STSJ Comunidad de Madrid 286/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2009:1627
Número de Recurso742/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución286/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000742/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00286/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 742-09

Sentencia número: 286/09

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 742-09, formalizado por el Sr. Letrado D. VICENTE NAVARRETE VILCHES, en nombre y representación de DISTRIBUCIONES AVÍCOLAS EL MADROÑO S.L. contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 371-08, seguidos a instancia de DON Luis Angel frente a DISTRIBUCIONES AVÍCOLAS EL MADROÑO S.L., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Luis Angel, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado servicios para la demandada desde el día 25-06-2007, con la categoría profesional de Ayudante, y con un salario de 1.257,73 euros mensuales con prorrata de pagas extras. Ha prestado su trabajo en el centro de trabajo en la calle Calidad 54, de Getafe (Madrid), con el horario a turnos semanales de 5:00 horas a 15:00, o bien de 10:000 horas a 20:30 horas, y dos sábados al mes en turno de 5:00 horas a 15:00 horas.

SEGUNDO

Con fecha 25 de febrero de 2008 la empresa demandada comunica mediante carta el despido al actor, con fecha efectos del día 22 de febrero. En la carta de despido se hace constar los siguientes hechos (documento de la demanda): "Que en el día de la fecha, en las instalaciones de la empresa y durante su jornada laboral ha agredido físicamente a un compañero de trabajo, causándole lesiones graves, hechos que han quedado registrados en las grabaciones de nuestro sistema de seguridad. Ante un hecho de tal gravedad, que está calificado en el art. 66,3 del C. Colectivo de Industrias Cárnicas como falta muy grave, esta empresa ha tomado la decisión de despedirle por motivos disciplinarios, sanción establecida para este tipo de faltas en el art. 67.3 de la norma citada" (documento de la demanda).

TERCERO

La empresa demandada envía carta de sanción al compañero del actor, D. Belarmino, en fecha 25 de febrero de 2008: "que el pasado 22 de febrero en el centro de trabajo y durante la jornada laboral participó en un incidente con uno de sus compañeros de trabajo, resultando usted agredido, sin que nos conste cuales fueron los motivos y el alcance de su responsabilidad en dicho incidente.

No obstante deducimos que usted es conocedor de los hechos que desencadenaron dicha agresión, y era su obligación comunicar a la dirección los mismos de manera que quizás se hubiera podido atajar esta situación. Esta conducta constituye falta grave... decidido imponerle una sanción de suspensión de empleo y sueldo por 4 días, que será efectiva.." (documento n° 1 de la empresa).

CUARTO

En el interrogatorio de la demandada se manifiesta que la empresa tuvo conocimiento de que el actor y el compañero habían discutido en alguna otra ocasión; fue el actor quien puso en su conocimiento que el compañero, D. Belarmino, le había insultado. La Dirección advirtió a ambas partes que recondujeran su actitud a un comportamiento adecuado. Esto había sucedido hacía 15 días. En el testimonio de D. Belarmino se niega que existiera discusión previa quince días antes, aunque la Dirección le comunicó lo manifestado por el actor. El testigo dijo al actor, aquella mañana, que si tenía problemas que se lo dijera a los jefes.

El testigo que presenció los hechos manifiesta que, el actor dijo al compañero agredido que saliera fuera "si tenía cojones", a lo que responde que los problemas se los cuente a los jefes. No conoce si hubo discusión previa en la sección de trabajo entre las partes, porque no trabaja en la misma sala.

Estaban en un patio trasero, fumando un cigarro el actor y el testigo al final de la jornada, y cuando se acercó D. Belarmino el actor le agredió y él les separó.

Había más testigos pero no recuerda quienes eran porque estaba de espaldas a los otros compañeros.

QUINTO

Consta un parte médico sobre las lesiones de D. Belarmino, "presenta herida en pómulo izquierdo con el diagnóstico de : herida incisocontusa pómulo izquierdo"; la hora de atención fue a las 18:00 horas, en la Clínica virgen de las Nieves, S.L., calle Jesús del Pino, no 32 de Madrid (documento n° 11 de la demandada).

De la grabación de seguridad visionada en el acto del juicio, se puede apreciar a 4 0 5 trabajadores junto a una puerta de corredera, y sin apreciar las caras, en un momento determinado se intuye que las personas se arremolinan, y se separan, para posteriormente ver al testigo D. Belarmino ascender por unas escaleras con un corte en la cara.

SEXTO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación previa (24.03.08), sin acuerdo por oposición de la empresa. El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representante de los trabajadores ni sindical.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel, frente a la empresa Distribuciones Avícolas El Madroño S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a la que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 1.262,97 euros y asimismo a que en todo caso abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por ésta desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de febrero de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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