STSJ Comunidad de Madrid 310/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:2315
Número de Recurso414/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución310/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000414/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00310/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031687, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 414/2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Leon

Recurrido/s: CLUB ATLETICO DE MADRID SAD, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO,

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 1282/2007

C.A.

Sentencia número: 310/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a veinte de Abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 414/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Miguel Andrés Andrés, en nombre y representación de Leon, contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 9 de MADRID, en sus autos número 1282/2007, seguidos a instancia del recurrente frente al CLUB ATLETICO DE MADRID SAD, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Leon nacido el 25.1.1971 con DNI n° NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 prestó servicios como Futbolista profesional para el Club Atlético de Madrid SAD.

SEGUNDO

Durante un partido oficial de la segunda división de la Liga Española con el primer equipo de fútbol del Club Atlético de Madrid S.A.D. el día 10.6.2001, sufrió una lesión articular grave de su tobillo derecho (esguince del ligamento lateral externo grado III y lesión osteocondral de la cúpula astragalina y cara articular inferior de la tibia).

El Club tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la mutua demandada FREMAP, hallándose al corriente en el abono de sus cuotas.

TERCERO

El actor causa baja de IT derivada de accidente de trabajo el día 10.6.2001 recibiendo el alta médica el 10.9.2001.

La asistencia médica de urgencias, consulta de traumatología, seguimientos médicos y radiológico y demás tratamientos médicos se llevó a cabo por la clínica Fremap de Majadahonda (Madrid) y servicios médicos del Club Atlético de Madrid SAD.

CUARTO

Tras el alta médica el actor continuó entrenando en la temporada 2001/2002 en el Club con una mejoría relativa sin llegar al 100%.

En Agosto de 2003, solicita el actor a la mutua pasar tribunal médico de valoración de incapacidad laboral.

La mutua inicia el expediente citando al actor para reconocimiento médico y al no presentarse se le deniega la Incapacidad temporal en Enero/2004.

QUINTO

E1 31.10.2003 finaliza el contrato de trabajo del demandante con el Club marchándose éste a Argentina.

No consta si el actor ha realizado alguna actividad en Argentina y cual sea la misma.

SEXTA

El 16.11.2006 regresa a España a revisión.

El 26.10.2006 solicita la Inc.Perm.Total derivada de accidente de trabajo referido el 10.6.2001.

El 21.3.2007 el EVI visto informe del Expediente del documento determina el cuadro clínico residual siguiente:

ESGUINCE TOBILLO DERECHO EN 2001. ARTROSIS EN ARTICULACION TIBIOASTRAGALINA DERECHA.

Siguiendo su propuesta el INSS emite resolución el 27.03.2007 en que deniega la incapacidad permanente al no alcanzar las lesiones el grado de incapacidad requerido legalmente.

SEPTIMO

El actor formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de fecha 4.7.2007.

OCTAVO

Las lesiones que padece el actor derivadas del accidente de trabajo sufrido el 10.6.2001 son :

ESGUINCE TOBILLO DERECHO EN 2001. ARTROSIS EN ARTICULACION TIBIOASTRAGALINA DERECHA.

NOVENO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 29.998,92 euros anuales, y la fecha de efectos sería 27.3.2007."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (FREMAP).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de enero de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, nacido el 25 de enero de 1971, de profesión habitual Futbolista, presentó demanda solicitando la declaración de Incapacidad Permanente en grado de Total, con el consiguiente reconocimiento de los derechos económicos inherentes a tal calificación. Demanda que fue desestimada en la sentencia de instancia confirmando de esta manera la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de fecha 23 de marzo de 2007, denegatoria de incapacidad permanente al no alcanzar las lesiones el grado de incapacidad requerido.

Disconforme, se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación articulado en tres motivos de censura jurídica, si bien en el primero de ellos y sobre la base de la denuncia de una supuesta infracción de procedimiento por incongruencia extra petitum en que ha incurrido la sentencia de instancia por haber introducido en el debate un elemento no planteado por las partes como es la edad del demandante, limita su postulación no a solicitar...

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