STSJ Comunidad de Madrid 366/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:3033
Número de Recurso1879/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución366/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00366/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 1879/2009

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 358/2008

RECURRENTE/S: CLEANET EMPRESARIAL SL

RECURRIDO/S: DON VirgilioSALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 366

En el recurso de suplicación nº 1879/2009 interpuesto por el Letrado DOÑA HELENA PARRA PARDO en nombre y representación de CLEANET EMPRESARIAL SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 30 DE JUNIO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 358/2008 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Virgilio contra, CLEANET EMPRESARIAL SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE JUNIO DE 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Virgilio , frente a la Empresa CLEANET EMPRESARIAL SL, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a la misma de una indemnización cifrada en la cantidad de 4.596,26 euros, y asimismo a que en todo caso abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por ésta desde la fecha de notificación de la presente sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Virgilio , mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado servicios para la demandada desde el día 15-01-2004, con la categoría profesional de Limpiador, y con un salario de 749,90 euros mensuales con prorrata de pagas extras. Ha prestado su trabajo en el centro de trabajo Cines Yelmo en el Centro Comercial H2OCIO de Rivas Futura en Rivas Vaciamadrid, con el horario que consta en el hecho primero de la demanda, y que se da por reproducido.

SEGUNDO

Con fecha 15 de febrero de 2008 la empresa demandada comunica mediante carta el despido al actor, con fecha efectos de ese mismo día. En la carta de despido se hace constar los siguientes hechos (documento de la demanda): "El viernes 8 de febrero de 2008, tuvo lugar en el centro que Vd. tiene asignado..., una fuerte discusión con conllevó a una pelea, con una de sus compañeras de trabajo.

Se ha podido investigar los hechos, gracias a los escritos aportados tanto por usted como por la Sra. Piedad y el testimonio de la trabajadora Vicenta , quien presenció la pelea entre Ud y Piedad .

Usted al entrar en el cuarto de limpieza, dio un golpe, con la puerta, al parecer de forma no intencionada a Piedad . Ésta al recibirlo le profirió insultos, elevándose la voz. Ante la reacción de su compañera empezó la discusión, finalizando en un golpe con su puño a su compañera provocándole una herida en el ojo.

La compañía sancionará a las dos partes. El hecho de haber llegado a las manos con una compañera suya es considerado falta muy grave" (el resto del texto de la carta de despido se da por reproducido).

TERCERO

La empresa demandada envía carta de sanción a la trabajadora Dña Piedad , donde consta en lo que aquí interesa: "El viernes 8-02-2008 por la tarde, Virgilio al entrar, en el cuarto de limpieza donde usted se encontraba, le dio un golpe con la puerta, al parecer de forma no intencionada. Al recibirlousted profirió insultos contra él elevándole la voz. Ante su reacción empezó la discusión, finalizando con un puñetazo que su compañero le ocasionó.

La compañía.. El hecho de haber provocado e incitado la pelea con un compañero es considerado falta muy grave"

(documento nº 3 de la empresa, que se da por reproducido).

Del testimonio escrito de Dña Piedad se afirma: "...sobre las 22:00 horas le he recriminado a mi compañero de trabajo que no me había ayudado a realizar su trabajo, y momento después yo estaba en el vestuario hablando con otra compañera, cuando de repente el compañero entró en el cuarto, abriendo bruscamente la puerta. Le dije que no abriera la puerta de esa forma y que llamara antes, en ese momento empezó a gritarme y a insultarme y me dio un puñetazo en el ojo" (documento nº 6 de la empresa, que se da por reproducido).

Del testimonio escrito del actor solicitado por la empresa, consta: "Dicha mujer se encontraba en el cuarto donde reposa el material, estaba sentada y fumando y que se molestara porque entre a dicho cuarto, empuje la puerta y esta chocara contra ella y empieza a insultarme y a quererme agredir físicamente, de no ser por otra persona que estaba presente la cosa se hubiera complicado..."

(documento nº 7 de la empresa, que se da por reproducida).

Consta una denuncia a la Guardia Civil por parte de la compañera de trabajo, y el testimonio de otra compañera que presenció los hechos (documento nº 48 y 49, que se dan por reproducidos).

CUARTO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación previa (18.03.08), sin acuerdo por oposición de la empresa.

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representante de los trabajadores ni sindical".

TERCERO
...

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