SAP Madrid 77/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2009:2162
Número de Recurso80/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª Mª JOSE MORENO SANCHEZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO SALA: 80/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 4401/01

JUZGADO INSTRUCCION Nº 37 - MADRID

SENTENCIA NUM: 77

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

------------------------------------ En Madrid, a 25 de febrero de 2009.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid seguida por delitos de detención ilegal y lesiones contra Bernabe, con DNI nº NUM000, mayor de edad, con domicilio a efecto de citaciones en Madrid, Jefatura de Unidades de Intervención Policial, c/ Tacona s/n, de estado civil no consta, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; contra Constancio, con DNI nº NUM001, mayor de edad, hijo de Restituto y de Elisa, natural de Santovenia (Zamora), con domicilio a efecto de citaciones en Vitoria, Sección Operativa de Extranjería y documentación, de estado civil no consta, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; contra Jeronimo, con DNI nº NUM002, mayor de edad, hijo de Pedro y de Valentina, natural de Crespos (Avila), con domicilio a efecto de citaciones en Madrid, Jefatura de Unidades de Intervención Policial, c/ Tacona s/n, de estado civil no consta, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; contra Pablo, con DNI nº NUM003, mayor de edad, hijo de José Miguel y de Benilde, natural de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), con domicilio a efecto de citaciones en la División de Personal de la Policía, de estado civil no consta, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa y contra Segundo, con DNI nº NUM004, mayor de edad, hijo de Serafín y de Josefina, natural de Salamanca, con domicilio a efecto de citaciones en Madrid, Jefatura de Unidades de Intervención Policial, c/ Tacona s/n, de estado civil no consta, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Ruiz de Alegría, la acusación particular de Jose Ángel, Ana María, Luis Manuel, Adrian, Andrés, Artemio, Custodia, Estibaliz

, Gracia, Juana, Macarena, Martina, Nuria y Rafaela, representados por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez y al Letrado Endika Zulueta, y dichos acusados representados respectivamente por los Procuradores D. Samuel Serrano González, Dª Ana de la Corte Macías y D. Daniel Otones Puentes, y defendidos respectivamente por los Letrados D. José Luis Vegas González, el Abogado del Estado, D. Juan Carlos Fernández Vales y D. Jesús León Solís, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos objeto de las actuaciones no eran constitutivos de delito, solicitando la absolución de los acusados.

SEGUNDO

La acusación particular de Jose Ángel, Ana María, Luis Manuel, Adrian, Andrés

, Artemio, Custodia, Estibaliz, Gracia, Juana, Macarena, Martina, Nuria y Rafaela, en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de seis delitos de detención ilegal de los arts. 167 y 163.2 del Código Penal, de seis delitos de lesiones de los arts. 148.1 y 147.1 del Código Penal, de ocho faltas de lesiones del art. 617.1 y de una falta de lesiones del art. 617.2 del Código Penal ; considerando autores de los expresados delitos al acusado Bernabe de los 6 delitos de detención ilegal, de los 6 delitos de lesiones y de las 8 faltas de lesiones; al acusado Jeronimo de 8 delitos de lesiones y de 6 faltas de lesiones; al acusado Segundo de 1 delito de lesiones y de 1 falta de lesiones; al acusado Pablo de 1 falta de lesiones; y al acusado Constancio de 2 faltas de lesiones; solicitando las penas de 3 años de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta por cada uno de los delitos de detención ilegal; 2 años de prisión por cada uno de los delitos de lesiones y 5 fines de semana de arresto por cada una de las faltas; debiendo indemnizar en 12.000 euros a cada una de las personas detenidas ilegalmente; los Srs. Bernabe y Jeronimo a Estibaliz en 2.680 euros por lesiones y 3.570 por incapacidad, a Juana en 1.600 euros por lesiones, en

2.450 euros por incapacidad y en 2.000 euros por secuelas, a Custodia en 2.480 euros por lesiones, en 980 euros por incapacidad y en 2.000 euros por secuelas, a Artemio en 280 euros por lesiones, en 70 euros por incapacidad y en 2.000 euros por secuelas, a Gracia en 3.800 euros por lesiones, en 4.060 euros por incapacidad y en 2.000 euros por secuelas, a Macarena en 200 euros por lesiones, a Martina en 560 euros por lesiones, en 980 euros por incapacidad y en 1.540 euros por secuelas, a Luis Manuel en 80 euros por lesiones, a Ana María en 280 euros por lesiones y en 490 euros por incapacidad, a Jose Ángel en 320 euros por lesiones; los Srs. Bernabe, Jeronimo y Segundo a Salvador en 320 euros por lesiones, en 140 euros por incapacidad y en 1.000 euros por secuelas; los Srs. Bernabe, Jeronimo y Pablo a Rafaela en 280 euros por lesiones y en 490 euros por incapacidad; los Srs. Bernabe, Jeronimo y Constancio a Nuria en 280 euros por lesiones y 70 euros por incapacidad; los Srs. Bernabe, Jeronimo, Constancio y Segundo a Adrian en 480 euros por lesiones y en 70 euros por incapacidad, todo ello con responsabilidad civil subsidiaria del Estado, y con imposición de costas incluyendo las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado Bernabe, en sus conclusiones definitivas apreció el concurso de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal del art. 20.7 del Código Penal de haber obrado en el cumplimiento de un deber, e interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa del acusado Constancio, en sus conclusiones definitivas apreció el concurso de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal del art. 20.7 del Código Penal de haber obrado en el cumplimiento de un deber, y alternativamente un error invencible del art. 14.3 del Código Penal, interesando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa del acusado Jeronimo, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa del acusado Pablo, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEPTIMO

La defensa del acusado Segundo, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

OCTAVO

El Abogado del Estado en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución del Estado de la responsabilidad civil subsidiaria imputada.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

El domingo día 26 de noviembre de 2000 la organización RECADE ("Red Ciudadana por la Abolición de la Deuda Externa") convocó una manifestación en Madrid, que fue autorizada por la Delegación del Gobierno con un recorrido que se iniciaría en la Plaza de Cibeles, transcurriendo por el Paseo de la Castellana y teniendo como punto de llegada y finalización la Glorieta de Carlos V. Ese fin de semana se desarrolló un programa de diversas actividades y talleres relacionados con los objetivos de RECADE en una acampada que se estableció en el Paseo de la Castellana (Plaza de Cuzco); el sábado día 25 y en dicha acampada algunas de las personas relacionadas con la organización del acto, entre las que se encontraba Artemio, decidieron alterar el recorrido aprobado para intentar sentarse en las escaleras del Congreso de los Diputados, desplegando allí las pancartas y leer el manifiesto que tenían dispuesto al efecto. Al tratarse de un lugar especialmente emblemático, querían lograr captar una atención adicional de los medios de comunicación y obtener una mayor resonancia pública de sus reivindicaciones.

La decisión antedicha se difundió entre los manifestantes antes de iniciarse la manifestación y durante su desarrollo, transmitiéndose verbalmente de unos a otros. De esta manera, cuando los manifestantes llegaron a la altura de la Plaza de Neptuno, un grupo numeroso de los mismos salió corriendo de manera repentina y simultánea por la Carrera de San Jerónimo y en dirección al Congreso de los Diputados, oyéndose algunos gritos que decían "al Congreso", para lo cual tuvieron que rebasar el cordón de Policías Nacionales que la flanqueaban; en esa situación se produjeron caídas al suelo de manifestantes y de algunos policías.

El acusado Bernabe, mayor de edad y sin antecedentes penales, Inspector Jefe de Policía con carnet profesional NUM005, ostentaba la condición de responsable del orden público en la ciudad de Madrid, teniendo a su cargo la antedicha manifestación juntamente con otras dos que se desarrollaban simultáneamente en la ciudad, subordinado a las órdenes del Jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana. Al percatarse de la situación producida, ordenó al Jefe de Grupo Puma 20, el también acusado Subinspector Jeronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con carnet profesional NUM006, que subiera con su grupo e intentara impedir el acceso a la sede del Congreso y controlar a los manifestantes, lo que éste realizó, incorporándose, entre otros, el acusado...

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