado, a tenor del cual "El seguimiento de la huelga convocada fue el que se expone a continuación:

El día 23 de mayo la huelga fue secundada por el 25'27% de los trabajadores del turno de mañana y por el 46'15% de los trabajadores del turno de tarde, siendo un 28'89% el índice de seguimiento total de la huelga.

El día 26 de mayo la huelga fue secundada por el 24'02% de los trabajadores del turno de mañana y por el 41'03% de los trabajadores del turno de tarde, siendo un 27'06% el índice de seguimiento total de la huelga.

El día 27 de mayo la huelga fue secundada por el 57'35% de los trabajadores del turno de mañana y por el 40'00% de los trabajadores del turno de tarde, siendo un 26'99% el índice de seguimiento total de la huelga".

Con independencia de que los documentos citados en recurso para apoyar la indicada revisión no especifican a qué día se refieren los datos que en ellos se reflejan, las mismas razones que se dan para intentar justificar la relevancia de esta modificación nos llevan justamente a la conclusión contraria. El recurso sostiene en este punto que "la adición resulta de vital importancia para incidir en el signo del fallo, ya que, como es de ver en las actuaciones, esta parte ha negado en todo momento la existencia de esquirolaje de cualquier tipo, siendo lo cierto que si la huelga no tuvo la eficacia que el ente convocante hubiera deseado, ello fue única y exclusivamente debido a la falta de seguimiento de la misma por parte de los trabajadores pertenecientes al servicio". Pues bien, el hecho de que el nivel de seguimiento de la huelga fuese extenso o reducido nada tiene que ver con la causa en que se fundamenta la lesión del derecho de libertad del sindicato demandante, de modo que los datos referentes a la participación en la huelga resultan irrelevantes.

TERCERO

Las mismas razones valen para rechazar la siguiente revisión propuesta en recurso. Según éste debe añadirse también un sexto hecho declarado probado que exprese: "Que en el servicio de la campaña GESTE, afectado por la huelga convocada por el ente demandante, hay siete coordinadores".

De esta forma vuelve a...

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