SAP Madrid 79/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:3715
Número de Recurso65/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00079/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 65/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 651/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente:"ESTUDIO 2000, S.A."

Procurador: Don Juan Manuel Caloto Carpintero.

Letrado: Doña Cristina Ayala Marín.

Parte recurrida:"GRUPO PUMA, S.L."

Procurador: Doña María del Carmen Ortiz Cornago.

Letrado: Don Andrés Gómez López.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 79

En Madrid, a 30 de marzo de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 65/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2007, dictada en el proceso núm. 651/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandada-reconviniente ESTUDIO 2000, S.A., representada por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, y defendida por la Letrado Dña. Cristina Ayala Marín, siendo apelada la entidad GRUPO PUMA, S.L., representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Ortiz Cornago y defendida por el Letrado D. Andrés Gómez López.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada en fecha de 20 de diciembre de 2005 por la representación de GRUPO PUMA, S.L., representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Ortiz Cornago y defendida por el Letrado D. Andrés Gómez López, contra la entidad ESTUDIO 2000, S.A., representada por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, y defendida por la Letrado Dña. Cristina Ayala Marín, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba que se declarase que la marca nº 2.352.931 PUMA mixta, en clase 37, concedida a nombre de la entidad demandada, es nula, por haber sido solicitada de mala fe, así como que se condenase a la demandada a cesar inmediatamente y abstenerse en el futuro en la solicitud de nuevos signos que para distinguir servicios incluidos en la clase 37 del Nomenclator Internacional incorporen la expresión PUMA o cualquier otra que resulte confundible o asociable con la misma, con expresa imposición de costas a la demandada.

La demandada contestó oponiéndose a las pretensiones deducidas de contrario y, a su vez, formuló reconvención por la que se solicitaba la declaración de no haber derecho por parte de la actora a utilizar la marca PUMA y su logotipo distintivo, ordenando que cese en esa conducta, retirando la utilización de las citadas marcas de todo tipo de soportes informáticos, productos o divulgación de cualquier actividad de la actora, y todo ello con expresa condena en costas por su evidente temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 7 de septiembre de 2007, cuyo fallo literal era el siguiente: " Se estima la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Ortiz Cornago, actuando en nombre y representación de la entidad Grupo Puma, S.L. contra la entidad Estudio 2000, S.L. y en su virtud se declara la nulidad de la marca núm. 2.352.931 PUMA, mixta, en la Clase 37ª, concedida a Estudio 2000, S.A. Se desestima la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Caloto Carpintero, actuando en nombre y representación de la entidad Estudio 2000, S.A. contra la entidad Grupo Puma, S.L., a la que se absuelve de la pretensión que contra la misma formulaba mediante la demanda. Se condena a la entidad Estudio 2000, S.L. al pago de todas las constas causadas tanto por la tramitación de la demanda principal como de la reconvencional".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad demandada-reconviniente se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación, votación y fallo del recurso tuvo lugar el pasado 26 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en el presente procedimiento por la actora GRUPO PUMA, S.L., frente a la entidad ESTUDIO 2000, S.A., acción de nulidad de la marca registrada con el núm. 2.352.931 PUMA, mixta, en la Clase 37ª, titularidad de la demandada, con las consecuencias inherentes a tal declaración, con base en que la demandada era la titular entre otras marcas de la núm. 703.052 PUMA cuya caducidad solicitó en su día y obtuvo por Sentencia firme dictada por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 18 de abril de 2001 y al haber promovido la demandada, pese a ello, nueva solicitud de marca PUMA mixta, para los servicios de la clase 37ª registrándose a su favor con el núm. 2.352.931, considerando la demandante que tal registro ha sido obtenido concurriendo mala fe en la conducta de la entidad solicitante y esgrimiéndolo como causa de nulidad según lo dispuesto en el artículo 51.1.b) de la Ley de Marcas. La demandada opuso a tales pretensiones la falta de legitimación activa por entender que la actora carecía de interés alguno que le permitiera el ejercicio de la acción de nulidad y la excepción de litispendencia por estar tramitándose recurso contencioso-administrativo ante la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con idéntico objeto y, a su vez, formuló reconvención para que se declarase no haber derecho por parte de la entidad actora a utilizar la marca PUMA y su logotipo distintivo, ordenando el cese de esa conducta y retirando la utilización de las citadas marcas de todo tipo de soportes informáticos, productos o divulgación de cualquier actividad de la actora y la condena en costas por su evidente temeridad y mala fe.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda y desestimó la reconvención, en los términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, al entender en esencia perfectamente legitimada a la actora para el ejercicio de la acción de nulidad pretendida y descartar la carencia sobrevenida de objeto que sostenía en el trámite de conclusiones la demandada, una vez resuelto el pleito pendiente ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, cuando la parte se había aquietado a la resolución que desestimaba la excepción de litispendencia y no habría desaparecido el interés legítimo de la actora por una Sentencia que se limita a analizar la compatibilidad en el mercado de la marca PUMAZUL con la marca cuya nulidad se pretende, considerando en definitiva que la demandada obró con mala fe en el registro de la marca núm. 2.352.931 PUMA, mixta, en la Clase 37ª y que concurría por tanto la causa de nulidad absoluta prevista en el artículo 51.1 letra b) de la Ley de Marcas y que debía desestimarse la reconvención al no acreditarse ni por los documentos presentados ni de ninguna otra prueba practicada en el procedimiento que la entidad GRUPO PUMA, S.L. haga uso a título de marca de la denominación "PUMA" acompañada de los logotipos aludidos.

Frente a tal resolución se alza el presente recurso de apelación de la representación de la entidad demandada-reconviniente que, tras realizar un resumen de los antecedentes del pleito, de las respectivas pretensiones de las partes y de determinada prueba, viene a impugnar la totalidad de los pronunciamientos en base al error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho y de la doctrina jurisprudencial, en relación con la excepción de falta de legitimación activa, en relación a la carencia sobrevenida de objeto, en relación con la apreciación de mala fe que debe probarse y con relación a la reconvención, impugnando finalmente el pronunciamiento...

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