SAP Madrid 119/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2009:2798
Número de Recurso78/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DÑA. MARIA JOSÉ MORENO SÁNCHEZ

SECRETARIA DE LA SALA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 78/09

JUICIO ORAL Nº 292/08

JDO. PENAL Nº 21 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 119

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

En Madrid, a 24 Marzo de 2009

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 292/08 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 21 de Madrid, seguido por delito de lesiones por imprudencia grave y contra la seguridad del trafico por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figuran como apelantes Pio representado por la Procuradora Dª Mª del Mar Martínez Bueno; Juan Pedro representado por la Procuradora Dª Beatriz Verdasco Cediel; y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 12 de Noviembre de 2008 el Juzgado de lo Penal Nº 21 de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Se considera probado y así se declara que el día 17 de septiembre del 2.008 sobre las siete y media de la tarde, el acusado Pio, de 30 años de edad, circulaba con el vehículo furgón Renault, matricula....-NWX, propiedad de Juan Pedro, asegurado en la Compañía Zurcí, por el carril de la derecha de los tres que existen en el mismo sentido de la circulación en la autovía A-2 (Madrid-La junquera), sin estar atento a las circunstancias de la vía, al hacerlo con las facultades disminuidas por los efectos del alcohol que previamente había ingerido. Lo que originó que provocara una colisión trasera en cadena, afectando al vehículo Opel Vectra matricula.... HQY, propiedad de D. Pedro Antonio, el cual era conducido por su hijo Clemente, ocupado por Soledad, que resultó siniestro total, siendo lesionados el conductor y la ocupante, que son los que hoy reclaman por las lesiones en este proceso. Este coche fue desplazado por el golpe sufrido a la derecha cruzando la vía de servicio. A su vez, colisionó igualmente por detrás contra un Skoda 1844, conducido por Jon y un Seat Ibiza, conducido por Severino, que circulaban por el mismo carril que el acusado, los cuales sufrieron daños materiales que han sido debidamente indemnizados por la Compañía Zurcí antes de la celebración de este juicio, sin que nada tengan que reclamar por el siniestro padecido en el que se vieron envueltos por la actitud del conductor hoy acusado.

Realizada la prueba de alcoholemia a Pio dio resultado positivo, con 1,02 mg/litro y 0,99 mg/litro en aires espirado en la primera y segundo prueba practicadas a las 20:48 y 21:11 respectivamente, del mismo día de los hechos.

Ha quedado acreditado por los informes del médico forense que obran en autos que Clemente sufrió lesiones de las que tardó en curar 30 días, de las cuales, 14 días estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, al sufrir contractura cervical y contusión en la muñeca. Sin secuelas

Y Soledad sufrió lesiones consistentes en cervilumbalgia, de las que tardó en curar 30 días, estando incapacitada para sus ocupaciones 7 días. Sin secuales."

Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a D. Pio como autor criminalmente responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, debiéndose sancionar la infracción más gravemente cometida, por lo que se le impone al acusado la pena de tres meses de prisión (a sustituir por multa), inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año. Y pago de las costas procesales.

El acusado indemnizará por su responsabilidad es delito:

  1. - A Clemente 1.305,34 euros por los daños personales causados.

  2. - A Soledad en la suma de 1.118,97 euros por los daños personales.

Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía Zurcí quien no deberá además abonar los intereses previstos en el art. 20 de la LCS al haber consignado las cantidades en este procedimiento (el siniestro es de fecha 17 de septiembre del 2.007, y la consignación se hace el 5/00/07 (Folio 85), quien tendrá el derecho de repetición contra el acusado en vía civil.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria del propietario del vehículo Juan Pedro."

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes se interpuso recurso por la representación procesal del condenado Pio de Juan Pedro se interpuso en tiempo y forma hábil sendos recursos de apelación, que fueron admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el escrito de recurso del condenado Pio se interesa la revocación de la sentencia, fundamentándose la impugnación en error en la valoración de la prueba, indebida inaplicación del principio indubio pro reo que conlleva la indebida subsunción een precepto penal sustantivo del artº 379 en conexión con el artº 152, ambos del Código Penal, e impugnación de la extensión de la pena. Por el condenado Juan Pedro en concepto de responsable civil subsidiario se fundamenta el recurso en indebida valoración de la prueba

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente la Magistrada Dª. ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez examinadas las actuaciones y visionada la grabación del juicio por este tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida son los que aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo argüido en los escritos formulados tanto por la representación procesal del condenado Pio (folios 181 a 184) como de Juan Pedro (folios 185 y 186) sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración ni se haya infringido el principio de presunción de inocencia.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver...

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