SAN, 4 de Mayo de 2009

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:1949
Número de Recurso536/2007

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 536/2007, interpuesto ante esta Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Letrada de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la

JUNTA DE ANDALUCIA, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 11 de julio de 2.007, que

desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

contra Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 18 de septiembre

de 2006, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos sobre denegación de la exención de pago de la tasa por

reserva del dominio público radioeléctrico de la concesión SEZZ-0200004 y liquidaciones de la indicada tasa correspondiente a la

anualidad de 2006; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Arozamena Laso, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente formula el presente recurso y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia estimando la demanda, por la que se acuerde declarar no ser conforme a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición decostas a la parte recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba por providencia de 22 de enero de 2009, en la que también se fijó la cuantía del recurso en 993.352,66 euros, las partes no propusieron prueba alguna, sin que tampoco solicitaran el trámite de conclusiones, quedando los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 30 de abril del corriente año 2.009, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de julio de 2.007, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía contra Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 18 de septiembre de 2006, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos sobre denegación de la exención de pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico de la concesión SEZZ-0200004 y liquidaciones de la indicada tasa correspondiente al periodo 01/01/2006 a 31/12/2006.

De la resolución impugnada y del expediente administrativo se desprende que los datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso son los siguientes:

  1. - La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, solicitó de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la modificación de la autorización de la concesión SEZZ-0200004, por cambio en la canalización de equipos de la banda de VHF de 12,5 KHz a 25 KHz, así como la exención de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, en virtud de lo establecido en el Anexo I, apartado 3, punto 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y artículo 28 del Real Decreto 1750/1998 , por considerar que reunía todos los requisitos establecidos para ello, aduciendo que la concesión modificada resultaba necesaria para las actuaciones del Plan INFOCA, de prevención y lucha contra incendios forestales. Por acuerdo de 22 de febrero de 2006 la indicada Secretaría de Estado otorgó la modificación de afectación demanial solicitada pero la exención fue denegada, al no quedar acreditada la ausencia de contrapartida económica por todos y cada uno de los servicios que tienen como soporte, circunstancial o permanente y de manera directa o indirecta, el uso del dominio público radioeléctrico y para cuya prestación se otorga la reserva y se liquidan las tasas correspondientes a las reservas radioeléctricas de la red para los servicios de modalidades 11.4.1 y 21.1.1, correspondientes a la anualidad de 2006 por importes de 992.796,20 euros y 556,46 euros, respectivamente. Contra dicho acuerdo, la interesada interpuso recurso de reposición,...

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