SAP Madrid 30/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2009:1730
Número de Recurso171/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y de otra, como demandados-apelantes D. Pedro Y DOÑA Eulalia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59, de los de Madrid, en fecha veintiséis de septiembre de dos mil siete , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra D. Pedro y Dª Eulalia , debo declarar que el inmueble, finca registral nº NUM000 corresponde en proindiviso a la sociedad de gananciales y a los codemandados en proporción a su aportación en el pago del precio, por lo que la parte correspondiente a la sociedad de gananciales está sujeta al pago de las deudas que D. Pedro mantiene con la Hacienda Pública por importe de 48.207,76 euros, sin hacer declaración en materias de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de febrero de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de enero de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Las dos partes litigantes, que han interpuesto sendos recursos de apelación, aunque por contrapuestos motivos y distinta finalidad, contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, puso fin al procedimiento en la primera instancia, no han formulado en aquéllos objeción o reparo alguno al relato que de los hechos más relevantes ha efectuado la Juzgadora en el fundamento de derecho segundo que, por ello, con las precisiones que luego haremos, procedemos a reproducirlos para una mejor inteligencia de los motivos del recurso y, en definitiva, de su resolución, y que son los siguientes:

"1.- Que los demandados contrajeron matrimonio el 19 de julio de 1987 y su matrimonio se rigió por el régimen de la sociedad legal de gananciales; 2.- que el 11 de abril de 2002 otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales variando su régimen matrimonial, pactando para lo sucesivo el de separación de bienes y manifestando que no existen bienes ni deudas de carácter ganancial; 3.- que el 11 de abril de 2002 otorgaron escritura de disolución de comunidad bienes formada por los inmuebles de autos, atribuyendo a la esposa Doña Eulalia la propiedad plena de los mismos previo abono a su esposo de lacantidad de 62.500 euros; 4.- que el 23 de noviembre de 2001 se inició expediente de derivación de responsabilidad de deudas de ALDEA MARTÍN S.L. frente a su administrador, el codemandado D. Pedro , siéndole notificado el trámite de la audiencia previa el 12 de enero de 2002, el cual presentó alegaciones el 22 de enero de 2002 . Mediante acuerdo de 18 de febrero de 2002 se declaró la responsabilidad subsidiaria de D. Pedro por deudas tributarias pendientes a cargo de la mercantil ALDEA MARTÍN S.L. correspondientes a la liquidación del impuesto del IVA correspondientes a los ejercicios de 1994-1996; el acuerdo de declaración de responsabilidad fue notificado al Sr. Pedro el 1 de marzo de 2002; el 5 de abril de 2002 el codemandado presentó solicitud de aplazamiento del pago la cual fue desestimada el 3 de junio de 2002, abriéndose la vía ejecutiva y dictándose las correspondientes providencias de apremio el 15 de julio de 2002 que fueron notificadas el 29 de enero de 2003 por el BOCAM, se le embargaron sueldos y salarios por importe de 24.083,75 euros restando de abono la suma de 48.207,76 euros de principal; 5.- la finca registral NUM001 y correspondiente a la plaza de garaje nº NUM002 fue adquirida por mitad y proindiviso por los demandados el 27 de enero de 1987 por importe de 200.000 pesetas que resultan satisfechas; 6.- la finca registral NUM000 fue adquirida por los codemandados por mitad y proindiviso el 27 de enero de 1987 por precio de 5 millones trescientas cuarenta y tres mil pesetas, de las que doscientas mil pesetas corresponden a la participación de la otra finca y el resto a la de este número. De dicho precio total la parte compradora retiene el principal de la hipoteca (3.628.315 pesetas) subrogándose en ella, un millón ciento cincuenta y cinco mil pesetas resultan satisfechas, en cuya suma está incluido el precio de la plaza de garaje; quedando aplazadas de pago para ser abonadas a través de las siguientes letras de cambio: con vencimiento la primera el 2 de diciembre de 1986, por un importe de 45.000 pesetas, la segunda y la tercera, con vencimiento el 2 de enero de 1987, por un importe cada una de ellas de cuarenta y cinco mil pesetas y doscientas cinco mil cuatrocientas cuarenta pesetas y la cuarta con vencimiento el 20 de febrero de 1987 por un importe de doscientas setenta y seis mil quinientas ochenta y cinco pesetas, que suma la cantidad de quinientas setenta y dos mil veinticinco pesetas."

Pedro y Doña Eulalia otorgaron, como ha quedado expuesto, dos escrituras públicas el día 11 de abril de 2002. Una de "disolución de comunidad de bienes", número 743 del protocolo de la notario de Madrid Doña Palmira Delgado Martín. En esta escritura manifiestan y acreditan ser dueños, cada uno de ellos, de una mitad indivisa con carácter privativo de la vivienda letra C en planta NUM004 del edificio número NUM003 de la Avenida DIRECCION000 , y de una participación indivisa de una cincuenta y seisava parte de la finca urbana número uno, planta sótano, que se concreta en el uso exclusivo de la plaza de garaje señalada con el número NUM002 , ubicada en el mismo inmueble. Dado el carácter indivisible de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1062 del Código Civil Doña Eulalia se adjudicó, en pleno dominio, la finca y participación indivisa de finca antes mencionada -folios 89 a 94-. -Y otra, de "Capitulaciones matrimoniales", número 744 del mismo protocolo notarial. De este documento cabe destacar las siguientes manifestaciones: I.- Que contrajeron matrimonio el 19 de julio de 1987. II.- Que el matrimonio se ha venido rigiendo por el régimen de sociedad de gananciales. III.- Que no existen bienes ni deudas de carácter ganancial. Y estos otorgamientos: Primero. Que pactan para lo sucesivo el régimen de separación de bienes regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil. Segundo . Los señores comparecientes solicitan se haga constar en el Registro Civil correspondiente, el cambio de régimen conyugal pactado -folios 83 a 87-.

La vivienda (finca registral nº NUM000 ) y la plaza de garaje (finca registral NUM001 duplicado) las adquirieron de su anterior propietaria, Agofer, S.A., en escritura pública de compraventa otorgada el 1 de diciembre de 1986, no el 27 de enero de 1987 como se dice en el relato de hechos de la sentencia de primera instancia, que es la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad -folios 106 a 137-.

TERCERO

Con carácter previo al estudio de los recursos y como regulación normativa aplicable hemos de señalar que en el seno de la sociedad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Relación de sentencias y resoluciones citadas
    • España
    • La responsabilidad ganancial frente al acreedor por la actuación conyugal individual
    • 30 de dezembro de 2022
    ...de Almería de 18 de diciembre de 2008 (ECLI:ES:APAL:2008:670A) SAP de Madrid de 14 de enero de 2009 (ECLI:ES:APM:2009:584) SAP de Madrid de 16 de enero de 2009 (ECLI:ES:APM:2009:1730) AAP de Barcelona de 9 de febrero de 2009 (ECLI:ES:APB:2009:948A) AAP de Pontevedra de 12 de febrero de 2009......
  • La responsabilidad consorcial por las obligaciones extracontractuales de un cónyuge
    • España
    • La responsabilidad ganancial frente al acreedor por la actuación conyugal individual
    • 30 de dezembro de 2022
    ...de Guadalajara de 30 de junio de 2004 (ECLI:ES:APGU:2004:277), SAP de Burgos de 30 de junio de 2006 (ECLI:ES:APBU:2006:648), SAP de Madrid de 16 de enero de 2009 (ECLI:ES:APM:2009:1730) y SAP de León de 16 de noviembre de 2011 (ECLI:ES:APLE:2011:1290). 466 Cfr. art. 41.5.2 LGT. 467 Cfr. art......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR