STS, 21 de Abril de 2009

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2009:2352
Número de Recurso5534/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de abril de dos mil nueve

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 5534 de 2006, interpuesto por el procurador Sr. Aguilar Fernández, en representación de Dª Alejandra contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, en el recurso contencioso administrativo número 639/2003.

Habiendo comparecido en calidad de parte recurrida el procurador de los tribunales Don Jorge Deleito García en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2005 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictó sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo núm. 639/2003 interpuesto contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja, de fecha 23 de octubre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 18 de noviembre de 2002 del Instituto de Calidad Agroalimentaria de La Rioja por el que se deniega la solicitud de inscripción de viñedo con una superficie de 1´91.92, has. en los polígonos NUM000 y NUM001, parcelas nº NUM002, NUM003 y NUM004 del término municipal de Entrena (La Rioja).

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Dª Alejandra, preparó ante la Sala de instancia recurso de casación, que por Auto de 21 de diciembre de 2005, declaró no haber lugar a tener por preparado el recurso por falta de cuantía y tener la normativa aplicada en el pleito carácter autonómico. Recurrido dicho Auto en queja, fue estimado y consecuentemente, se tuvo por preparado el recurso, emplazándose a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 15 de noviembre de 2006, interpone recurso de casación e interesa que se case y anule la sentencia impugnada.

CUARTO

La representación procesal de la Comunidad Autónoma de La Rioja formuló con fecha de 23 de octubre de 2007 escrito de oposición al recurso de casación interpuesto.

QUINTO

Por providencia de 6 de febrero de 2008 de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1 en relación con el art. 93.3 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, se concede a las partes personadas un plazo de diez días, para que formulen las alegaciones que estimen oportunas sobre la posible inadmisión del recurso de casación por razón de la cuantía (artículos 86.2.b.), 41.1 y 3 LJ), pues aunque ésta quedó fijada en la instancia en indeterminada, sin embargo, ha recaído en un asunto cuya cuantía no excede de la exigida para el acceso al recurso de casación teniendo en cuenta el contenido económico del acto administrativo recurrido en la instancia "regularización de viñedo-, atendiendo a criterios de cuantificación como pueda ser el valor de la finca cuya inscripción se deniega y su superficie. En este sentido, el auto de esta Sala de 8 de noviembre de 2007, dictado en el recurso de casación 5616/2006.

SEXTO

La representación procesal de Doña Alejandra ha formulado alegaciones en escrito de fecha 23 de febrero de 2009 solicitando la admisión del recurso.

En el mismo trámite, ha formulado alegaciones la representación procesal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y solicita la inadmision del recurso.

SEPTIMO

Por providencia de fecha 9 de marzo de 2009 se señaló para votación y fallo el 15 de abril de 2009 teniendo lugar la deliberación del recurso en el día señalado, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. SANTIAGO MARTÍNEZ-VARES GARCÍA, Magistrada de la Sala que expresa la decisión de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso extraordinario de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, en el recurso contencioso administrativo número 639/2003 interpuesto contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja, de fecha 23 de octubre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 18 de noviembre de 2002 del Instituto de Calidad Agroalimentaria de La Rioja por el que se deniega la solicitud de inscripción de viñedo por una superficie de 1´91.92 has. en los polígonos NUM000 y NUM001, parcelas nº NUM002, NUM003 y NUM004 del término municipal de Entrena (La Rioja).

SEGUNDO

Como primera consideración conviene recordar que es doctrina reiterada de esta Sala que no es obstáculo para la inadmisión, en trámite de sentencia, de un recurso de casación, la circunstancia de que hubiese sido admitido con anterioridad, al tener esta admisión carácter provisional (sentencia de 3 de abril de 2006, recurso de casación 7601/2003, con cita de otras anteriores).

También se ha reiterado que la citada resolución tiene carácter provisional, pues se pronuncia por tres magistrados en el despacho ordinario, según prevé el artículo 15 de la LJCA de 1998 y no por todos los que componen la Sección, como es obligado para resolver sobre el fondo, a los cuales no puede privarse de decidir definitivamente con arreglo a su criterio sobre la admisibilidad del recurso de casación.

TERCERO

La casación contencioso-administrativa, tanto en su versión común como para la unificación de doctrina, es un recurso extraordinario y limitado por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en los artículos 96.3 y 86.2. b) de la Ley Jurisdiccional que, al señalar las sentencias susceptibles de casación, establecen que sólo lo serán aquellas cuya cuantía litigiosa sea superior a veinticinco millones de pesetas (150.000 euros) -recurso de casación común- o tres millones de pesetas (18.000 euros) -recurso de casación para unificación de doctrina-.

Conforme al artículo 42.1 a) de la Ley Jurisdiccional, para fijar el valor de la pretensión debe tenerse en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad.

CUARTO

En el caso que nos ocupa debe tenerse en cuenta que es doctrina de este Tribunal que, tratándose de casos de regularización de viñedos para fijar la cuantía debe atenderse a la superficie de la parcela afectada, que en el presente caso tiene una superficie de 1,91.92 has, y no alcanza pues notoriamente la suma gravaminis exigida para el acceso a la casación, que se encuentra fijada en 150.000 €. En particular, con fecha de 30 de diciembre de 2008, el valor del derecho de replantación del viñedo en valores obtenidos por Precios Medios de Mercado fijados por los técnicos de valoración rústica de Hacienda y actualizados periódicamente, es de 24.000 € por ha, según informa la página web del Gobierno de la Rioja, de donde se puede deducir que la cuantía del presente recurso no alcanza el límite exigido.

Este es el criterio seguido por esta Sala en asuntos similares al ahora planteado, que debemos aplicar por razones de seguridad jurídica, unidad de doctrina y en aplicación del principio de igualdad por todas, citamos la sentencia de 19 de enero de 2009, dictada en el recurso de casación 2860/06.

Por las razones expuestas, debe inadmitirse el recurso de casación.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, procede la imposición de las costas al recurrente, fijándose en 1.800 € (mil ochocientos euros) la cantidad máxima a repercutir en concepto de honorarios de letrado atendiendo a la complejidad del asunto y a la especial moderación que se viene exigiendo en estos casos.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY

Y LOS PODERES QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN.

FALLAMOS

Se declara la inadmisión del recurso extraordinario de casación número 5534 de 2006 interpuesto por el Procurador Sr. Aguilar Fernández, en nombre y representación de Dª Alejandra contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el recurso contencioso administrativo número 639/2003 interpuesto contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja, de fecha 23 de octubre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 18 de noviembre de 2002 del Instituto de Calidad Agroalimentaria de La Rioja por el que se deniega la solicitud de inscripción de viñedo por una superficie de 1´9192 has. en los polígonos NUM000 y NUM001, parcelas nº NUM002, NUM003 y NUM004 del término municipal de Entrena (La Rioja), que se declara firme; con condena en costas del recurrente, con la limitación establecida en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosPUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Santiago Martínez-Vares García, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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