SAP Madrid 166/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2009:3865
Número de Recurso485/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00166/2009

Fecha: 31 de Marzo de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 485/2008

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: D. JAVIER DEL CAMPO MORENO

Apelada y demandada: La Entidad Mercantil << GRUPO MADRID ARQUITECTURA E INVERSIÓN S.L>>

PROCURADOR: D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 526/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 52 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 526/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 485/2008, en los que aparece como parte apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID representada por el procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO y como apelada: La Entidad Mercantil << GRUPO MADRID ARQUITECTURA E INVERSIÓN S.L>> representada por el procurador D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 526/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 52 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María del Mar Torres Pontes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier del Campo Moreno en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, contra la entidad mercantil GRUPO MADRID ARQUITECTURA E INVERSIÓN, S.L.

Con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. D. Javier del Campo Moreno, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora pidió que se declarara la nulidad de las segregaciones efectuadas por la demandada en la vivienda de su propiedad por haberse llevado a cabo unilateralmente sin recabar el consentimiento de la comunidad de propietarios que con posterioridad aprobó por mayoría un acuerdo en contra, amparándose la demandada para ejecutar las obras en la autorización que de modo general se recoge en los Estatutos.

La Sra. Magistrado de primera instancia desestimó la pretensión actora interpretando el artículo 8 LPH de acuerdo con su espíritu, finalidad y la realidad social del momento de su aplicación, de modo que si los Estatutos permiten a los propietarios la segregación de viviendas sin autorización de la Junta de Propietarios, no se están modificando las reglas del título constitutivo si se decide realizar la segregación sin consentimiento de la comunidad pero cumpliendo las condiciones previstas en los Estatutos, lo cual fue cumplido al realizarse con licencia de obras y bajo Dirección Facultativa.

Contra la expresada resolución se alza la parte actora alegando en apoyo de su tesis la Jurisprudencia del Tribunal Supremo emanada en exégesis del artículo 8 LPH. También aduce que en el momento de presentarse la demanda no se había obtenido licencia por la demandada. Termina oponiéndose a la condena en costas porque nos hallamos ante una cuestión jurídicamente dudosa.

SEGUNDO

Sobre la interpretación que deba darse al artículo 8 LPH dos recientes sentencias del Tribunal Supremo han incidido en el debate, las de 25 de mayo de 2007 ("la doctrina jurisprudencial tiene establecido que la Ley de Propiedad Horizontal es eminentemente imperativa y su artículo 8, párrafo segundo, en cuanto se refiere a los supuestos de su párrafo primero, dispone que, en tales casos, se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la Junta de Propiedad, con la añadidura de que el principio de autonomía de la voluntad no entra en juego cuando es contrario a una norma imperativa, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil (STS de 7 de febrero de 1976 ), e igualmente, ha sentado que, no obstante la permisividad de los pactos estatutarios no contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal, ha de entenderse que este ordenamiento tiene un carácter imperativo,...

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