SAP Madrid 78/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:3129
Número de Recurso109/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00078/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 109/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 704/04.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid.

Parte recurrente:"KEMIKA, S.P.A."

Procurador: Doña Delicias Santos Montero.

Letrado: Don Juan Carlos Lara Garay.

Parte recurrida: "KEMIKA PRODUCTOS DE LIMPIEZA, S.L."

Procurador: Doña María Isabel Campillo García.

Letrado: Don María Teresa Bueno Latorre.

SENTENCIA Nº 78

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

  2. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

  3. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 30 de marzo de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 109/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2007, dictada en el proceso ordinario núm. 704/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad mercantil demandante de nacionalidad italiana KEMIKA SPA, representada por la Procuradora Dña. Delicias Santos Montero, y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Lara Garay, siendo apelada la mercantil demandada KEMIKA PRODUCTOS DE LIMPIEZA, SL, representada por la Procuradora Dña. María Isabel Campillo García y defendida por la Letrado Dña. María Teresa Bueno Latorre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de KEMIKA SPA, representada por la Procuradora Dña. Delicias Santos Montero, y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Lara Garay, frente a KEMIKA PRODUCTOS DE LIMPIEZA, SL, representada por la Procuradora Dña. María Isabel Campillo García y defendida por la Letrado Dña. María Teresa Bueno Latorre, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba el dictado de Sentencia por la que:

A)

  1. - Declare nula la denominación de la razón social de la demandada "KEMIKA PRODUCTOS DE LIMPIEZA, S.L.".

  2. - Condene a la demandada "KEMIKA PRODUCTOS DE LIMPIEZA, S.L." a modificar la denominación de su razón social sustituyéndola por otra que no sea confundible o incompatible con el nombre comercial y denominación social de mi representada.

  3. - Condene a la demandada "KEMIKA PRODUCTOS DE LIMPIEZA, S.L." a indemnizar a mi representada en la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 E) diarios a contar desde el día siguiente desde que se produzca la firmeza de la Sentencia hasta que cumpla la obligación de condena objeto del apartado 2 anterior.

    1. Se condene a la sociedad demandada "KEMIKA PRODUCTOS DE LIMPIEZA, S.L." a:

  4. - Que se abstenga de usar, en cualquier forma, el vocablo "KEMIKA" o cualquier otro idéntico similar, para identificar productos químicos y de limpieza.

  5. - A retirar del mercado los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas y demás documentos en los que conste el vocablo "KEMIKA" referidos a los productos indicados en el apartado anterior.

  6. - A indemnizar a mi representada en la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 E) diarios a contar desde el día siguiente desde que se produzca la firmeza de la Sentencia hasta que cumpla la obligación de condena objeto de los dos apartados anteriores.

  7. - A publicar a su costa la Sentencia que recaiga en este procedimiento en un diario de difusión nacional.

    1. Condene a la demandada "KEMIKA PRODUCTOS DE LIMPIEZA, S.L.", a pagar a mi representada la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (16.190,28 E) y su interés legal.

    2. Condene a la demandada "KEMIKA PRODUCTOS DE LIMPIEZA, S.L." al pago de las costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de junio de 2007, cuyo fallo es el siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Santos Montero en nombre y representación de KEMIKA SPA contra KEMIKA PRODUCTOS DE LIMPIEZA, SL, representada por la procuradora Sra. Campillo García, debo absolver y absuelvo a los demandados de la acción de nulidad de la denominación social ejercitada en su contra. Que debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 16.190,28 euros y a los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó en el presente procedimiento por la entidad mercantil de nacionalidad italiana KEMIKA, S.P.A., frente a PRODUCTOS DE LIMPIEZA KEMIKA, S.L., acción de nulidad de la denominación de la razón social de la demandada y la acción de condena a modificar tal denominación sustituyéndola por otra que no sea confundible con la de la actora y para que se abstenga de utilizar el vocablo KEMIKA o cualquier otro idéntico para identificar productos de limpieza y para ello alegaba, en esencia, que era una entidad mercantil de nacionalidad italiana inscrita desde el 10 de agosto de 1.983 en la Cámara de Comercio, Industria y Artesanado de Génova, con su denominación social que a la vez constituye el nombre comercial con el que opera en el mercado y ejercía su actividad en España desde el año 1990 vendiendo sus productos químicos a la empresa española DEF SA PRODUCTOS; que inició en el año 1993 las relaciones comerciales con la empresa MADELIM, S.A. llegando a un acuerdo con su representante, el Sr. Justino, con el objeto de distribuir sus productos químicos y se constituyó tres meses después la sociedad demandada con el vocablo KEMIKA en su denominación social, surgiendo desde el principio problemas de impagos y adeudando la demandada la cantidad de 16.190,28 euros que reclama, habiendo cesado las relaciones comerciales en el año 2000 requiriéndose a la demandada en diversas ocasiones para que cesara en el uso en su denominación social del vocablo KEMIKA sin que haya atendido sus requerimientos. A tales pretensiones se opuso la demandada excepcionando la prescripción de las acciones entabladas e indicando que la demandante no tiene registrada en España sociedad a nombre de KEMIKA, no teniendo registrada marca alguna a su nombre y negando comercializar ninguno de sus productos bajo esa denominación, oponiéndose también a la existencia de la deuda reclamada.

La Sentencia dictada en primera instancia, tras descartar la existencia de la prescripción excepcionada por la demandada y analizando la aplicabilidad en España del artículo 8 del Convenio de la Unión de París en relación con lo dispuesto en el artículo 9.1 d) de la Ley de Marcas de 2.001 y la Jurisprudencia que invoca, desestimó la demanda en lo referente a la nulidad de la denominación social y acciones de cesación argumentando que del análisis de la prueba practicada no se acreditaba el uso ni en España ni en Italia de la denominación social o nombre comercial cuya nulidad se pretende ni el conocimiento notorio de dicha denominación social, estimando íntegramente la reclamación de cantidad deducida y sin hacer expresa imposición de costas.

Se alza frente al referido pronunciamiento el presente recurso de apelación de la representación de la demandante, impugnando el mismo en lo referente a las pretensiones desestimadas e invocando como motivos de recurso su disconformidad con la apreciación de la prueba en lo referente a que del interrogatorio del representante legal de la actora se pudiera colegir que era conocedor y consentidor de la denominación KEMIKA en la razón social de la demandada y, por otra parte, la vulneración en la aplicación del artículo 8 del CUP en relación con los artículos 9.1 d) y 3.3 de la Ley de Marcas de 2001 y la jurisprudencia aplicable.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos expuestos en el fundamento jurídico precedente es de indicar que la demandante invoca la nulidad en que incurre la denominación social de la demandada, al infringir los derechos inherentes a la suya en base a lo establecido en el art.8 del Convenio de la Unión de París y, si bien no cita los preceptos en que pretende fundar las acciones por violación que pretende, en conexión con la Jurisprudencia que cita han de relacionarse con la aplicación de los arts. 9.1.d), 40, 41.1.a) referidos a las marcas y 87 y siguientes de la Ley de Marcas, en referencia al nombre comercial.

Con respecto al concepto de nombre comercial en relación con el de la denominación social debe indicarse, siguiendo la reciente Sentencia de este Tribunal de 12 de diciembre de 2008, que:"Se trata de un problema sin duda sugestivo que nos introduce de lleno en la espinosa disquisición acerca de la diferenciación entre la denominación social y el nombre comercial cuando -como sucede en el caso- aquella y este coinciden enteramente. En el plano teórico la distinción es relativamente clara: a) La denominación social cumple en el plano societario una función identificadora de la...

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