SAP Madrid 96/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:1794
Número de Recurso647/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00096/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 647 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1476/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 647/2008, en los que aparece como parte apelante ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS VAQUERO, S.L., representada por el procurador D. FELIPE DE JUANAS BLANCO, y como apelados BENITO CAMARILLO, S.L., representada por la procuradora Dña. ISABEL SOBERÓN GARCÍA DE ENTERRÍA, y URBAS TERFOVOL, S.A., representada por el procurador D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ NOVOA, quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, sobre resolución de compraventa de módulos solares fotovoltaicos con indemnización de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 27 de marzo de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS VAQUERO S.L, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. FELIPE DE JUANAS BLANCO, CONTRA URBAS TERVOFOL

S.A, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR D. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ NOVOA, Y CONTRA BENITO CAMARILLO S.L, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA ISABEL SOBERON GARCÍA DE ENTERRÍA, DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO:

  1. - Declarar resuelto a todos los efectos legales el contrato COMPRAVENTA DE MODULOS SOLARES FOTOVOLATICOS SANYO HIT, modelos HIP-215; 210 Y 205 NHE, por un potencial total generador fotovoltaico de 722,4 Kwp, suscrito el 10 de septiembre de 2006 entre las compañías BENITO CAMARILLO

    S.L y ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS VAQUERO S.L. 2.- Declarar resuelto a todos los efectos legales el contrato COMPRAVENTA DE MODULOS SOLARES FOTOVOLATICOS SANYO HIT, modelos HIP-215 y 210 NHE, esta vez con un potencial total de 1 MWp, suscrito el 23 de octubre de 2006 entre las compañías TERFOVOL, SA (hoy URBAS TERVOFOL S.A) y ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS VAQUERO S.L.

  2. - Condenar a BENITO CAMARILLO S.L a estar y pasar por la declaración contenida en el apartado primero, y a pagar a la actora la cantidad de setenta y ocho mil seiscientos once euros con setenta y cinco céntimos de euro (78.611,75 euros), más intereses legales incrementados en dos puntos desde la presente resolución.

  3. - Condenar a URBAS TERFOVOL S.A a estar y pasar por la declaración contenida en el apartado segundo, y a pagar a la actora la cantidad de ciento diecisiete mil ciento dieciocho euros con setenta y seis céntimos de euro (117.118,76 euros), más intereses legales incrementados en dos puntos desde la presente resolución.

  4. - Absolver a las demandadas del resto de los pedimentos del suplico de la demanda.

    Y TODO ELLO SIN HACER EXPRESA DECLARACIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS VAQUERO, S.L., al que se opuso la parte apelada BENITO CAMARILLO, S.L. y URBAS TERFOVOL, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La mercantil demandante, Alternativas Energéticas Vaquero S.L., ejercita acción de resolución de los contratos celebrados el 10 de septiembre de 2006 -suscrito por la demandante y Benito Camarillo S.L., cuyo objeto era la compraventa de módulos solares fotovoltaicos Sanyo HIT-215; 210 y 205 NHE, para la Planta Solar de Romanones, por un potencial total de generador fotovoltaico de 722,4 kWp, por precio de 3.247.693,68 euros más IVA, a razón de 4,4957 euros más IVA por watio de potencia instalado (Wp), entrega mensual aproximada de 60,2 kWp conforme al calendario establecido y pagos mensuales, luego trimestrales, y adelanto de determinadas sumas a cuenta del pago total que se descontaba proporcionalmente de cada pago-, y 23 de octubre de 2006 -suscrito por la demandante y Terfovol S.A., cuyo objeto era la compraventa de módulos solares fotovoltaicos Sanyo, modelos HIT-215 y 210 NHE, para la Planta Solar de Heras de Ayuso, por un potencial total de 1MWp, por precio de 4.495.700 euros más IVA, a razón de 4,4957 euros más IVA por watio de potencia instalado, entregas y pagos trimestrales, y adelanto de determinadas sumas a cuenta del pago total que se descontaba proporcionalmente de cada pago- e indemnización de daños y perjuicios contra las mercantiles Terfovol S.A., ahora Urbas Terfovol S.A., y Benito Camarillo S.L., por incumplimiento relevante y doloso de ambas, que dejaron de abonar, no solo los pagos a cuenta, sino también los pagarés librados para pago de la mercancía suministrada hasta el momento de su libramiento y de pedir la entrega de la mercancía en los plazos calendados hasta completar el total convenido, con el fin de forzar a la demandante a resolver unos contratos que se cumplían a plena satisfacción de las partes o a modificar sus términos, en condiciones de claro abuso de posición, pues la demandante, dada la dificultad en España de obtener en esos momentos los módulos contratados y carecer Sanyo de distribuidor en España que asegurase el suministro, el 8 de noviembre de 2006, para poder suministrar en las fechas y forma convenidas los módulos solares y cumplir los contratos suscritos con las demandadas, había firmado un contrato de compraventa con la compañía holandesa Grid-Solar B.V., por la que ésta suministraría los módulos o paneles solares Sanyo HIT, modelo HIT-215 y 210 NHE, privando a la actora la conducta incumplidora dolosa de las demandadas de ingresos, al devolver los pagarés impagados, y obligándole a atender la reclamación de su proveedora holandesa, que ya le ha exigido el pago de 759.500 euros como compensación por la rescisión del contrato celebrado con ella.

La condena de las demandadas al pago del daño emergente y lucro cesante se solicita solidariamente porque, según la demandante, Terfovol S.A., desde su constitución, asumió la titularidad y gestión de los dos contratos, subrogándose de hecho en la posición de Benito Camarillo S.L., en el primer contrato.

La indemnización reclamada, 1.245.597,03 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo abono (en el suplico únicamente solicita intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda), abarca los conceptos y cálculos siguientes:

  1. - Lucro cesante:

    1. Primer contrato: se han suministrado módulos con potencia total instalada de 361.200 Wp; quedan pendientes de suministrar módulos con potencia de 361.200 Wp y precio de 1.623.846,84 euros (a razón de 4,4957 euros Wp); precio convenido por la actora con la proveedora holandesa 3,96 euros WP; beneficio unitario que debía obtener la actora, 0,5357 euros Wp; beneficio dejado de obtener 193.494,84 euros (361.200 Wp x 0,5357 euros); suma reclamada 224.454,01 euros (193.494,84 euros + IVA).

    2. Segundo contrato: se han suministrado módulos con potencia total instalada de 477.870 Wp; quedan pendientes de suministrar módulos con potencia de 522.130 Wp y precio 2.347.186,68 euros (a razón de 4,4957 euros Wp); precio convenido por la actora con la proveedora holandesa, 3,96 euros Wp; beneficio unitario que debía obtener la actora, 0,5357 euros Wp; beneficio dejado de obtener 279.705,04 euros (522.130 Wp x 0,5357 euros); suma reclamada 324.457,85 euros (279.705,04 euros + IVA).

    Pagos realizados a cuenta, después de las correspondientes amortizaciones: primer contrato: 81.192,23 euros; segundo contrato: 112.392,50 euros.

    Total reclamado: 355.327,03 euros.

    Razón: Beneficio dejado de obtener.

  2. - Daño emergente:

    1. Importe de la indemnización que debe abonar a la proveedora holandesa para rescindir el contrato de compra suscrito con la misma para el abastecimiento de los módulos solares, 759.500 euros más IVA, esto es, 881.020 euros.

      Razón: No es posible vender los módulos a otros clientes dado el corto plazo de tiempo pues el contrato con la proveedora holandesa vence en noviembre de 2007 y para esa fecha tiene que haber adquirido la demandante 1.233.930 Wp, y no tiene contratos a los que poder suministrar tal cantidad de módulos solares, habiendo exigido los abogados de la proveedora holandesa a la actora la indemnización, por la rescisión del contrato, de 759.500 euros, suma que deberá asumir porque no puede cumplir el contrato que le vincula con ella por culpa exclusiva de las demandadas.

    2. Intereses devengados por la cantidad abonada por la actora a la proveedora holandesa desde el 17 de abril de 2007, por cuenta de las demandadas, hasta su efectivo abono y que al 17 de octubre de 2007 se cuantifica en 9.250 euros.

      Razón: El 17 de abril de 2007, al objeto de poder recoger la actora los módulos solares de su...

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