SAP Madrid 271/2008, 11 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2008
Fecha11 Noviembre 2008

SENTENCIA 271/08

Rollo: RECURSO DE APELACION 581/07

Proc. Origen: Ordinario nº 337/05

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Recurrente: HERMANOS ROS, S.L.

Procurador: D. David García Riquelme

Abogado: Dª. Lourdes Ruiz Ezquerra

Recurrida: BP OIL ESPAÑA, S.A.

Procurador: D. Argimiro Vázquez-Guillen

Abogado: Dª. Irene Muñoz Ruiz

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ENRIQUE GARCIA GARCIAD. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a 11 de noviembre de 2008

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCIA GARCIA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 581/07 interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de junio de 2007 dictada en el procedimiento ordinario número 337/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante HERMANOS ROS, S.L., siendo apelada la parte demandada B.P. OIL ESPAÑA, S.A., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 28 de junio de 2005 por la representación de HERMANOS ROS, S.L., contra BP OIL ESPAÑA, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

" en aplicación de las Directrices 12 a 20 de la Comunicación de la Comisión de 13 de Octubre de

2.000, sea declarada la condición de comprador/revendedor de "HERMANOS ROS, S.L." y por consiguiente,

en cumplimiento del Artículo 81.1 y 2 del Tratado de Ámsterdam, del Artículo 4 a) del Reglamento CE Nº 2790/99 , de los Artículos 10 y 11 y del Considerando 8 del Reglamento CEE Nº 1984/83 , así como de la Directriz 47 de la Comunicación de la Comisión de 13 de Octubre de 2.000, se declare la NULIDAD del Contrato privado de Compraventa y de los Contratos que de éste se derivan y que se concretan en

La escritura pública de segregación y Compraventa de fecha 26 de Abril de 1.989 otorgada ante el Iltre. Notario de Valencia D. Vicente Martorell Eixarch, con el nº 904 de su protocolo

El contrato para Cesión de la Explotación de sus estaciones de Servicio propiedad de CAMPSA-Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento de fecha 26 de Abril de 1.989

Se ordene el cumplimiento de las consecuencias establecidas en el art. 1306 punto 2º del Código Civil , de conformidad con todo lo expuesto en el presente escrito, y SUBSIDIARIAMENTE, para el caso de que el anterior pedimento fuese rechazado, se ordene el reintegro de las contraprestaciones recíprocas de las partes, minoradas en las cantidades que ya hubieran sido amortizadas, en base a lo dispuesto en el Art. 1.303 del Código Civil ,

Se sancione a la demandada BP OIL ESPAÑA, S.A., a indemnizar a "HERMANOS ROS, S.L." por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la imposición unilateral a mi mandante de las condiciones económicas de las operaciones de venta al público de productos petrolíferos. Indemnización que sin perjuicio de ser cuantificada en fase probatoria, deberá ser la resultante de aplicar los términos de la siguiente ecuación: la diferencia global existente entre el precio efectivamente abonado por "HERMANOS ROS, S.L.", en cumplimiento del Contrato de Cesión de la Explotación de Estaciones de Servicio propiedad de CAMPSA-Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento de fecha 26 de Abril de 1.989, detraídos los márgenes asignados por la petrolera, y la media de los precios semanales que se acredite en periodo probatorio, fueran ofrecidos y/o abonados por BP, así como otros Operadores y/o suministradores autorizados, en régimen de compra en firme o reventa, a otras Estaciones de Servicio de similares características a la gestionada por mi mandante, por el número de litros vendidos desde el 14 de Enero de

1.993 (fecha de la efectiva extinción del Monopolio de Petróleos), hasta el momento efectivo de cumplimiento de la Sentencia, con los intereses que dichas cantidades hubieran generado hasta el día de la fecha, conforme a las bases establecidas en la presente Demanda.

Se condene expresamente a la Demandada al pago de las Costas ocasionadas en el presenteProcedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid dictó sentencia con fecha 4 de junio de dos mil siete cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. David García Riquelme, actuando en nombre y representación de la entidad Hermanos Ros, S.L., se absuelve a la entidad BP Oil España, S.A., de los pedimentos que contra la misma se formulaban en el escrito de demanda.

Las costas causadas por la tramitación de la demanda principal se imponen a la entidad Hermanos Ros, S.L.".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, HERMANOS ROS, S.L." (en adelante, HERMANOS ROS) interpuso demanda frente a "BP OIL ESPAÑA, S.A." (en adelante, BP) solicitando, entre otros pedimentos, que se declarase su condición de revendedor de los productos petrolíferos que le eran suministrados por BP, se declarase nula la total relación jurídica articulada entre las partes mediante la suscripción de varios negocios jurídicos (segregación y compraventa de 26 de abril de 1989 y contrato para la explotación de estaciones de servicio propiedad de CAMPSA y Arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de la misma fecha). El tipo de censura que HERMANOS ROS vierte hacia la relación contractual que le vincula con BP OIL es la relativa a la concreta infracción prevista en el apartado a) del Art. 81-1 del Tratado CE , a saber, la referida a aquellos acuerdos que consistan en "..fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción..".

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda e impuso las costas al demandante, y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza la demandante HERMANOS ROS a través del presente recurso de apelación.

Tal pronunciamiento se fundó en la idea de que, pese a poderse apreciar cierto carácter unitario en relación con la explotación de estaciones de servicio y el arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, no podía en cambio advertirse la existencia de una relación jurídica compleja entre dicha contratación y el contrato de segregación y compraventa, de tal suerte que, habiéndose formulado la pretensión de la actora de manera monolítica y sin definir subsidiariamente sus propias pretensiones para la hipótesis de que la complejidad contractual no resultara apreciable, la demanda debía ser desestimada en su integridad y sin entrar a ponderar la existencia o inexistencia de las infracciones del derecho de la competencia que en ella se invocan. Considera la Sala, no obstante, que, si bien es cierto que en un plano abstracto no puede apreciarse interdependencia entre la compraventa y el resto de la negociación habida entre las partes, no lo es menos que la tesis sostenida en la demanda, con o sin acierto, es aquella según la cual la circunstancia que dota de correlación a los diversos contratos es su capacidad funcional para contribuir sinérgicamente a la realización de las figuras infractoras que se invocan, de tal suerte que el estudio relativo a la existencia o inexistencia de complejidad contractual no es ajeno -antes bien, se identifica en gran medida con él- al análisis de fondo relativo a la vulneración de los distintos aspectos del derecho de la competencia que la demandante denuncia. Ello obliga, pues, a analizar el fondo del asunto aunque por razones distintas a las invocadas por la apelante -incongruencia- , toda vez que, aun cuando el carácter complejo de la relación jurídica basada en ese elenco de contratos ha constituido cuestión no controvertida en el proceso, tratándose de una característica explícitamente reconocida por la demandada en el acto de la audiencia previa (minuto 12,40 del soporte audiovisual), lo cierto es que tal consideración, en tanto que fruto de una interpretación netamente jurídica, no es vinculante para el tribunal.

SEGUNDO

A la hora de abordar la primera de las pretensiones ejercitadas por la apelante -que se declare su condición de revendedor en el contrato que le vincula con BP OIL-, no parece desacertado comenzar indagando si los propios fundamentos fácticos y jurídicos invocados en la demanda serían o no capaces - caso de ser acertados- de provocar esa clase de pronunciamiento declarativo; es decir, si, aun admitiendo a efectos dialécticos la realidad de los datos que se invocan y lo correcto de su subsunción jurídica en el ámbito de los preceptos comunitarios alegados, podría o no conducirnos todo ello a laconsecuencia deseada, es decir, a declarar judicialmente la condición de revendedora de la apelante. Las Directrices 12 a 20 de la Comunicación de la Comisión de 13-10-2000 abordan el análisis de los denominados "acuerdos de agencia" para efectuar una fundamental distinción, en atención a la envergadura del riesgo comercial y financiero que...

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