SAP Madrid 66/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2009:2314
Número de Recurso310/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00066/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7017894 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 310 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 276 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de COLLADO VILLALBA

Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: IGNACIO ARGOS LINARES

Contra: Ambrosio

Procurador: ARTURO ESTEBANEZ GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 276/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado- Villalba, seguidos entre partes, de una, Mapfre Vida S.A. como apelante-demandada, y de otra, D. Ambrosio como apelado-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba, en fecha 17 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Galán Gárate, en nombre y representación de don Ambrosio

, condeno a Mapfre Vida, S.A. a que abone al demandante el capital que resulte de la liquidación que se practique para determinar el valor del capital garantizado a la fecha del rescate con las revalorizaciones correspondientes, en su calidad de asegurado y cesionario del derecho de rescate de la póliza NUM000, así como los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda, sin hacer imposición de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de febrero de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante D. Ambrosio mantuvo un contrato de alta dirección con Patentes TALGO S.A. del uno de abril de 1997 al 30 de septiembre de 1998, y desde el uno de octubre de este año hasta el 28 de febrero de 2003, fecha en la que causó baja en la empresa, su relación con Patentes Talgo S.A. fue de carácter mercantil, ejerciendo el cargo de Consejero Delegado de la sociedad.

Dentro del ámbito de sus condiciones retributivas, Patentes Talgo S.A. concertó con Mapfre Vida S.A. de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana una póliza de seguro colectivo de vida, con prima única abonada en un solo pago a la firma del contrato, y cuyo objeto era garantizar por medio de un seguro de grupo al conjunto de personas que prestaban servicio activo en la entidad tomadora, en cuya representación como asegurados actuaba la anterior. La garantía convenida era un denominado seguro colectivo flexinvida a prima única con reembolso de primas e intereses, por el cual la entidad aseguradora garantizaba el pago del capital asegurado, más la revalorización del capital correspondiente al propio asegurado, si éste vivía en la fecha señalada en el Certificado Individual de Seguro, conteniendo la póliza una previsión acerca del capital garantizado en caso de fallecimiento del asegurado.

Las únicas tres personas aseguradas mediante esta póliza eran los consejeros de la sociedad tomadora

D. Santos, D. Juan María, y el demandante, y en la misma se estipulaba que una vez transcurrida la primera anualidad de vigencia del seguro, los asegurados podrían ejercitar el derecho de rescate, entre otros casos cuando el asegurado causase baja en la entidad tomadora, indicándose asimismo que por expreso deseo del tomador se cedían los derechos de rescate sobre la póliza a los asegurados en los casos previstos, determinándose el importe del valor del rescate, y expresándose que su valor se abonaría al asegurado en un solo pago, pudiendo convenirse en modalidad de renta vitalicia o temporal.

Como bien expresa la sentencia recurrida en su segundo fundamento jurídico, la entidad aseguradora demandada debió ser plenamente consciente de que la póliza de seguro colectivo de vida no derivaba de una relación laboral sino de un contrato mercantil, pues si bien en el cuestionario-solicitud del seguro se marcó que la solicitud se derivaba por obligación de convenio colectivo o pacto entre el tomador y sus trabajadores, como se señala en la sentencia impugnada no existía otra alternativa que el sí o el no, ajustándose más la respuesta positiva al hecho determinante de la suscripción, aunque, en todo caso, el cuestionario indicaba que en caso afirmativo se adjuntase fotocopia del documento, el cual no tiene en su poder la aseguradora como reconoce al folio 319. A ello se añade también el documento remitido por Patentes Talgo a Mapfre el 5 de noviembre de 1998, y el hecho de que los asegurados solo fueran tres personas y por las cantidades objeto del seguro, todo lo cual demuestra que la aseguradora era consciente de que con la póliza se completaba la retribución de consejeros de una sociedad anónima, no vinculados con la misma mediante una relación laboral.

SEGUNDO

Como hemos dicho, el actor causó baja en Patentes Talgo el 28 de febrero de 2003, y el día 30 de...

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