SAP Madrid 80/2009, 9 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2009:3107 |
Número de Recurso | 434/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
SENTENCIA: 00080/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7006513 /2004
RECURSO DE APELACION 434 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1126 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MOSTOLES
De: Obdulio
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra : Herederas de D. Jose Carlos , Dª Ramona y Dª Amanda
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 80
Magistrados:
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª.MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid a nueve de marzo de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistradosexpresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm.2 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Obdulio , y de otra, como demandados-apelados las herederas de D. Jose Carlos , Dª. Ramona y Dª Amanda todos ellos sin representación procesal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Móstoles, en fecha 25 de febrero de 2004 , se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ÁLVAREZ GÓMEZ en nombre y representación de Obdulio contra Jose Carlos , representado en autos por el Procurador Sr. GÓMEZ GARCÍA debo absolver y absuelvo a Jose Carlos de todos sus pedimentos, con expresa condena en costas de la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante
D. Obdulio , que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de marzo de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada el 25 de febrero de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles , se interpone recurso de apelación por la representación procesal del demandante solicitando la revocación y nueva resolución en la que se acoja su pretensión.
Conforme a lo actuado, el ahora recurrente interpuso petición de monitorio en reclamación de la cantidad de 2.597,87 euros derivada del impago de cambiales libradas por el demandado y que resultaron impagadas; según se manifestaba en la petición de monitorio, tales documentos se libraron como consecuencia de las relaciones comerciales existentes entre los litigantes derivadas del arrendamiento de una nave sita en el polígono industrial de Humanes. El demandado en la primera instancia se opuso a la petición de monitorio negando que las letras tuvieran su causa en el arrendamiento de la nave, sino que su origen se encontraba en negocio jurídico distinto cual era la venta de una vivienda propiedad del demandado.
La sentencia recurrida, no obstante...
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