SAP Madrid 138/2009, 9 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2009
Número de resolución138/2009

SENTENCIA: 00138/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 885/2008

Procedimiento: ORDINARIO 986/2006

Juzgado de 1ª Instancia nº 42 DE MADRID

Apelante/s: BLUE MILLENIUM SL. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador: AFRICA MARTIN-RICO SANZ. ANA ESPINOSA TROYANO

Apelado/s: Valentín , Lucía

Procurador: MARIA DEL CARMEN HONDARAZA UGEDO

SENTENCIA Nº 138

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, nueve de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 986/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 885/2008, en los que aparece como parte apelante las entidades BLUE MILLENIUM SL y BBVA SA, representadas, respectivamente, por las Procuradoras Dª MARIA AFRICA MARTIN-RICO y Dª ANA ESPINOSA TROYANO, y como apelados D. Valentín y Dª Lucía , representados por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid se dictó sentencia de fecha 31-07-2008 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda presentada por D. Valentín y Dª Lucía , contra Blue Millenium SL y contra Banco Bilvao Vizcaya Argentaria SA, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad del cotnrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turnos de bien inmueble de uso turístico suscrito con fecha 8 de julio de 2002 entre los demandantes y la demandada Blue Millenium SL. 2.- Debo declarar y declaro la nulidad del contrato de póliza de préstamo personal suscrito en fecha 19 de julio de 2002 entre los actores y la demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, vinculado al contrato citado en el pronunciamiento 1º. 3.- Debo condenar y condeno a las demandadas a que reintegren solidariamente a los demandantes la cantidad de nueve mil novecientos euros con doce céntimos (9.900,12 #), más cualquier otra suma abonada por dichos demandantes a cualquiera de las demandadas desde la fecha de interposición de la demanda como consecuencia de las obligaciones asumidas en los contratos declarados nulos. 4.- Debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a los demandantes los intereses de la cantidad de nueve mil novecientos euros con doce céntimos (9.900,12 #) desde la fecha de la interposición de la demanda y del resto de cantidades a reintegrr desde la fecha de su vencimiento o pago efectivo por los actores. 5.- Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a las demandadas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por las entidades Blue Millenium SL y BBVA SA, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos, con traslado a las demás partes personadas que formularon oposición, para, seguidamente, remitirse las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el tres de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las entidades codemandadas Blue Millenium SL y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA se formula recurso de apelación alegando la primera de dichas entidades como fundamento de su recurso el cumplimiento, en el contrato celebrado de transmisión de derecho de aprovechamiento por turnos de un bien inmueble de uso turístico, de los requisitos y exigencias formales de la ley 42/98, y en segundo lugar la inexistencia alguna de compromiso de recompra por dicha entidad del derecho transmitido, limitándose el servicio ofrecido a una gestión de reventa de ese derecho, sin garantía o aseguramiento alguno de su consecución y dependiendo su adquisición de terceros.

SEGUNDO

Por la entidad financiera codemandada además de mantener idénticas alegaciones como...

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