SAP Madrid 257/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:20131
Número de Recurso158/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00257/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 158/2007

Materia: Sociedades. Responsabilidad administradores.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 1390/2003

SENTENCIA NÚM. 257/08

En Madrid, a 23 de octubre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y

D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 158/2007, los autos del procedimiento nº 1390/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, el cual fue promovido por la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN SA contra SNELL INTERNACIONAL SA, D. Miguel, Dª Ana María y D. Jose Pedro, siendo objeto del mismo una reclamación de cantidad y acciones de responsabilidad de administradores sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dña. Irene Arnés Bueno y el Letrado D. Jesús Arnés Sánchez por la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN SA, el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez y el Letrado D. Francisco Serrano Caballero por D. Miguel y Dª Ana María, el Procurador D. Antonio Martín Fernández y el Letrado D. Jose Pedro por D. Jose Pedro y el Procurador D. Javier del Campo Moreno y el Letrado Dña. Ainoha Rodríguez Fraga por SNELL INTERNACIONAL SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de diciembre de 2003 por la representación de de la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN SA contra SNELL INTERNACIONAL SA, D. Miguel, Dª Ana María y D. Jose Pedro, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

Que teniendo por presentado este escrito y con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo y en su virtud, acuerde tenerme por parte en la representación en que comparezco y dejo acreditada, se dé traslado de la demanda y documentos a los codemandados, emplazándoles para que comparezcan y contesten a la demanda en el plazo legal si a su derecho conviniere, para en su día, previos los trámites legales, incluido el recibimiento a prueba del presente juicio, se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se condene a la codemandada SNELL INTERNACIONAL SA a pagar a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON ONCE EUROS (373.830,11 euros) con más intereses legales y costas, e igualmente se condene solidariamente a los integrantes del Consejo de Administración de la codemandada, D. Miguel - PRESIDENTE-, Dª Ana María VICEPRESIDENTE- y D. Jose Pedro -CONSEJERO SECRETARIO- como responsables solidarios, al pago de la cantidad reclamada a la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN SA, todo ello más los intereses legales y costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 5 de junio de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Irene Arnes Bueno en representación de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN SA contra SNELL INTERNACIONAL SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier del Campo Moreno y contra los miembros de su Consejo de Administración, D. Miguel, Dª Ana María, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Albaladejo Martínez ) y D. Jose Pedro

, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Martín Fernández, debo condenar y condeno a SNELL INTERNACIONAL SA a abonar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON ONCE EUROS (373.830,11 euros), más los intereses legales del fundamento jurídico quinto.

Y debo absolver y absuelvo a D. Miguel, Dª Ana María y D. Jose Pedro de todos los pedimentos contra ellos deducidos en la demanda.

Sin expresa imposición de las costas procesales causadas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN SA se interpuso recurso de apelación que, fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, planteándose asimismo impugnación de la sentencia por parte de SNELL INTERNACIONAL SA y simple oposición al recurso por D. Miguel, Dª Ana María y D. Jose Pedro, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se inició con fecha 18 de abril de 2007 y que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto de realizó con fecha 23 de octubre de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La reclamación emprendida por la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN SA sólo obtuvo éxito en la primera instancia en lo relativo a la acción de regreso dirigida contra SNELL INTERNACIONAL SA, al considerarse justificado en la sentencia ahora apelada que ésta debiera reembolsar a la primera la cantidad por ella pagada en abril de 2003 al Gobierno Vasco como fiadora de SNELL INTERNACIONAL en la operación de suministro e instalación en el año 1990 de una galería de tiro móvil, modelo "HOBO RANGE", negocio que la citada entidad administrativa resolvió, en julio de 1991, aduciendo graves anomalías en su diseño y funcionamiento, habiéndole sido desestimadas a la citada empresa sus sucesivos recursos (el último de ellos el de casación, que no le fue admitido en abril de 2002).

No prosperaron, en cambio, en la primera instancia, las acciones de responsabilidad ejercitadas por la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN SA contra los miembros del consejo de administración de SNELL INTERNACIONAL SA. De ahí que dicha entidad haya planteado recurso de apelación exigiendo que se estime contra ellos alguna de las siguientes acciones: 1º) la acción de responsabilidad por deudas sociales fundada en la disposición transitoria tercera del RD 1564/1989 por no haber adaptado los estatutos sociales a la reforma de las sociedades anónimas en el plazo legalmente establecido; 2º) la acción individual de responsabilidad, fundada en el artículo 135 del TRLSA, por permitir la desaparición de facto de la sociedad, impidiendo con ello el pago de la deuda pendiente; y 3º) la acción de responsabilidad por deudas sociales del artículo 262.5 del TRLSA, al entender que no se promovió en tiempo y forma la disolución de la entidad cuando concurrían dos causas para ello, por imposibilidad de realizar el fin social y paralización orgánica (artículo 260.1.3ª del TRLSA ) y por el sufrimiento de pérdidas cualificadas que habían reducido su patrimonio a menos de la mitad del capital social (artículo 260.1.4ª del TRLSA ).

A su vez, la entidad SNELL INTERNACIONAL SA, ha cuestionado por vía de impugnación de sentencia (artículo 461 de la LEC ), es decir, no de modo directo sino aprovechando la oportunidad que la brinda el recurso presentado de contrario, la legalidad de su condena, lo que, sin embargo, deberá ser objeto de análisis, por razones de sistemática, en primer lugar. Ello es así porque con él lo que se quiere poner en entredicho es la existencia misma de la deuda de SNELL INTERNACIONAL SA para con la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN SA, lo que constituye, a su vez, el presupuesto de la reclamación emprendida contra los administradores de aquélla.

SEGUNDO

SNELL INTERNACIONAL SA aduce, en primer término, en su escrito de impugnación algunos argumentos (como el relativo a la peculiar ampliación de acciones planteada en la audiencia previa) que solo podrían ser esgrimidos por los propios administradores personalmente codemandados, pues solo cabría que afectasen a la responsabilidad que a ellos se les exige, y no a lo sociedad por ellos administrada, sea cuál sea el tipo de la acción contra aquéllos ejercitada. Como tampoco afecta en modo alguno a la mencionada entidad la admisión del informe pericial que cita en su recurso, pues se trataba de una prueba dirigida a soportar la acción de responsabilidad de los administradores. No sólo carece de gravamen la mencionada apelante para sustentar su recurso en esos aspectos, que en absoluto le atañen (siendo premisa del derecho a recurrir que ello se pretenda contra lo que resulte desfavorable al recurrente de la resolución recurrida - artículos 448.1, 456.1 y 461.1 de la LEC), sino que además puede que ni siquiera sean cuestiones que resulten de relevancia para fundar la condena a los codemandados, como más adelante se comprobará.

El único de los alegatos del recurso de SNELL INTERNACIONAL SA que se dirige a combatir los fundamentos de su condena es aquél por el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Febrero de 2010
    • España
    • 2 Febrero 2010
    ...de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 23 de Octubre de 2008, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18), en el rollo nº 158/2007, dimanante del juicio ordinario nº 1.390/2003, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de - Por Providencia de fecha 12 de Enero de 2009 se acordó l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR